Aparentemente como reacción a la defraudación de que fue víctima la Dirección General Impositiva (DGI), sobre la que informamos en nuestra última edición, dicha oficina ha resuelto ordenar la reinscripción de todos los contribuyentes con sujeción a un nuevo y más gravoso régimen de responsabilidades tanto para los titulares de las empresas como para los directores de las sociedades anónimas en el caso respectivo. La situación especial de éstos, en cuanto son simplemente mandatarios revocables de los accionistas, merece especial consideración. El formulario, que todos los directores deben firmar, con referencia a la hipótesis de modificación de la integración del directorio, expresa literalmente lo siguiente:
"... hasta tanto el o los nuevos integrantes no lo registren debidamente en el Registro Unico de Contribuyentes, el declarante asume por la presente responsabilidad solidaria por los adeudos tributarios que se continúen generando".
¿Se advierte el compromiso que los directores se ven obligados a asumir?
Yo soy director de una sociedad anónima contribuyente, y en tal carácter suscribo el texto que más arriba se reproduce parcialmente. Se celebra una asamblea de accionistas y no soy reelecto. Mis sucesores en el directorio omiten dar cuenta del cambio operado en dicho cuerpo. Consecuencias: yo soy solidariamente responsable por los adeudos tributarios en que continúa incurriendo la sociedad. Aunque su incumplimiento no sea imputable a mala fe. Aunque yo me ocupe de informar debidamente a la DGI. Si los nuevos directores no modifican la inscripción, yo soy responsable. Y punto.
En cuanto a que se trata de una enormidad jurídica, no pueden caber dudas.
¿Habrá sin embargo algún atenuante?
Tal vez podría argüirse que la nulidad de la obligación es tan gruesa, que la firma de ese compromiso no debería quitarle el sueño a nadie.
La nulidad es, en efecto, flagrante. El mismo texto, prácticamente, que los directores deben suscribir está en la resolución 93/82 de la DGI (art. 4o.). Si este texto tuviera validez legal, el compromiso firmado sería ocioso. Si no tiene validez legal como resolución administrativa, ¿puede conferírsela el consentimiento de los firmantes? Por supuesto que no. ¿A quién se le ocurre que una fianza consentida con la pistola del acreedor puesta al pecho del garante pueda ser eficaz?
Entonces, se argüiría, si la ilegalidad y consiguiente invalidez de la cláusula son a tal punto flagrantes, ¿por qué preocuparse por tener que suscribirla?
En realidad este argumento no funciona. La reacción normal de una persona puesta en semejante trance es preguntarse a sí misma: si en este país la Administración tiene tal grado de desprecio por la ley, ¿qué garantías tenemos de que será restringida en sus pretensiones arbitrarias por la magistratura?
Algo semejante ocurre con otro argumento. Es absurdo, cabría aducir, que el director cesante que avise él mismo fehacientemente a la DGI no pueda con ello liberarse de su responsabilidad. Hay que concluir que el texto no es claro, y que, al interpretarlo, sus consecuencias perderían algunas de sus más aterradoras implicaciones. Pero tampoco semejante razonamiento podría aportar tranquilidad a quienes están siendo puestos en el trance de poner su firma a la diabólica fianza. Ya que, si la cosa es tan clara, ¿por qué no se ha tomado la DGI el mínimo trabajo de expresar su pensamiento con un mínimo de precisión? Y si los contribuyentes le importan a la DGI tan poco que ni ese mínimo esfuerzo encuentra justificación, ¿por qué habrían de abrigar esperanzas de ser tratados con razonable ecuanimidad llegado el día de aplicar la cláusula?
En suma, la desazón, el temor, la indignación, la exasperación, y otros sentimientos análogos que la imposición de la DGI está despertando simultáneamente a diestra y siniestra en nuestro medio empresarial están enteramente justificados.
Lo que es peor, todos los contribuyentes internacionales están librando a sus casas matrices los avisos del caso. En muchas de tales compañías se están poniendo en marcha mecanismos preprogramados para otorgar contragarantías a los directores locales. Entretanto, la cláusula de marras va despertando estupor por varios continentes, y la imagen del país va quedando hecha trizas.
Y todo ello, como es obvio, innecesariamente. La DGI debería comprender que la defraudación de que fue víctima no es un daño que le infirieron los contribuyentes, sino un perjuicio que unos pocos deshonestos causaron precisamente a la masa de contribuyentes. Que la consecuencia de semejante acontecimiento tendría que ser para la DGI un llamado a la propia eficiencia, y no una incitación a descargar el costo de una mayor seguridad sobre los hombros ya agobiados de los particulares. Y que el país no puede darse el lujo de ensuciar de mala manera su imagen por todos los rincones de la tierra.
Nada irreparable, sin embargo, ha acontecido; nada que una enmienda urgente del grueso error padecido no pueda subsanar.