En los contratos de préstamos de dinero, con un plazo de un año o más, resulta técnicamente necesario en nuestros días, pactar tasas de interés ajustables periódicamente.
Establecer en los contratos -como en los viejos tiempos- una tasa fija de interés durante un largo período de tiempo, es actualmente una "timba pura" de resultados inciertos, dadas las pronunciadas variaciones que en el tiempo se producen en el valor de las monedas y como consecuencia de ello, en las tasas de interés.
El desorden monetario mundial, ha impuesto la necesidad de establecer "tasas flotantes" en los préstamos a más de un año. Los contratos en "eurodólares", por ejemplo, se suelen referenciar, en cuanto a la tasa aplicable, para cada período de intereses al "Libor" que es la tasa bancaria a que se opera, día a día, en Londres.
La legislación uruguaya era muy deficiente en esta materia y obstaculizaba la concertación de préstamos domésticos, que no fueran a muy corto plazo.
Desde hace muchos años hemos reclamado desde BUSQUEDA que se corrigiera la legislación en esta materia, cosa que recién ahora se concreta, al calor de la necesaria refinanciación a mediano plazo del endeudamiento de las empresas ganaderas.
El obstáculo legal superado, para operar en préstamos domésticos a mediano o largo plazo, es de gran importancia para nuestro mercado de capitales y sin duda tendrá efectos favorables en la economía.