La democracia, en las condiciones históricas actuales, es una condición necesaria de la libertad, pero no es una condición suficiente. Otra condición indispensable consiste en una comprensión difundida de las instituciones jurídicas por parte de la ciudadanía. Uno de los rasgos más desgraciados que el militarismo ha ido moldeando en nuestra sociedad es la convicción difundida de que el saber jurídico está reservado a los especialistas. Hay zonas del saber jurídico que tienen muy poco que ver con los derechos y garantías de los ciudadanos y revisten una complejidad técnica tal que, por supuesto, sí constituyen la reserva natural del abogado. A nadie se le ocurre que el ciudadano común tenga que saber calcular una porción conyugal, ni que deba tener opinión sobre la aplicabilidad de los principios de la culpa aquiliana a las relaciones entre co-contratantes. Pero no es posible que funcione un estado de derecho, ni pueda decirse de un país que es libre, si sus ciudadanos ignoran todo acerca de instituciones tales como el habeas corpus, el debido proceso, el estatuto privilegiado de los legisladores y los principios básicos del derecho penal.
Yo diría que la difundida ignorancia de algunos de estos aspectos básicos ha sido puesta de manifiesto por el caso Ferreira Aldunate. Lejos de ser éste exclusivamente un asunto político, como incesantemente se repite, es un asunto jurídico de primera importancia, en el que confluyen una cantidad de principios esenciales, cuyo conocimiento difundido entre la ciudadanía es indispensable para que los uruguayos aspiremos a ser, algún día, un país libre.
Cuando Alexis de Tocqueville visitó los EEUU hace siglo y medio se hizo cuestión de cómo una democracia irrestricta, tal como la que allí se había implantado, podía asegurar la libertad de sus ciudadanos de una manera estable y ejemplar, en contraste con el carácter fuertemente antiliberal que rápidamente habían asumido los experimentos democráticos de su propio país luego de 1789. El lector uruguayo de "La democracia en América" —un libro esencial para la educación del ciudadano, sobre cuya existencia a mí, personalmente, nadie me previno a través de todo mi itinerario por liceo, preparatorios y Facultad de Derecho— no puede dejar de sentir asombro sobre el papel protagónico que el gran pensador francés atribuye a la institución del jurado (que nosotros alegremente descartamos hace cincuenta años) como soporte fundamental de la democracia liberal. Y ello no porque estimase Tocqueville que la calidad de la justicia dependía crucialmente del funcionamiento de los jurados, sino porque éstos acercaban al hombre común al quehacer de los tribunales, y poseían por ello un enorme potencial pedagógico, en una asignatura indispensable para el ciudadano en la clase de régimen político que los EE.UU habían adoptado.
El caso Ferreira Aldunate para mí es de suma importancia, más aún que por sus implicaciones políticas, por su potencialidad educativa. Hay gente que me objeta haber escrito tanto sobre él luego de haber permanecido en silencio sobre otros muchos semejantes o aún peores. Acepto, por esta omisión, la responsabilidad que me toca. Para atenuarla, sin embargo, invoco el hecho de que nunca posé sobre ellos información ni siquiera remotamente semejante a la que ha sido difundida sobre el caso Ferreira. Sobre el caso Saregi, por ejemplo, lo ignoro, aún hoy, casi todo. Naturalmente, debí protestar por la falta de información. Mi silencio integra el entretejido de omisiones que hizo posible en este país la caída de los valores liberales en tan hondo y por tanto tiempo. Pero sobre el caso Ferreira en lugar de ignorarlo todo, sé prácticamente todo lo que hay que saber. Y como además las circunstancias hacen que ahora pueda escribir con menos riesgo para mí y para el periódico lo que escribo, hoy mi silencio no tendría atenuantes.
Pienso que la opinión pública uruguaya tiene dificultades que no debería tener para inferir, de los documentos publicados, la inocencia del Sr. Wilson Ferreira. Por ejemplo, no creo que se perciba cómo está lesionado el principio de reserva, consagrado en el artículo 10 de la Constitución, en la clase de imputaciones que se le dirigen, y en la clase de investigaciones que el Fiscal pide se hagan de sus actos. Este principio, que dice que nadie será privado de hacer lo que la ley no prohíbe, rige, como decía, por su consagración expresa en el texto constitucional, pero antes aún de eso porque si lo suprimimos la existencia misma de una constitución pierde todo sentido. Una de las implicaciones de ese principio consiste en que la ley penal debe construirse sobre los cimientos de prohibiciones bien concretas. No matar, no robar, no violar, no ayudar al asesino ni al ladrón, etc., a cometer delitos ni a evadir la acción represiva de la justicia, no entregar secretos militares al extranjero, no ocultar al sedicioso, no financiarlo, y cosas por el estilo. En un país en que el principio de reserva rige, el ciudadano común sabe perfectamente qué es delito y qué no es. Vivir bajo esa clase de régimen se asemeja a transitar por un área en que las zonas vedadas al transeúnte se hallan claramente cercadas, y su carácter prohibido está indicado en carteles fácilmente visibles. Vivir en un régimen en que el principio de reserva no rige se parece, en cambio, a la marcha por una zona cenagosa, en la que el próximo paso puede sumirnos en un tembladeral que terminará sepultándonos. Sería preciso viajar con un baquiano al lado, que nos dijera dónde podemos asentar el pie que hemos levantado, y dónde no; un abogado, quiero decir, que nos aclare a cada paso qué es delito y qué no. Y aún así, no podría estar seguro, porque la interpretación de los magistrados podría diferir de la de nuestro asesor.
El Fiscal Militar le ha pedido al instructor del sumario una variedad de averiguaciones sobre las actividades del Sr. Ferreira Aldunate. Por ejemplo: "En una de sus visitas a Washington y Nueva York realizó gestiones ante agencias especializadas de las Naciones Unidas. Podría señalar qué significado y finalidad tenían esas gestiones ante organismos técnicos de la ONU."
Eso es una investigación criminal. En mi próximo viaje a Washington pensaba visitar las oficinas del BIRF. ¿Será seguro? ¿O estaré cometiendo un delito? Mejor me quedo en casa y no salgo ni a la calle.
Un mundo en que no rige el principio de reserva es 1984 de Orwell. Es el infierno. ¿No es el Uruguay que refleja el proceso al Sr. Wilson Ferreira? La opinión pública, con su relativa indiferencia ante los documentos sobre ese caso aparecido en la prensa, parece no percibir lo que es.
Sobre el principio de reserva y el castigo que se le inflige en esos procedimientos, y sobre los fueros esenciales del legislador que en los mismos se están desconociendo, no tendré más remedio que regresar.