La escalada proteccionista

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En la sección Indicadores de nuestro último número apareció un artículo relativo a la nueva estructura arancelaria. El contiene un cuadro donde se formula una comparación entre los niveles de protección efectiva con la estructura arancelaria vigente y la anterior, dependiendo del nivel de la tarifa aplicable a los insumos y del valor representado por el arancel sobre los insumos respecto del precio final. Del mismo se desprenden un par de conclusiones interesantes.

La primera es que la protección efectiva será, en general, elevada. El cuadro muestra una gama de tarifas efectivas que van de 58,9% a 480%. Si se atiende a que estábamos moviéndonos hacia una protección efectiva uniforme del 35%, y que la nueva tiene carácter terminal, se concluye que las autoridades deben haber tenido un vuelco de convicciones importante en esta materia. Algo las ha impulsado violentamente hacia el proteccionismo, pero no nos han dicho qué ha sido.

La segunda es que la estructura de la protección efectiva poseerá ahora una gran dispersión. El cuadro, incluso, deja fuera casos en que, por aplicación de tratados internacionales (v. gr. GATT, ALADI) las protecciones efectivas difieren de las que el cuadro refleja, incluyendo algunas mucho menores. La acción estatal en materia de política comercial tendría por resultado, pues, fomentar el desarrollo de ciertos sectores mucho más que otros, y desestimular otros todavía, sin ningún criterio racional.

En la medida que la protección diferencial no sea puramente arbitraria, implica la incentivación de las actividades con bajo valor agregado nacional.

Por qué pueda haber acontecido ésto, respecto de un gobierno que había llegado a captar las ventajas de la protección efectiva uniforme, es un gran misterio.

Pero la escalada proteccionista no se limita a la nueva estructura arancelaria. Es preciso tener en cuenta dos componentes más del arsenal proteccionista.

Uno es el uso de los aforos, o precios de referencia, con fines distintos de su destino específico.

Este consiste en la prevención de declaraciones falsas por parte de los importadores respecto del valor de las mercancías que despacha. Tratándose de derechos "ad valorem", es obvio que una declaración fraudulenta que subestime el valor de los bienes afecta el importe de impuesto a liquidar. Para evitar esa maniobra se recurre a una estimación oficial del precio a aplicar. Es obvio que ésta tiene que reflejar las condiciones del mercado a través del tiempo.

Sin embargo, al leer la declaración oficial fechada el 25 de noviembre, por la que se informaba de la flotación del peso, nos enteramos que los aforos y precios de referencia habían venido empleándose para fines ajenos a su misión natural, y específica, a saber: con una intención antidumping, consistente en fijar precios de referencia superiores a los del mercado, por entender que éstos de alguna manera eran menores a los precios de competencia legítima, por así decirlo, y con una intención puramente proteccionista, o sea que se fijaban aforos por encima de los precios de mercado sin justificación de clase alguna, sencillamente como forma de estirar el arancel. En esa declaración las autoridades se comprometieron a no usar los aforos o precios de referencia con esta segunda intención.

O sea que se comprometieron a no seguir violando la ley de una de las maneras en que venían haciéndolo. De hecho, lo que sabemos es que la fijación de precios de referencia o aforos no ofrece ninguna garantía. Y lo sabemos por un comunicado oficial.

Como es obvio, resulta superfluo preocuparse por la estructura del arancel y los grados resultantes de la protección efectiva, si a través de los aforos, por simple resolución administrativa, las autoridades pueden "de facto" modificar los aranceles efectivos como les plazca. Es preciso suponer, al mismo tiempo, que la protección efectiva media es mayor que la teórica resultante de los solos aranceles y porcentajes de valor agregado, y que también es mayor la dispersión de la protección efectiva, ya que nada autoriza a presumir que este "plus" arancelario se distribuye de manera pareja y equitativa.

La segunda arma proteccionista que completa la escalada consiste en el recargo móvil, nueva institución que se dio a publicidad el 6 de enero. En un decreto que invoca, increíblemente, la Ley de Reforma Cambiaria de 1959 como su fundamento jurídico, y con ello denuncia su total falta de coherencia, en general, con la política comercial del propio régimen, y en particular, con la legislación arancelaria y antidumping que la integra, el Poder Ejecutivo declara en resumidas cuentas que en lo sucesivo pondrá recargos adicionales cuando pueda invocar un perjuicio, o el peligro de un perjuicio, para una industria nacional, siempre que algún precio en el exterior baje (sin necesidad de demostrar prácticas competitivas desleales de clase alguna).

En otras palabras, se anuncia una política comercial en la cual los principios de la legalidad y la previsibilidad se han esfumado por completo.

¿Qué conclusiones podemos extraer, a esta altura?

La primera es que ha sonado la hora de los grupos de presión. Lobby-istas de todas las industrias, ¡preparaos!

La segunda es que se ha decretado la clausura comercial de la economía uruguaya. La industria nacional se orientará nuevamente hacia el mercado interno. En casi todos los sectores operará en condiciones de escala fuertemente antieconómicas. Las exportaciones no tradicionales se estancarán, y volveremos a exportar fundamentalmente carne y lana. La tasa de crecimiento global de la economía regresará a la misma senda de largo plazo porque transitó desde mediados de la década del '50 hasta 1974, o sea entre 0 y 1%. Muy pronto la emigración de nuestros trabajadores se reanudará.

Todo ello salvo que alguien se dé cuenta pronto del enorme error cometido, y lo subsane drásticamente.

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