Las declaraciones del Ministro de Justicia en el Consejo de Estado acerca del caso Torres han sido recibidas con general perplejidad, y nosotros las hemos leído además con preocupación. Para nosotros, el caso Torres pone al descubierto algunas de las gravísimas deficiencias de nuestro sistema procesal penal. Aspiramos a que el Ministro de Justicia de nuestro país haga honor al nombre de su cargo, y no se rehuse a ver esos defectos, que rompen los ojos de todos los demás.
"Puedo asegurar" dijo el Dr. Espínola "...que el procesamiento del Sr. Torres... se produjo y tuvo lugar con pleno respeto de la ley y el derecho". Pero seguramente el procesamiento en sí mismo no es el problema. El procesamiento es la decisión del magistrado de comenzar la investigación judicial que se denomina "sumario". El Ministro enfatizó que la confesión ante la policía había sido ratificada en sede judicial, y que no había pruebas de que el imputado hubiese sido objeto de apremios físicos. Por más que Torres se hubiese retractado más tarde, el procesamiento en sí no puede ser motivo de alarma.
Pero sin duda hay motivos genuinos de alarma en el caso Torres. Uno de ellos resulta de las declaraciones del propio Ministro Espínola. Este señaló que la Justicia había cometido un error, ya que la confesión de Torres sólo le inculpaba de un homicidio involuntario y un delito de amenazas. El Ministro manejó en este aspecto el principio de la indivisibilidad de la confesión. Si la Justicia no tiene otra prueba contra un encausado más que su confesión, no puede tomar de ésta lo que perjudica a su autor y descartar lo que le beneficia. En el caso Torres, el Fiscal de Crimen explícitamente, e implícitamente también los Magistrados que mantuvieron a Torres en reclusión un período incongruente con los delitos confesados desconocieron aquel principio. El Fiscal, en particular, imputó a Torres un homicidio, no solo voluntario, sino además especialmente agravado por "brutal ferocidad", y pidió para él una pena de dieciséis años de cárcel. Se trataba de un error, según señaló el Ministro, con la honestidad que sin duda le caracteriza. Pero en seguida, el Dr. Espínola agregó algo incomprensible: "éste es un aspecto particular", dijo, "que no interesa mayormente al Consejo".
No sabemos si el punto interesó al Consejo, pero a nosotros nos interesa sobremanera. Más aún, nos llena de alarma y angustia. De la propia expresión del Ministro Espínola resulta que, aun aceptando la confesión de Torres, éste no debería haber estado en prisión en modo alguno la mitad del tiempo que de hecho permaneció en ella. Pero el error en sí tampoco es lo más grave. Es gravísimo, pero no lo más grave. Lo más grave es la falta absoluta de control respecto del error. El Dr. Espínola dijo que ese error del Fiscal fue tal vez el único que se cometió en el procedimiento. Pero lo que ocurre es que el Juez todavía no había dictado sentencia. En cuatro años, nadie más había tenido ocasión de equivocarse, sencillamente porque todavía no había ningún pronunciamiento formal de la Justicia sobre la culpabilidad o inocencia del encausado, ni sobre la naturaleza de su responsabilidad.
Es sencillamente inadmisible que la Justicia tome cuatro años para investigar si un hombre es culpable o inocente, y lo mantenga mientras tanto privado de libertad. El Dr. Espínola expresó que diligenciar la prueba pedida por el defensor de Torres había tomado tres años. Esa proposición incurre en una peligrosa ambigüedad. Si quiere decir que en el Uruguay insume años y años tramitar la prueba de un juicio penal, indudablemente dice verdad. Si significa que en la naturaleza de las cosas está que la prueba no pueda tramitarse en unos pocos días, como se hace en tantos y tantos países, afirma una inexactitud.
¿Quién controló la tesis del Fiscal, que el Ministro afirmó se trataba de un error, y que, nosotros agregamos, le costó a Arnoldo Torres, aún dando por cierta su confesión, años de cárcel injusta e innecesaria? Nadie. Todavía no había llegado la ocasión. He aquí el primer problema: el problema de una lentitud azorante, inexplicable, intolerable; una lentitud que se mide en años, para investigar la culpabilidad o inocencia de alguien, que mientras tanto permanece preso.
¿Y la comunidad? ¿Qué hacían mientras tanto los compatriotas del procesado? Arnoldo Torres había confesado. Luego se había retractado de su confesión. El homicidio de que se le acusaba carecía de móvil racional. El Fiscal usó esa falta de motivación visible para imputarle "brutal ferocidad", y pedir para él dieciséis años de cárcel. ¿Quién era Arnoldo Torres? ¿El monstruo sanguinario que resultaba de la acusación, o el pobre infeliz que pretendía la defensa? Todos los elementos para una "causa célebre" estaban presentes. Sin embargo nadie en el país se ocupó del asunto. Aún hoy, los esfuerzos de Búsqueda por llegar al expediente, a fin de informar a sus lectores, han resultado infructuosos. La prensa debió permanecer muda. Ninguna sala de audiencias cobijó el interés palpitante de un grupo humano en la tragedia que el proceso desenvolvería ante sus ojos. Sólo silencio e indiferencia rodearon al caso Torres. Hasta que el azar, el puro azar, lo sacó a la luz pública. ¿Y cuántos más habrá como el caso Torres?
Todo esto sin contar con la cuestión fundamental de la confesión, que debemos dejar para nuestra próxima edición. Hoy nos ha parecido más apropiado mostrar que, independientemente de ese aspecto central, el caso Torres pone al desnudo fallas de nuestro sistema de Justicia penal que son cabalmente intolerables.
En nuestra opinión, el Dr. Espínola debería propiciar sin demora la designación por el Poder Ejecutivo de una comisión de gran nivel para encomendarle un proyecto de reforma del sistema abominable que padecemos. Efectivamente, pensamos que para hacerle honor al nombre de su cargo, no le queda otro camino.