El gobierno ha anunciado, en carácter de inminente, la reimplantación de los subsidios a la exportación que, con el nombre de "reintegros", fueron autorizados por ley de 1964, e interrumpidos en su aplicación el año pasado.
La información oficial al respecto ha versado ante todo sobre las negociaciones conducidas por representantes del gobierno con el GATT y con autoridades de cierto número de países, particularmente de los EE.UU. No se ha afirmado que los contactos mantenidos hasta el presente hayan dejado el camino expedito para la reanudación del incentivo sin temor a represalias, bajo la forma de derechos compensatorios sobre las importaciones subsidiadas. Pese a ello, se asegura que la continuación de dicha práctica promocional es cuestión de días.
El segundo aspecto que abarcan las declaraciones gubernamentales concierne la motivación de la medida. En este sentido el Ministro de Industria y Energía, Cr. Juan Antonio Chiarino, afirmó que el país necesita en forma transitoria de los reintegros como medio de impulsar las exportaciones, y a través de éstas reactivar la economía.
La cuestión posee elevada importancia y reclama el comentario de los observadores. Entre otras razones, porque es la única medida adoptada por las autoridades en mucho tiempo con una finalidad coyuntural.
Como se sabe, la medida posee una variedad de facetas, cada una de las cuales puede ser enfocada analíticamente.
La que para nosotros plantea mayores dificultades es la de carácter internacional, relativa a las consecuencias prácticas que la medida pueda ocasionar en términos de contramedidas de otros estados, y de la aprobación que desde el GATT puedan recibir tales represalias. Alejados como nos hallamos de las mesas de negociación, y carentes de especial competencia en la teoría de los juegos aplicables a tales enfrentamientos, es poco cierto lo que con utilidad podríamos decir al respecto.
Diremos, eso sí, que si en la materia tuviese vigencia el mandato evangélico que inhibe de arrojar piedras a quienes se hallan ellos mismos incursos en falta, podríamos restablecer los reintegros sin el menor peligro de resultar lapidados. Que las grandes potencias industriales son también grandes ofensores contra los principios del libre comercio, y grandes causantes de distorsiones en los mercados internacionales, son cosas bien sabidas. Apenas si nosotros disentimos con la mayor parte de los que usualmente vocean el mismo agravio en dos aspectos. El primero, en cuanto nosotros afirmamos que las grandes potencias lesionan sus propios intereses con tal comportamiento, a la vez que consuman agresión contra los nuestros, y sólo favorecen intereses sectoriales de sus propias comunidades. Y la segunda, estrechamente conexa con la primera, en cuanto nosotros rechazamos la conclusión de que la conducta de las grandes potencias en tal sentido pueda servirnos a nosotros de modelo, sin más argumento que el puro hecho de que incurren en ella. Para nosotros por ende, la adopción de medidas proteccionistas —que de eso se trata, sea que hablemos de gravar las importaciones o incentivar las exportaciones— depende de un balance de costo y beneficios que es imperativo practicar en cada caso, a la luz que emitan los intereses del país.
Yendo a este terreno, tenemos que considerar primeramente los aspectos que conciernen la perspectiva de largo plazo. Este es el ángulo desde el cual es menester enfrentar el problema de la asignación óptima de los recursos productivos disponibles, por oposición a la perspectiva coyuntural, que usamos para considerar el nivel de ocupación de un conjunto de recursos cuyo volumen y módulo asignativo se hallan dados.
La política comercial, dentro de cuyas fronteras debemos movernos al hablar de los subsidios a la exportación, cae dentro de las fronteras del análisis a largo plazo. Por más que las relaciones entre el proteccionismo y las fases contractivas del ciclo económico sean notorias, el hecho indudable es que los instrumentos de la política comercial conciernen la eficiencia asignativa de los recursos de cualquier país, y no pueden analizarse con provecho desde un punto de vista coyuntural.
La teoría económica pertinente para el tratamiento de esta cuestión es la teoría del segundo óptimo. Ella afirma que si mantenemos una distorsión como dato no podemos esperar que el óptimo asignativo resulte de la remoción de todas las restantes distorsiones. En la instancia, la distorsión que oficia de punto de partida es la que resulta del arancel de importación. El impuesto a las importaciones equivale con exactitud a un impuesto a las exportaciones. Dicho de otro modo, si queremos proteger a la industria nacional, podemos conseguir exactamente el mismo resultado gravando las importaciones o aplicando detracciones a las exportaciones, ya que lo único que cuenta al respecto son los precios relativos.
Análogamente, no podemos proteger a los productores que elaboran sucedáneos de las importaciones sin perjudicar a los productores de bienes exportables, recordándonos ello el teorema que dice que el gobierno no puede proteger determinados intereses sin desproteger o perjudicar a otros.
Los reintegros, desde este enfoque, se divisan como distorsiones compensatorias de la distorsión básica emergente del arancel aduanero. Como es obvio, nada en la teoría presta apoyo a la distinción entre exportaciones tradicionales y no tradicionales en este aspecto. La concesión del beneficio a las segundas, y su rehusación a las primeras, es, pues, puramente oportunista, huérfana de toda base teórica.
Pero esto no agota el problema. En ocasión de la fuerte depreciación del peso que siguió el abandono del tipo de cambio tabular, se instituyó una detracción a la exportación de carne. Subsidiar unas exportaciones mientras se gravan otras nos parece totalmente indefendible.
Los fundamentos posibles de la detracción son dos: Uno, las necesidades del erario; otro, la concreción transitoria de un tipo real de cambio superior al de equilibrio, siguiendo a los acontecimientos de fines del año pasado. Pues bien, mientras rijan, ambos argumentos favorables a las detracciones militan estrictamente contra la reimplantación de los reintegros. Dicho de otro modo: la ruta hacia la reimplantación de los reintegros tiene que pasar imperativamente por la derogación previa de la detracción vigente.
Para concluir, dos palabras dedicadas al análisis de corto plazo. La reanudación del incentivo a las exportaciones surtirá un efecto coyuntural expansivo neto sí, y sólo si, el efecto positivo sobre el ingreso nacional no es totalmente contrarrestado por el efecto negativo derivado de las expectativas del mayor déficit fiscal, que sin lugar a dudas generará, y por el consiguiente aumento de la propensión a atesorar saldos en moneda extranjera, a la sazón sin duda el principal factor contractivo que enfrenta nuestra coyuntura.