La responsabilidad del ministro

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Según nuestra manera de ver, el punto central del caso Torres dista enormemente de consistir en la cuestión de si la policía extrajo la confesión del indagado por medio de intimidación o de apremios físicos.

Aún en el peor de los casos —el segundo, obvio es señalarlo— la situación sería, a la vez que lamentable, relativamente corriente, desde una perspectiva mundial.

En efecto, los países que han desarrollado una protección institucional adecuada contra los excesos de la inquisición policial representan una ínfima minoría. En los EE. UU., la Suprema Corte resolvió (en "Escobedo vs. EE. UU.") que la quinta enmienda comprende el derecho de todo indagado a tener asistencia letrada en el propio recinto policial, pero esa decisión data apenas de los años '60, y con ella los EE. UU. se colocaron a la vanguardia de la evolución mundial en la materia.

El problema uruguayo debe verse como agudo, sin embargo, en dos aspectos: uno es el del secreto del procedimiento, y el consiguiente debilitamiento de las garantías ciudadanas, a través de la pérdida del control sobre la Justicia que se apoya en la publicidad del proceso; el otro es el de la lentitud fabulosa del procedimiento, que difiere la sentencia a veces una década y permite que un procesado inocente pueda permanecer largos años en la cárcel —Torres permaneció más de cuatro— sin haber sido jamás sentenciado.

En ambos aspectos la situación representa una verdadera emergencia nacional, que atañe al honor y a la dignidad de la república de manera directa, y exige medidas urgentes para restañar las graves heridas infligidas a esos valores.

El que se descubra que un inocente ha pasado más de cuatro años de su vida en la cárcel debería causar honda pena en cualquier lugar, pero todos los países tienen sin duda conciencia de que ninguno está realmente libre de semejante posibilidad. El que la privación de libertad del encausado inocente por más de cuatro años estuviese basada apenas en la mera declaración preliminar de un magistrado, en el sentido de que, "prima facie", había fundamentos para llevar adelante un sumario, debería agregar horror a la pena. Pero el que ese descubrimiento no fuese seguido de ninguna reacción, de ningún intento de superar un estado de cosas que posibilita tamaña enormidad, sólo podría dejar a los ciudadanos del país en que ella se hubiera comprobado, a poco que estuviesen dotados de sensibilidad normal, sujetos a tener que padecer la pena y el horror sumidos al mismo tiempo en una profunda vergüenza.

Con respecto a la actitud del Ministro de Justicia respecto de este caso, no podemos ocultar que ella nos resulta incomprensible en una diversidad de aspectos.

El Ministro de Justicia declaró en el Consejo de Estado que consideraba que el Fiscal del Crimen había cometido un error al dividir la confesión de Torres, y atribuirle un homicidio doloso, a la vez que especialmente agravado, cuando la prueba —aún dando la confesión por buena— solo justificaba imputarle un homicidio involuntario en conjunción con un delito de amenazas. Este error grueso, gravísimo —son nuestros calificativos, el Ministro sólo dijo que era único— representó por lo menos dos años, casi seguramente tres años de cárcel injusta e innecesaria para Arnoldo Torres. ¿Qué comentario mereció al Dr. Espínola que el Juez hubiera omitido subsanar el error del Fiscal? Absolutamente ninguno. Luego de haber señalado el hecho a la atención del país —que no lo conocía, ni podía haberlo averiguado, merced al secreto que cubre los procedimientos— con honestidad y franqueza ejemplares, que ya nos ocupamos de destacar en nuestra edición anterior, acotó que se trataba de un mero detalle sin mayor interés. ¿Qué clase de errores son los que el Dr. Espínola considera importantes?

En segundo lugar, el Dr. Espínola ha adoptado frente a la confesión de Arnoldo Torres, una posición que nos resulta análogamente ininteligible. El Ministro ha llegado a sostener que Arnoldo Torres podría haberse hecho penalmente responsable por simulación de delito; es decir, por haber inducido a error a la Justicia confesando un delito que no había cometido.

Hay en esta posición lo que nos parece una extrema debilidad lógica. ¿Por qué le atribuye la ley una fuerza especial a la confesión, en comparación, digamos, con la declaración de un testigo? Porque la confesión va contra el interés de su autor, y la ley presume que nadie actúa contra sí sin un motivo de arrolladora fuerza, como puede ser la presión de la verdad. Quite usted la premisa de que nadie actúa contra sí sin una razón poderosa, y la confesión tendría que quedar reducida al mismo rango de un elemento probatorio más, análogo a una deposición testimonial.

Supongamos ahora que se sabe que una confesión es incierta. ¿Podemos acaso pensar que fue hecha libremente? Dentro del sistema de la ley, absolutamente no. Si no fue la verdad lo que dictó la confesión, tiene que haber sido alguna suerte de compulsión que la haya provocado. Sin que interese específicamente el origen de esa compulsión, ella basta para excluir la voluntad libre del confesante, en el sentido de mentir a la Justicia en su propio perjuicio, sin lo cual la hipótesis de responsabilidad penal del autor de la confesión falsa se desploma, por falta del elemento subjetivo del delito.

Esto es evidente, y no sin duda normal que haya que señalar cosas evidentes en derecho a un hombre del nivel de versación jurídica del Dr. Espínola. Es preciso hacer introducir un nuevo elemento para explicar la actitud del Dr. Espínola en este caso, y nosotros nos atrevemos a aventurar la hipótesis de que el Ministro ha creído que su papel en esta emergencia debía consistir en la defensa de la organización estatal que se sitúa en su ámbito de responsabilidad.

Pero esa misma hipótesis presenta graves dificultades, porque es asimismo obvio que el compromiso esencial del Ministro de Justicia no es con ninguna organización, sino con el excelso valor confiado a su custodia.

Ciertamente no fue el régimen actual el que dio a nuestro sistema de procedimiento penal sus abominables características. Podría ser a él, en cambio, que correspondiese la honra de dar el primer paso para depurarlo de sus defectos más graves. El que así sea representa la verdadera y única responsabilidad del Ministro a propósito de este asunto.

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