No olvidar a Arnoldo Torres

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Una comunicación del Colegio de Abogados sobre el caso Arnoldo Torres nos impulsa a retomar el tema, temerosos como nos hallamos de que pueda estarse deslizando hacia el olvido.

Deseamos consignar nuestra satisfacción por la inquietud que el Colegio de Abogados demuestra al respecto, así como su reprobación respecto de "la desmedida demora en la tramitación de los juicios penales, con la incertidumbre resultante de tan prolongada indefinición..." Con ello el Colegio acertadamente enfrenta una faceta inquietante de la justicia penal uruguaya, que el caso Torres reveló dramáticamente al público, pero que claramente lo trasciende.

En cambio, el Colegio de Abogados no hace mención de otra característica de nuestro proceso penal, que se combina con la primera para configurar una grave desprotección a los derechos individuales. Nos referimos al carácter secreto del procedimiento, resultante de su naturaleza escrita, unida a la inaccesibilidad para cualquier ciudadano interesado en que de hecho se mantiene el legajo de cada causa.

La Constitución Federal de los EE.UU reconoce el derecho de todo habitante a un juicio pronto y público, estampando solemnemente lo que era ya una garantía largamente asentada en el common law británico, y con ello ubicándola en un lugar de privilegio en la tradición constitucional de Occidente. Hasta ahora los uruguayos hemos optado por excluir de nuestro sistema jurídico esta garantía en su doble aspecto, y de situarnos por lo tanto fuera de la gran tradición liberal de nuestra civilización. Nos parece obvio que ello constituye un problema, y que el caso Torres, surgido a la luz pública precisamente cuando estamos comenzando a hablar de constitución, nos proporciona una ayuda providencial para que no perdamos también esta oportunidad.

Sería lamentable que la atención a propósito del caso de Arnoldo Torres pudiera centrarse en el método usado por la policía para obtener su confesión, sobre si se usaron apremios físicos, o sólo apremios psíquicos, o lo que en la percepción distorsionada del entonces indagado pudieron parecer tales, sin contar con la hipótesis, que ha circulado, en el sentido de que Torres falsificó los hechos deliberadamente para entorpecer la marcha de la justicia.

Supongamos que se averigua que Torres confesó porque, para su peculiar conformación psíquica, el simple hecho de un interrogatorio policial normal representaba una tortura moral insoportable, para poner fin a la cual estaba dispuesto a declarar lo que presumía que sus inquisidores deseaban oír. ¿Deberíamos entonces concluir que todo se redujo a una situación tan infortunada como inevitable?

En nuestra opinión no es así. Lo realmente importante es que la justicia funcionó mal a partir de una confesión falsa, y sobre todo que durante cuatro años no hubo ningún elemento de control capaz de corregir ese mal funcionamiento. Según nuestras convicciones, la publicidad del proceso tiene entre sus fines principales dificultar acontecimientos semejantes.

Arnoldo Torres, en algún momento del procedimiento, se rectificó de su confesión. No podemos ser más precisos, porque, como los lectores deben saber, el acceso al expediente nos fue rehusado por las autoridades competentes. Lo importante, sin embargo, es que la defensa de Torres se estructuró sobre la base de su inocencia. Frente a esa defensa, la acusación no tenía más que una prueba: la confesión, retractada, del encausado. Entre los huecos enormes de la posición del Ministerio Público se contaba la falta absoluta de un móvil racional, de parte de Torres, para cometer el homicidio. La forma en que esa deficiencia fue sorteada merece examinarse con atención.

En primer término, hubo un perito psiquiátrico que estuvo dispuesto a afirmar que Arnoldo Torres poseía una personalidad tal, que podía haber sido motivado por una causa baladí para matar a la víctima. Se trata de una afirmación carente de toda validez científica; sin ir más lejos, porque la afirmación contraria "X no pudo ser motivado a cometer un homicidio por motivos tales o cuales" está a todas luces más allá de todo alcance humano. Todo se reduce a una cuestión de verosimilitud psicológica, que por fuerza debe quedar presa dentro del área de subjetividad de cada observador.

En segundo lugar, el Fiscal acusó a Arnoldo Torres de homicidio especialmente agravado por impulso de brutal ferocidad, lo que conlleva una pena de quince a treinta años de penitenciería (en lugar de los veinte meses a doce años aplicables al homicidio común). ¿Qué significa "impulso de brutal ferocidad"? La expresión alude a la fuerza atávica que se supone yacente en algunas personalidades monstruosamente violentas, capaz de llevarles a cometer hechos de sangre por móviles triviales, o aun inexistentes.

Obsérvese la lógica surrealista que se aplicó: ¿A mató a Z? Aunque luego se desdijo, en cierto momento A confesó haberlo hecho; carecía sin embargo, de todo móvil para ello. Por lo tanto, no puede ser acusado de homicidio común; pero en cambio sí de homicidio cometido por "impulso de brutal ferocidad". ¿Qué base existía para apuntalar la terrible agravante? Apenas un informe psiquiátrico que sostenía que la hipótesis de homicidio inmotivado no podía descartarse.

Tal vez pequemos de optimistas, pero creemos que en un juicio público, sometido al control de los comentarios de la prensa, errores semejantes nunca podrían haberse consumado sin provocar una fuerte reacción.

El Colegio de Abogados pide una investigación sobre la eventualidad de apremios en la interrogación de Torres. Nosotros pedimos que se revise el sistema de garantías de la libertad de los uruguayos. Por esa diferencia de metas debe ser que el Colegio entiende poco prudente que los medios se ocupen por el momento de este asunto, y nosotros consideramos, en mérito a los valores en juego, que cualquier consideración basada en la mera prudencia estaría, para seguir nuestra conducta en la emergencia, enteramente fuera de lugar.

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