No sólo los golpes de estado

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En apenas más de medio siglo el Parlamento nacional fue disuelto por la fuerza en tres ocasiones. Con ello el orden jurídico sufrió otras tantas graves fracturas. En algunos casos, notablemente en el último, los regímenes de facto que así fueron inaugurados comportaron tremendas atenuaciones a los derechos y libertades de los ciudadanos.

Hemos oído en los últimos meses numerosas expresiones de la firme voluntad de los dirigentes políticos, en el sentido de mantener el sendero de la República en el futuro libre de parecidas asechanzas. Se ha tratado, sin embargo, de manifestaciones puramente retóricas de esa resolución. Habría sido mucho más constructivo encontrar en las autoridades electas una actitud de reverencia hacia la Constitución de la República. Con el andar del tiempo, tal actitud iría rodeando al orden jurídico de un halo de majestad y de un prestigio de intangibilidad que constituyen las modalidades específicas del vigor en las estructuras jurídicas.

En lugar de ello, la Constitución ha sido ya sometida a un castigo severo. La Cámara de Representantes aprobó una ley de emergencia en materia de alquileres que hace trizas del principio de la igualdad de las personas ante la ley. El Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamento un proyecto de refinanciación que pisotea el derecho de propiedad, alterando relaciones contractuales ya perfectamente constituidas, y por tanto confiscando derechos creados sin la necesaria compensación previa. Finalmente, se supo que la Junta Departamental de Montevideo se niega a reconocer los títulos expedidos por la Universidad privada que cuenta con sanción oficial para actuar, en abierta agresión a la libertad de enseñanza y una vez más, de la igualdad de las personas ante la ley (véase Búsqueda, 6-6-85, p. 13).

En los primeros dos casos, las autoridades parecen haber puesto en práctica la doctrina de la soberanía popular. Ante situaciones de emergencia, los órganos colegiadores se han arrogado la potestad de modificar relaciones patrimoniales consolidadas como forma de plasmar su sentido de lo justo. No es ésa, sin embargo, la doctrina de nuestra Constitución. Ésta consagra la doctrina de la soberanía nacional, que implica el derecho de las mayorías a legislar, como representantes del pueblo, sólo dentro de los límites que demarca la Carta Fundamental.

La violación de la Constitución por la Junta Departamental es, por comparación, doblemente odiosa, porque no puede invocar siquiera las tensiones derivadas del grave desequilibrio económico que sufre el país, y parece no tener más que un encendido sectarismo como fuente de inspiración.

Debe subrayarse que, denunciada la discriminación contra los egresados del Instituto privado por el edil nacionalista Jaime Troba, los representantes del Partido Colorado y del Frente Amplio votaron sólidamente para rechazar esa imputación. Nos complace que el Partido Nacional haya votado con análoga solidez del lado de la libertad de enseñanza.

Merece asimismo destaque que un edil frenteamplista, al actuar como portavoz de la posición mayoritaria, acusó a la Universidad privada de ser "clasista y discriminatoria de por sí". Es preciso notar que no atacó la calidad de la enseñanza que imparte dicha institución. Hay pues, según debe concluirse, ciudadanos bien capacitados para desempeñar determinados cargos, que la Junta resuelve excluir de los mismos, sobre la peregrina teoría de que han estudiado en una institución clasista y —el colmo de la ironía— discriminatoria.

Supongamos, por un instante, algo sobremanera improbable: que se tratase en todos los casos de ciudadanos provenientes de hogares económicamente desahogados. ¿Es por esto que la Junta les niega el acceso a los cargos públicos? ¿Goza la Junta de una dispensa especial para no acordar a todas las personas el trato igualitario que la Constitución prescribe? Y si no se trata de una discriminación contra los ricos, entonces se trata necesariamente de una discriminación contra la clase de institución docente que la Junta desaprueba. ¿Le habrá sido otorgado a dicho cuerpo un permiso especial para negar abiertamente el principio de la libertad de enseñanza?

El mismo portavoz expresó: "La Intendencia y la Junta tienen derecho a escoger sus funcionarios como mejor lo entiendan". ¿No regirá en el departamento capital el artículo 68 de la Constitución? Porque allí se dice que los funcionarios están al servicio de la Nación, no de una fracción política, y nunca habíamos oído que otras consideraciones que las inspiradas en el servicio a la Nación pudieran legítimamente entrar en juego a la hora de seleccionar candidatos.

Si los ediles de determinadas fracciones políticas tienen posición tomada contra la Universidad privada, sin duda deben poder encontrar otros medios para combatir contra ella, que no impliquen movilizar para su guerra privada a órganos públicos, cuya competencia es totalmente ajena a la cuestión.

Si ellos, pese a sus múltiples y estrechas conexiones con legisladores nacionales, recurren a las vías de hecho a fin de atacar a una institución que les disgusta, ¿qué podemos esperar de los simples ciudadanos? ¿Cómo pretender infundirles la idea de que la Constitución es un ente sagrado, si las autoridades surgidas del voto popular se apoderan de las instituciones que la Constitución confía a su cuidado, y las tuercen hacia objetivos espurios, totalmente ajenos a su naturaleza?

Los golpes de estado son acontecimientos profundamente desgraciados, que han causado enorme infortunio a la República. Pero ni son las únicas violaciones que la Constitución ha sufrido, ni son inteligibles sin la labor preparatoria de una larga secuencia de violaciones previas, a manos de aquellos sobre quienes el deber de respetarla y defenderla gravita particularmente.

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