En los EE.UU. el banco Continental Illinois vendió más de 5 mil millones de dólares de su cartera a un sindicato formado por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y varios bancos privados. Al apuntalar a uno de los grandes bancos, con la participación de una entidad estatal en la operación, sin embargo, se comprometieron recursos de la comunidad para preservar la solidez de una institución privada. En todas partes, está visto, se cuecen habas.
Y en nuestra casa, como se sabe, a calderadas. El informe recientemente difundido por el BCU sitúa la magnitud de la deuda comprada a bancos para evitar su liquidación en US$ 988 millones. A ese monto se agregan las transacciones en que el BCU consintió en comprar activos a bancos que sumaron US$ 2.186 millones. En una palabra, operaciones para nuestro país, de magnitud astronómica.
Ambas inciden pesadamente sobre la carga de deuda del sector público, lo que no es más que una manera de decir que la comunidad tendrá que pagar más impuestos. Aquí, como en los EE.UU. y en cualquier país, el sector público carece de recursos propios. Cuando compromete los que llama suyos, caso de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, caso del BCU, quien soporta las consecuencias es el contribuyente. La pregunta, entonces, es obvia: ¿valió la pena? Desde el punto de vista de la comunidad, se sobreentiende. Esta, ¿obtuvo algún beneficio como contrapartida?
En las operaciones hay, por supuesto, dos grupos bien distintos. Las que se dirigieron a procurar fondos para mantener el sistema de tipo de cambio tabular no tienen, desde el punto de vista de la sociedad, justificación alguna. Deben ser puestas en la cuenta de la catástrofe de 1982, y el contribuyente uruguayo no tiene más remedio que firmar la cuenta por mercaderías que nunca recibió. No es la primera vez, por supuesto, que la insensatez de los gobernantes, administrando recursos ajenos para servir fines propios, termina de esta manera. Ni será, si se nos excusa el realismo, la última. Pero el punto carece de todo interés en cuanto a analizar la experiencia con el fin de extraer una norma de conducta gubernamental para el futuro.
La situación es radicalmente distinta respecto del restante grupo de operaciones. En el primer grupo, la alternativa a comprar los activos había consistido en abandonar la tablita algunos meses antes, lo que habría sido de incuestionable beneficio social.
Las transacciones no surtieron, pues, ningún beneficio; representaron en cambio costos de los dos lados, es como si uno pagara para que lo apalearan. No ocurre lo mismo con respecto al segundo grupo. En estos casos habría habido que dejar caer a varias instituciones. Ello habría implicado graves pérdidas para los depositantes. Tal vez —sólo tal vez, pero es difícil sentirse seguro al respecto— la quiebra de cualquiera de los bancos habría provocado una corrida y por esa vía arrastrado a otras instituciones a la cesación de pagos.
Evidentemente, aquí habría habido un costo, de alguna manera un costo social, que se evitó con la compra de cartera. Ese costo evitado representa el beneficio de la operación. Ese beneficio, ¿compensa el costo que se pagó?
Probablemente no, pero la respuesta no puede formularse a la ligera. Quien diga que no debió procederse como se hizo, debe estar dispuesto a aceptar que los bancos pueden quebrar en este país, y que los depositantes pueden perder sus depósitos. Quien pretenda lo uno sin aceptar lo otro, incurre en inconsistencia.
Por supuesto, no estamos contemplando otras alternativas, como la toma del pasivo del banco fallido a cargo del estado, porque ello no es más que una variante de la misma solución. Una puede ser mejor que otra, pero en todos los casos estamos comprometiendo recursos de la comunidad para salvaguardar intereses privados, al menos primariamente.
La cuestión no es nueva. En 1858 Herbert Spencer escribió en contra de la intervención del gobierno en los asuntos monetarios y abogó por la aplicación estricta a los bancos de las leyes de quiebra. Eduardo Acevedo, refiriéndose a nuestro propio país en 1880, escribía a principios de este siglo: "Librado el [Banco nacional] a la acción de los tribunales, habría liquidado rápidamente la crisis. Desgraciadamente, esta vez como en 1868 (cuando el apuntalado había sido el Banco Mauá) intervino el gobierno y se complicó extraordinariamente la situación —". Y ya acabamos de referirnos al Continental Illinois. De modo que nuestro caso no es único.
Nosotros pensamos que el capítulo sobre las quiebras del Código de Comercio es una de las grandes áreas abandonadas del derecho nacional, y que convendría re-habilitar esa zona al tránsito frecuente de los tribunales. Y no porque nos plazcan las falencias, ni tampoco porque nos gusten las ejecuciones creemos que éstas deben fluir con normalidad a través de los juzgados. Simplemente, sabemos que todo beneficio tiene costos asociados, que nada ni nadie en esta vida es perfecto, y que no es legítimo, ni leal, postular un sistema onírico —digamos, un capitalismo sin lágrimas— y proclamar nuestra adhesión a ese sistema. El mundo occidental lleva décadas en pos de esa clase de sistema, y no parece percibir que cada vez que sortea tramposamente uno de los costos inherentes a la esencia del sistema, está asumiendo otros distintos y más graves, sólo que menos visibles a corto plazo, que al cabo de cierto tiempo reclamarán un nuevo enfrentamiento con la realidad, que si se elude generará nuevos costos ocultos, y así sucesivamente.
Y como creemos eso con generalidad, no establecemos al respecto ninguna excepción a propósito del sistema financiero. Los bancos, a nuestro modo de ver, son como los demás negocios. También deben poder quebrar. Pero al mismo tiempo son lo suficientemente distintos como para que no podamos enunciar esta proposición sin una cierta sensación de vértigo.