El problema está en el procedimiento

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En las últimas semanas fueron puestos en libertad varios hombres que se hallaban sujetos a proceso penal, por haber llegado los magistrados competentes a la convicción de que eran inocentes de los delitos que se les imputaban. Todos llevaban años en reclusión.

Todos habían confesado su culpabilidad. Primero ante la policía. Después ante el juez. Alguno se retractó de su confesión inicial cuando fue llevado delante del juez, y fue puesto en libertad, ya que no había otras pruebas en su contra. La policía no descubrió a ningún otro culpable, sin embargo, y al cabo de algunos meses insistió con el mismo. "Confesá así te quedás tranquilo de una vez", informa un diario que la policía intimaba al indagado. Y éste confesó por segunda vez, y ya no se retractó ante el juez. La tranquilidad, después de todo, es un bien valioso. Los ocho años siguientes de la vida de Pedro Dorao fueron, en efecto, tranquilos. Los pasó en la cárcel.

En julio de 1977 la prensa informó que se había esclarecido el sonado caso del comerciante de Sarandí del Yi. Publicando la sólita foto del asesino, los diarios habían dado a la luz pública los hechos consignados en el parte policial. El homicida había llegado hasta el negocio de Don José Fernández Nogueira, con el propósito de robarle. Como el comerciante pretendió resistirse, Pedro Dorao le había golpeado, dejándole herido de muerte, y se había marchado con el dinero de la caja. Luego había quemado su botín. Por eso a Dorao no le habían encontrado plata encima. No le habían encontrado tampoco manchas de sangre. Nadie le había visto entrar ni salir del comercio.

No se le conocía vinculación alguna previa con la víctima. Ni siquiera constaba que le conociese. En una palabra: ni un solo elemento de juicio obraba en su contra, salvo la confesión, y eso fue bastante.

Siempre lo es. Arnoldo Torres fue inculpado de una muerte, como los lectores de Búsqueda recordarán, sin ninguna prueba más que una confesión, como la de Dorao, retractada y luego reiterada.

En el caso de Torres ni siquiera el móvil de un supuesto robo se invocó. Se le acusó, vista la ausencia de móvil visible, de un homicidio inmotivado —"por impulso de brutal ferocidad"— que merece una pena mínima de quince años. Y permaneció preso hasta que otro hombre se confesó culpable del mismo crimen.

Todos los casos están cortados por el mismo patrón.

La policía sospecha de alguien, por cualquier motivo. Le detiene, le interroga, a veces con apremios físicos, a veces sólo con presión psíquica. Ante el dolor, o el temor al dolor, o la intolerable insistencia en la acusación, y en todos los casos la conciencia del propio desvalimiento, de la propia soledad, de la inutilidad de luchar contra el destino, el infeliz confiesa. A veces se retracta, y entonces el infierno vuelve a tragarle. Al fin consigue que le dejen en paz. Les da la confesión que quieren, y ya no lo asedian. Al día siguiente la prensa publica su imagen y proclama su culpabilidad. Dice cómo entró, cómo golpeó, cómo apuñaló, cómo robó, cómo se deshizo del arma y del dinero, cómo borró las huellas, todo.

Al mismo tiempo, en el juzgado, recién se inicia un expediente, un sumario, para determinar si es o no culpable.

La ley dice que debe presumírsele inocente hasta que se le sentencie. Pero todo eso son pamplinas. El hecho contundente es que ha confesado y la suerte del confeso está sellada con siete sellos definitivos.

Algunas veces, escasísimas, el azar, el tesón de un defensor, la conciencia vigilante de algún magistrado, tuercen el curso de los acontecimientos. El inculpado queda en libertad. Se reconoce su inocencia. La pesadilla ha durado años, pero tiene un final feliz, como decíamos, sin embargo, ello sólo acontece algunas, escasísimas veces. Los casos en que el curso de los acontecimientos trazado por la confesión se desvía, y no culmina en una condena, y su purgamiento, y el estigma consiguiente, indeleble, apenas representan la cresta visible del iceberg. Un iceberg cuya masa submarina debe presumirse enorme.

Hay que hacer algo. La conciencia colectiva ha sido golpeada por estas noticias. La indiferencia habitual por el tema —vergüenza de los uruguayos— ha quedado perturbada. Este es el momento. Hay que hacer algo. ¿Qué podrá ser?

La prensa ha consultado a las asociaciones profesionales, a los juristas, a algún magistrado. Algún experto ha explicado el hecho inquietante de la confesión falsa. Ninguno, que hayamos visto, ha propuesto un apartamiento radical del horror procesal que tenemos consagrado en nuestras leyes, instalado en nuestros tribunales, ese resabio medieval que desmiente frontalmente nuestra pretendida vocación a ser un país libre.

Algunos entrevistados han señalado que falta en nuestro país una policía judicial, institución característica de algunos países, ciertamente no de todos los que pueden calificarse de estados de derecho. La implicación vendría a ser que la propensión que la policía ha exhibido en el pasado a procurar confesiones por medios espurios depende de su vinculación jerárquica, y desaparecería, o se atenuaría decisivamente, si la policía encargada de la investigación criminal dependiera de una autoridad judicial, en lugar del Ministerio del Interior. Nunca hemos oído un enfoque más exento de realismo.

En nuestra opinión lo que urge es poner en práctica una reforma radical que adelante nuestro reloj procesal los varios largos siglos que hoy está atrasado. Esa reforma debería partir del reconocimiento de los siguientes hechos.

1 - El procedimiento actual está directamente orientado hacia la obtención de confesiones. Un caso se "esclarece" (la policía obtiene un éxito) cuando alguien confiesa. Sin embargo las confesiones con frecuencia sorprendente no son veraces.

Una variedad de causas, desde la presión física o moral ejercida sobre el indagado, o la debilidad psíquica y la ignorancia de éste, hacen que ese sea el caso. Es imperioso que, toda vez que el acusado repudie sus previas confesiones, la sociedad tenga que probar los cargos. Entre las pruebas podrán figurar las confesiones, las que merecerán más o menos crédito según las circunstancias en que se hubiesen formulado, y la conformación psíquico-cultural del encausado.

2 - La monstruosidad del presumario secreto, en que se interroga y carea al sospechoso sin darle información sobre los cargos que se investigan, ni permitirle la asistencia de defensor, ese método inquisitorio que haría enrojecer de vergüenza a Torquemada, esencialmente dirigido a obtener confesiones, es intolerable y debe ser eliminado sin demora.

3 - Todo ciudadano debe tener derecho a que se le juzgue con prontitud sobre los cargos que se le formulen, y en público. Mientras tanto, si debe permanecer en prisión preventiva, no debe quedar duda alguna sobre la naturaleza precautoria no penal, de esa reclusión, no sobre la presunción de inocencia que le ampara. Por supuesto, aunque haya confesado.

En este momento particularmente favorable a la gestación de reformas, los partidos en plena campaña electoral tienen la palabra.

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