El tema constitucional

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Es buena cosa que se empiece a hablar de la Constitución en esta hora crucial. El diálogo sobre ella debería mostrarnos a una república dedicada con empeño, con seriedad, con lucidez, a la tarea de reconstruir el edificio del estado de derecho, a partir de sus actuales ruinas. Desgraciadamente, no todo lo que leemos sobre el tema nos deja traslucir esa clase de imagen.

Este mismo semanario informó el 2 de marzo acerca de un asesoramiento brindado a la COMASPO, en el que encontramos distintas fuentes de desasosiego.

Ellas no brotan en particular de la propuesta de que se incluyan disposiciones sobre el estado de subversión. Todas las constituciones contienen normas especiales para períodos de emergencia, entre ellas la vigente en nuestro país, y ciertamente la evolución de la historia contemporánea encierra pocos argumentos para abogar por su supresión. La información sobre la propuesta es escasa para una toma de posición, pero la clase de inquietud que ella traduce es comprensible. Casi todo el resto nos parece, en cambio, gravemente objetable.

Fue una viva sorpresa que leímos que se auspiciaba el establecimiento de un régimen presidencialista que asegure mayoría parlamentaria al Ejecutivo. Con sorpresa, en efecto, porque el régimen constitucional que asegura que el Ejecutivo tenga mayoría en el Parlamento se llama parlamentarismo, y está en las antípodas del presidencialismo. Este es un tema sobre el que deberemos regresar, pero ahora queremos referirnos específicamente a la idea, ya plasmada en el proyecto plebiscitado en 1980, de otorgarle al partido que gane la Presidencia a la vez la mayoría de ambas cámaras. No creemos, como algunos —entre ellos el Sr. Humberto Ciganda, según entrevista concedida a Búsqueda la semana pasada— que sea antidemocrático que la mayoría que elige todo el Ejecutivo elija automáticamente también la mayoría del Legislativo. Pero sí creemos que se trata de una iniciativa inspirada en una confusión radical acerca de la función del Parlamento, de su historia, del delicado equilibrio de fuerzas que la civilización occidental ha ido construyendo a través de los siglos dentro de la estructura institucional del Estado, de la naturaleza y fines del cambio jurídico, y de nuestra propia experiencia, a través de un lapso de varias décadas, que culminó en la crisis constitucional, caracterizada por una producción legislativa tan profusa como detestable.

En segundo lugar, ese asesoramiento sugiere transformar a las Fuerzas Armadas en otro ente autónomo, un ente autónomo muy peculiar, que elegiría sus propias autoridades, e incluso contribuirían a elegir al Ministro de Defensa, y por si esto fuera poco al del Interior. Tal vez la categoría de "ente autónomo" no sea la más precisa para verter la idea que nosotros creemos percibir en el asesoramiento que comentamos. Tal vez fuera más revelador decir que lo que se propone dejaría al Presidente aproximadamente en la posición que el Consejo Nacional de Administración tenía bajo la Constitución de 1917, y la posición del Presidente bajo aquella Carta sería poco más o menos ocupada por la Junta de Comandantes en Jefe.

Con toda sinceridad, formulamos nuestros más fervientes votos para que las Fuerzas Armadas descarten por completo esa clase de consejos, que obstarían sin duda al progreso de un diálogo constructivo con los dirigentes políticos.

Desde una orientación diametralmente opuesta, también hemos oído mentar la Constitución en un contexto que nos resulta inquietante.

La Convención del Partido Nacional ha aprobado una resolución sobre la Universidad de la República en la que se tacha de inconstitucional tanto la intervención de dicha institución por el Poder Ejecutivo, como la resolución de las autoridades de emergencia en el sentido de implantar el examen de admisión.

Es difícil llegar a percibir en lo primero otra cosa que alguna indirecta forma de puesta en tela de juicio del régimen surgido en junio de 1973. Bajo el régimen de autonomía, la Universidad había funcionado como una dependencia de la subversión. En sus establecimientos se fabricaban bombas y se mantenían noticiosos murales de las actividades de la guerrilla. Lo que no es menos grave, se practicaba desembozadamente el adoctrinamiento marxista, y se le apuntalaba mediante el terrorismo intelectual. Pretender que un régimen que había disuelto el Parlamento mantuviera el régimen constitucional para la Universidad debe ser alguna clase de figura retórica.

Pero la idea realmente sorprendente es la que conecta el examen de admisión con la Constitución de la República. Sin duda quienes trivializan la Constitución de esa manera infieren un grande agravio al soporte fundamental del orden jurídico. Cuando invocan la disposición constitucional que consagra el principio sagrado de la libertad de enseñanza para oponerse a una medida que abiertamente ninguna relación tiene con él, el mandoble que asestan a la lógica va a herir también una venerable tradición, de trato circunspecto y filialmente respetuoso hacia las instituciones que cimentan el derecho y la libertad.

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