La Intendencia de Montevideo ha resuelto obligar a una empresa omnibusera a elevar el precio del pasaje en determinado trecho de la Avenida 18 de Julio, de N$ 5 a N$ 10.50. Ha adoptado esa decisión a pedido de otra empresa del ramo, que ha pedido la protección del gobierno departamental frente a lo que ha juzgado un acto de competencia ilícita.
No cabe duda de que el país entero, con contadísimas excepciones, debe haber encontrado rechinante esta intervención del poder público: no para impedir el cobro de un precio excesivo sino para imponer uno más del doble mayor, no para proteger al consumidor, sino para agravar la carga que ya le agobia; no para promover la competencia, sino para ponerle cortapisas.
Nosotros nos sumamos a quienes así ven y juzgan este episodio. Encontramos aberrante ese uso del poder público en contra de sus objetivos naturales.
No decimos, en cambio, que la Intendencia haya violado el derecho positivo con su tesitura. Probablemente no haya sido así. Sin haber tenido acceso a la documentación pertinente, presumimos que la empresa peticionante debe haber contado con fuertes argumentos basados en la doctrina de los servicios públicos, según la cual éstos competen al estado y a los municipios, y sólo por concesión de éstos, y conforme a las condiciones respectivas, es que los particulares pueden desempeñarlos.
Esta doctrina, que suele enseñarse en nuestra Facultad de Derecho como si fuera parte de la verdad revelada, no es más que una manifestación del autoritarismo y estatismo de raíces mercantilistas, que tuvo un importante rebrote en el presente siglo en numerosos países de occidente.
La distinción entre servicios públicos y otras industrias es, en realidad, totalmente artificial. No posee el menor fundamento en la teoría económica y conduce permanentemente a situaciones lesivas para el interés público. La reciente decisión de la Intendencia no ofrece de ello más que un ejemplo aislado, aunque eso sí, notablemente elocuente.
La distinción entre servicios públicos e industrias abiertas a la libre empresa se inscribe en la vieja concepción que atribuye al estado fines primarios, como el establecimiento del orden público y la defensa del territorio nacional, y fines secundarios, entre los que figuran los servicios públicos. Ello comporta una concepción tripartita de la actividad productiva de bienes y servicios, consistiendo el tercer grupo, naturalmente, en las actividades libradas a la empresa privada.
Estas vendrían a asumir, desde tal punto de vista, una importancia solo terciaria. El estado haría lo importante y toleraría que los particulares se encargasen del resto. No es de extrañar, con semejantes antecedentes, que diversos programas políticos reserven al estado la explotación de las industrias de significación crucial o estratégica.
La teoría económica moderna adopta un punto de vista totalmente distinto. Parte de la base que el mercado libre es un asignador óptimo de recursos, y por tanto atribuye al mercado y a la empresa privada el papel de satisfacer la demanda en todos los mercados, excepto el de los bienes públicos.
La teoría de los bienes públicos, que debería reemplazar la de los fines primarios y secundarios del estado, demuestra que el mercado no puede funcionar para satisfacer la demanda de aquellos bienes que poseen esta característica: el consumo del bien público por parte de A, B y C no detrae en absoluto de la capacidad de C, D y E para consumirlo simultáneamente. Si el gobierno produce servicios de mantenimiento del orden público, el hecho de que mi vecino los consuma en nada detrae la satisfacción de mi necesidad del mismo servicio.
En tales casos el sistema de precios no puede funcionar. Si se ensayara un sistema de policía privada, la cuota que estuviera dispuesto a pagar mi vecino me permitiría a mí "obtener un viaje gratis", ya que su satisfacción no obstaría a que yo alcanzase también la mía. La consecuencia es que el sistema de mercados asignaría a los mercados de bienes públicos menos recursos de los que representan el óptimo social. Por tanto, es preciso recurrir al método político de producción, que presta los servicios sin cargo al usuario y se financia con impuestos.
En numerosos de los llamados servicios públicos, la teoría de los bienes públicos no encuentra absolutamente nada para exceptuarlos de la regla general, que no es otra que la del funcionamiento del mercado libre. El caso del transporte urbano es un ejemplo adecuado.
Si se abriese a la competencia libre ese mercado, los consumidores obtendrían las ventajas normales que la competencia libre invariablemente apareja. Ciertamente, si a un competidor se le ocurriese brindar en un determinado recorrido un pasaje a precios reducidos, a nadie podría ocurrírsele que ello pudiera ser objetable. No más que si la tienda tal pusiera "en oferta" tal o cual producto; o si el panadero de tal o cual barrio decidiese rebajar los bizcochos.
¿Habría también inconvenientes? Naturalmente, los precios reflejarían de manera mucho más cercana los costos marginales de servir los respectivos trayectos. Habría probablemente mayor diversidad de tarifas. Muy probablemente el mercado generase tarifas diferenciales según las horas, con mayores precios en las horas pico, y tarifas fuertemente rebajadas en las horas valle. Las reclamaciones serían casi seguras en cuanto a algunos trayectos, y los recorridos serían igualmente diferentes.
Nada de ello debe, sin embargo, refutarse contrario al interés público. La intervención del poder público, como en toda regulación industrial, termina invariablemente ejerciéndose en favor de las empresas, y en contra del interés del consumidor. El recientemente laureado con el Premio Nobel George Stigler, lo ha demostrado de manera terminante y la proposición se considera generalmente una ley económica, que lleva su nombre ("ley de Stigler").
Si el poder público quisiera favorecer a los habitantes de determinados distritos con recorridos distintos o más baratos de los que generaría el mercado libre, no tendría más que contratar tal beneficio con una empresa. El resultado sería idéntico al que se obtiene con el sistema de concesión, pero con la importante ventaja de que la existencia de subsidios dejaría de permanecer oculta, y que la financiación con impuestos implícitos a los demás consumidores debería ser sustituida por impuestos genuinos, cuya aptitud desde el punto de vista de la justicia distributiva podría ser analizada por los órganos representativos de la comunidad, así como por la opinión pública.