El secreto del presumario

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Con verdadera sorpresa nos enteramos de que Opinar (bajo este mismo título, p. 2, jueves 25 de febrero) desaprueba la difusión por la prensa de actuaciones presumariales.

El presumario secreto es un instituto profundamente antiliberal, reminiscente de los procedimientos de la Cámara Estrellada, incongruente con la tradición constitucional de Occidente. Hay una sola manera de hacer justicia en un estado de derecho, y ella es en público. En público, efectivamente, y desde el principio del proceso, que se verifica con la afirmación formal de la comisión de un delito, a través de toda la investigación conducente a saber si determinada persona debe ser o no sometida a juicio, y por supuesto en todas sus etapas ulteriores.

Esta es, según creemos, la solución universal de los países integrados a la tradición liberal de nuestra civilización. En Inglaterra es parte del derecho común desde el siglo XIII, con la aparición del Gran Jurado. Aunque en el Reino Unido hoy el Gran Jurado ha sido sustituído por un magistrado —el coroner tan popularizado por las novelas policiales— el viejo Grand Jury, sigue, en la mayor parte de los estados de la Unión norteamericana, determinando cuando hay lugar a la formación de juicio penal. Por supuesto, tanto el Grand Jury como el coroner actúan en salas abiertas al público.

Aunque nuestra ley consagró sólo recientemente el presumario secreto, por ley de junio de 1980, él había sido introducido mucho antes en la práctica judicial, por una corruptela que nuestros magistrados encontraron expeditiva, y nuestros defensores toleraron inexplicablemente. Corresponde destacar que el Dr. Raúl Moretti enseñó durante muchos años la recta doctrina desde su Cátedra de derecho procesal, porque entre los vinculados a la cuestión es de los pocos que salvará airosamente el examen de la historia.

El fundamento de la publicidad de las actuaciones judiciales es el mismo que abre a la ciudadanía las barras del parlamento: el principio de que es de incumbencia de la nación entera controlar a quienes tienen el poder y lo ejercitan en su nombre. Y ningún pueblo que desdeña esa vigilancia permanece libre mucho tiempo.

Más aún que oir a Opinar invocando el Código de Procedimiento Penal de 1980, por cuya pronta derogación nosotros formulamos efusivos votos, nos sorprendió que acogiera una opinión, cuya autoría no identifica, en el sentido de que "el presumario debe mantenerse en reserva para que el juez pueda actuar libre de presiones". Nosotros querríamos poner el mayor énfasis posible al registrar nuestra discrepancia con ese punto de vista. Creemos que las presiones sobre los magistrados que deben inquietar son las que vienen de los ámbitos del poder, respecto de los cuales la valla del secreto presumarial difícilmente sea insalteable. Y creemos al mismo tiempo que contra ese peligro de presión no hay mejor salvaguardia que el control del procedimiento por la ciudadanía, a través de su publicidad.

Está visto: todos hablamos de libertad, pero no todos entendemos por libertad la misma cosa.

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