Contra lo que la prensa había dado a entender en un principio, Arnoldo Torres nunca fue sentenciado erróneamente. Sencillamente, nunca fue sentenciado. La posibilidad de error judicial nace con una sentencia que afirme la culpabilidad, o la inocencia, de alguien. En el caso de Arnoldo Torres, no se había dictado aún tal pronunciamiento. En cuatro años, lo que se había hecho era prepararlo. Avanzar, en el preordenado viaje procesal, hacia ese hito fundamental que es la sentencia. Ningún juez uruguayo afirmó nunca que Arnoldo Torres fuera autor de la muerte de Alejandro Moreira. Ciertamente, el error judicial por apresuramiento es una falla de que nadie podrá acusar a nuestro sistema.
Mientras tanto, sin embargo, en esos cuatro años, durante los cuales fue preparándose el pronunciamiento judicial que un día llegaría a declarar la culpabilidad o la inocencia de Arnoldo Torres, éste estaba preso. ¿Cómo es posible semejante cosa? ¿Cómo es posible que una persona a la cual ningún juez haya imputado formalmente responsabilidad por un delito pueda ser privada de libertad durante años? En el plano formal hay una respuesta. En el plano sustancial, no hay ninguna; es sólo una aberración; una falta colectiva de los uruguayos, de la que, por acción o por omisión, somos todos culpables; que infiere a la lógica, a la humanidad, a la justicia y a la libertad, a todas a la vez, ofensas mayúsculas.
En el plano formal, como decíamos, hay una respuesta. Ella consiste en que un juez, en lo que se llama auto de procesamiento, ha afirmado que existe semiplena prueba de la responsabilidad de una persona, respecto de determinado delito. Una prueba no definitiva, pero suficiente para formarle una causa, y para privarle de libertad mientras ella se desenvuelve.
Respecto de la libertad, sin embargo, el juez puede concedérsela al procesado, con carácter provisional y bajo fianza, mientras la causa se tramita. Es obvio que, cuando ello ocurre, gran parte del inconveniente derivado de la lentitud del proceso se subsana. Sin embargo, la solución es parcial, e inadecuada, porque el beneficio de la libertad provisional está reservado por la Constitución de la República (artículo 27) para los imputados de delitos menores. Si Arnoldo Torres hubiese sido detenido por un robo de gallinas habría sido puesto en libertad provisional de inmediato, y si otra persona se hubiese responsabilizado más tarde por el hurto, todo habría terminado, para Arnoldo Torres, sin mayores perjuicios.
De hecho, sin embargo, Arnoldo Torres, inocente, estuvo preso cuatro años. Se dice muy pronto, pero se vive muy despacio. Estuvo en reclusión por ese interminable lapso, porque el delito que se atribuía era un homicidio especialmente agravado, para el cual el Fiscal pidió una pena de dieciséis años de penitenciaría. Como es natural, uno no se siente muy tranquilo con que una persona peligrosa —y vaya si tiene que ser peligrosa, de ser culpable, para que pueda pensarse en darle dieciséis años— sea restituida a la sociedad mientras se tramita el proceso. Entonces, la libertad provisional se le niega, y se le mantiene en reclusión mientras se sustancia el procedimiento. Por ejemplo, durante cuatro años.
Hay método en la locura del sistema, como diría Shakespeare. Porque el juicio al imputado de un delito grave, que entraña la peligrosidad aguda de su autor, encierra efectivamente un conflicto de valores: un conflicto entre la protección de la sociedad, que nos insta a privar de libertad al mero imputado, por un lado, y por otro la justicia, que no quiere que mantengamos un instante en la cárcel a nadie sin que una sentencia lo haya declarado culpable, al cabo de un proceso con todas las garantías de la ley.
El defecto de nuestro sistema no consiste, naturalmente, en ser sensible a este conflicto de valores, cuya realidad es patente; radica en la forma enajenada en que procura superarlo: asimilando el auto de procesamiento a la sentencia; postulado implícitamente, por tanto, que el presumario, al cabo del cual el auto de procesamiento se dicta —que es una pesquisa judicial secreta en la que el imputado no ha tenido defensor ni oportunidad de defenderse— equivale al debido proceso.
Continuaremos sobre el tema, en cuanto hayamos tenido ocasión de consultar el expediente de la causa seguida a Arnoldo Torres.