Al difundirse la noticia de que el Juez de Instrucción había resuelto archivar las denuncias presentadas por el exrector Dr. Viana Reyes, un diario de esta ciudad comentó escuetamente que tal resultado podría haberse anticipado sin lugar a dudas. Debe poseer ese órgano de prensa alguna información de que nosotros carecemos.
Dicho comentario se refiere a las denuncias "contra la gestión del anterior Rector", aludiendo evidentemente al Cr. Anselmi. Aún eso es más de lo que a nosotros nos consta. Entendemos que las denuncias versaron sobre irregularidades en las que se habría incurrido durante la gestión del Cr. Anselmi, lo que no es obviamente la misma cosa.
Como el comentario seguramente se basa en la confianza que la personalidad del Cr. Anselmi merece a sus autores, queremos decir que, participando nosotros mismos de un elevado (y ciertamente difundido) concepto sobre la honorabilidad del exrector Anselmi, no extraemos de la noticia la misma clase de complacencia. Y ello por tres razones.
En primer término, porque si tenemos al exrector Anselmi por hombre de bien, a la vez tenemos al exrector Viana Reyes por hombre serio y responsable; ciertamente capaz de equivocarse, como todos, pero no de hacerlo con ligereza.
En segundo lugar, porque, como ya hemos señalado, la eventual comprobación de las irregularidades no tendría por qué haber entrañado la responsabilidad funcional, y mucho menos la responsabilidad penal, del jerarca de administración en cuyo ámbito se hubieran cometido los ilícitos. La información sobre la honestidad de esa persona está, pues, lejos de proporcionar un criterio decisivo sobre la cuestión planteada.
En último término, y fundamentalmente, porque la inocencia o la culpabilidad de un ciudadano es una cuestión de hechos y de pruebas, y no hay nadie cuyos antecedentes puedan ponerle a cubierto de ser juzgado por los tribunales ordinarios. Se trata de un principio elemental de ética republicana.
Hay más, dentro del mismo orden de cosas. La inocencia o la culpabilidad de un ciudadano no es tema de la sola incumbencia de juristas y magistrados. Es tema de la incumbencia de sus pares. Y si bien puede haber funcionarios especializados encargados de administrar justicia, esa gestión tiene que estar sujeta al control de la ciudadanía.
Por eso el juicio penal tiene que ser necesariamente público. Por eso no puede hablarse de libertades cuando el procesamiento de un ciudadano (que en nuestro sistema tan poco se diferencia de una condena) puede ser resuelto en un procedimiento secreto. Por eso no es propio del estado de derecho que las denuncias formuladas por un alto funcionario de la Nación puedan desestimarse sin que los ciudadanos sepamos ni podamos averiguar por qué.
Si este episodio no sirve en definitiva para que adelantemos en el conocimiento de los problemas de la Universidad, que nos deje al menos la insatisfacción que todo ciudadano digno debe sentir cuando las cuestiones que le conciernen son resueltas a sus espaldas. Y que gracias a ese escozor por ser dejados fuera de algo que nos pertenece pueda despertarse entre nosotros la conciencia de que nuestro viejo (y peor por renovado) sistema de procedimiento penal es indigno de un país que se siente llamado a ser libre.