El lugar de la justicia en la estructura social

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Podemos concebir a cuatro elementos de la estructura social —el pueblo, la ley, el gobierno y la justicia— colocados sobre otros tantos vértices de un cuadrilátero. Algunas características esenciales de la vida en una sociedad pueden representarse a través de la forma específica que asuma esa figura.

En relación al Uruguay concebimos al cuadrilátero de marras con una conformación alargada, un romboide semejante al que traza en el firmamento la Cruz del Sur, pero como si la estrella más austral se hallase mucho más alejada aún de las otras tres. De tal modo, la población podría divisar claramente sus relaciones con la ley y con el gobierno —los vértices próximos— pero la justicia se le representaría como remota, prácticamente indiscernible.

Con esta metáfora queremos expresar que el ciudadano corriente por lo general ve sus relaciones con la ley y las relaciones de sus conciudadanos con la ley, y con él mismo bajo la ley, conectándolo a la vez con el gobierno, o sea con la administración pública, pero sólo rara y nebulosamente con la justicia.

En otras sociedades la posición de la justicia es mucho más cercana al ciudadano común, en el sentido de que muchas más veces y en relación con muchos más asuntos, la solución de un conflicto de intereses o una controversia se percibe asequible a través de la actividad judicial.

Permítasenos poner un par de ejemplos, uno nacional y otro extranjero.

Recientemente hemos visto al Jefe de Policía en televisión anunciando la detención de varias personas imputadas de delitos gravísimos, expresando que se hallaban confesos y que habían sido sometidos a la Justicia. ¿Con qué fin esto último? Pues con el de determinar la magnitud de la pena acorde con los delitos y la peligrosidad de sus autores. Cuestiones técnicas, como diría el Ministro de Justicia, que se desarrollarán a pausado ritmo a través de varios años, cuatro, cinco o seis años, fácilmente.

No cabe duda de que el papel que nuestra sociedad atribuye a la justicia es de índole subordinada al que asigna a la policía, es decir, al gobierno. El tratamiento que la prensa depara a la información de tales hechos lo enfatiza, al dar por sentada la culpabilidad de los arrestados apenas el parte policial da cuenta de su confesión.

En otras sociedades la prensa tiene estrictamente vedada la atribución de culpabilidad de cualquier persona que no haya sido declarada culpable por los tribunales competentes.

En los EE.UU. la persona que atacó al Presidente Reagan con un arma de fuego no fue tratado por la prensa como incurso en tentativa de homicidio, pese a haber perpetrado la agresión delante de numerosos testigos. De hecho, fue absuelto de ese cargo por haber entendido el jurado que había obrado con las facultades mentales alteradas.

En otras sociedades ninguna persona es considerada culpable, por más que haya confesado y medien en su contra pruebas abrumadoras, hasta que comparece ante el tribunal competente para juzgarlos. Allí debe declarar si se reconoce o no culpable de los cargos que se le formulan, y si se declara inocente debe ser sometido al debido proceso legal.

Estas garantías de la libertad individual no son absolutas, por supuesto, en cuanto a su eficacia para evitar errores judiciales, pero la experiencia secular de Occidente enseña que sin ellas la seguridad de los derechos de los ciudadanos caen por debajo del nivel mínimo aceptable en países que quieren ser libres.

Pero la posición próxima o remota de la justicia respecto de los demás vértices del cuadrilátero no concierne sólo las cuestiones penales. El segundo ejemplo que queremos presentar se dirige a mostrar la variedad de asuntos que una justicia ágil y eficaz es capaz de resolver, aligerando al mismo tiempo de cargas innecesarias la tarea del gobierno y contrariando las tendencias siempre expansivas de la burocracia.

En Gran Bretaña el gobierno resultante de las últimas elecciones ha presentado recientemente un proyecto de ley sindical. Es un proyecto ejemplarmente escueto, que se propone tres objetivos: asegurar la elección democrática de autoridades en las organizaciones de trabajadores, someter a la aprobación de los afiliados toda decisión de contribución financiera a partidos políticos y permitir a los afiliados una oportunidad eficaz de exigir que la decisión de ir a la huelga se adopte por voto secreto. Dada la fuerte mayoría del gobierno se estima que este proyecto será aprobado.

En el pasado los sindicatos británicos habían logrado anular los esfuerzos gubernamentales para regular su funcionamiento, tanto el del gobierno conservador del Sr. Edward Heath como el del gobierno laborista del Sr. Harold Wilson.

La conexión de ese proyecto con el tema de este artículo viene del hecho de que el estatuto propuesto no encarga a ninguna oficina estatal la aplicación de sus disposiciones, como lo hacían los antecedentes británicos y es la norma general en todo el mundo. La iniciativa del Sr. Norman Tebbit, Ministro de Ocupación, invoca al referir la ejecución del estatuto legal a la actividad de los afiliados interesados en ella frente a los tribunales. Si el método electoral empleado por las autoridades es objetable, o se niega la oportunidad de voto secreto para resolver sobre una huelga, o sobre la contribución a una campaña política, los afiliados, cualquiera de ellos en realidad, pueden entablar una acción ante la justicia.

La idea es decididamente cautivante, ya que se avanza sin duda en la dirección de la despolitización de la aplicación de una ley con fuertes connotaciones políticas, y se evita la creación de un departamento burocrático más.

Naturalmente, para ello es menester disponer del instrumento adecuado, una justicia capaz de actuar con prontitud y provista de un gran prestigio social. No cualquier país puede tener acceso a la solución que propone el Sr. Tebbit, y ciertamente por el momento no el nuestro. Pero no menos ciertamente deberíamos hacer esfuerzos para aproximarnos a contar con ese instrumento inapreciable.

Un paso útil podría consistir en que se promovieran sin demora juicios públicos en un área en que el procedimiento ya está estructurado en forma oral. Nos referimos al derecho del trabajo. Contar con audiencias públicas en los juicios laborales podría ser un primer movimiento de la justicia hacia una posición menos remota, una primera lección sobre ese principio poco menos que ignoto entre nosotros: que el guardián de las libertades y los derechos básicos de la ciudadanía en un estado de derecho es la justicia.

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