Las comisiones investigadoras y el señor Montesquieu

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El tema de las facultades con que las comisiones parlamentarias han de ser investidas está a punto de hacer crisis. Quiero decir, el Parlamento está a punto de deliberar y resolver al respecto. ¿Será necesario enfatizar que grandes valores —tales como el equilibrio de nuestra estructura institucional, y la mismísima libertad individual— estarán en juego?

Un resumen de las iniciativas ya formuladas al respecto puede encontrar el lector interesado —¿habrá alguno que no lo esté?— en la contratapa del N° 285 de Búsqueda (junio 20). Ellas incluyen poderes que cercenan los del Poder Ejecutivo, como el de separar a funcionarios de sus cargos, y, mucho más grave aún, que infieren a la libertad individual importantes limitaciones. Tales las facultades como la salida del país de determinadas personas, y la de procurar órdenes de allanamiento.

Casi más inquietante que el alcance de esas potestades es la perspectiva de su uso difundido y frecuente por las comisiones ya instituidas y a instituirse.

Sobre los peligros que ello encierra nada parece más digno de citar que el precedente del Senador Joseph Mc Carthy en los EE.UU. El tristemente célebre legislador tuvo por plataforma de sus archifamosas actividades la doble presidencia de la "Comisión de operaciones gubernamentales" del Senado Federal y la de su comité investigador permanente.

Desde allí fue que, a principios de la década de los años '50, instauró la clase de terror que parece indeleblemente asociado a su nombre.

Mc Carthy acusó a numerosos funcionarios norteamericanos de la época de ser criptocomunistas. Por lo que yo recuerdo, nunca pudo probar debidamente ninguno de sus cargos. Sin embargo, la sola formulación de éstos en una atmósfera de sensacionalismo, a la luz de las fulgurantes candilejas del foro parlamentario, bastó para frustrar muchas carreras y aún para arruinar no pocas vidas. En 1954 perdió la presidencia de la comisión investigadora, y poco después fue objeto de una condena formal por el Senado, pero difícilmente puede presumirse que ello borrara siquiera una parte apreciable del daño que había causado.

La naturaleza propia de los asuntos humanos vuelve inevitable que la reputación de personas inocentes pueda quedar bajo la sombra proyectada por un proceso, una acusación, o una pesquisa, y por la publicidad consiguiente. Sin embargo, el estado de derecho ha procurado atenuar ese peligro confiando a magistrados judiciales el control de las investigaciones susceptibles de surtir tales efectos. La ecuanimidad y la calma, sustentadas sobre una formación profesional sólida, y la falta de ambición de poder, distinguen al paradigma del juez, por más que las experiencias nos muestren con frecuencia ejemplares que difieren del padrón ideal. Pero, en cambio, la seriedad, el desapasionamiento, la capacidad de juzgar con el ánimo frío y distante, están conspicuamente ausentes del arquetipo del político. La ambición y la fogosa adhesión a posiciones preconcebidas, el espíritu de partido, el parti pris, son facetas con que todos nos inclinaríamos a caracterizar al político paradigmático, y sin las cuales su indispensable función casi no se concibe. En buena hora, tengamos políticos que extraigan de la pasión y el hondo compromiso la energía indispensable para sus arduos quehaceres. Pero, entonces, que éstos tengan lo menos posible que ver con la manipulación de objetos tan delicados como la reputación y la libertad de las personas.

Nuestra tradición constitucional está firmemente asentada sobre el principio de la separación de poderes. Procedente de la constitución inglesa, a través de la percepción de Montesquieu, y vía la Constitución federal de los EE.UU., la idea de que la única forma hábil para evitar el despotismo consiste en que las potestades que en conjunto conforman el gobierno en sentido amplio estén asignadas a tres centros independientes de poder, que las ejerciten en forma separada, en manera de limitarse recíprocamente, fue inspiradora ya de nuestra primera Carta.

Por más que la parlamentarización del Ejecutivo operada desde 1942 haya atenuado en alguna medida su vigencia, aún puede afirmarse que nuestro orden institucional reposa sobre ella. Este es el momento menos indicado —por ser un momento especialmente signado por la vehemencia de los sentimientos políticos— para ensayar un desplazamiento del edificio hacia nuevos cimientos.

Al contrario de dedicarse a organizar una gigantesca operación investigativa, a la que parece hoy en día sentirse llamado, nuestro Parlamento debería hacer una pausa en su frenética actividad para escudriñar su verdadera vocación allí donde cabe encontrarla definida, es decir, en el texto de la Constitución. Es cierto que el artículo 120 prevé la formación de "Comisiones Parlamentarias de Investigación o para suministrar datos con fines legislativos", pero ello en manera alguna puede significar que cualquier tema que merezca investigación desde el punto de vista del interés público pase a ser automáticamente materia hábil para la intervención del Poder Legislativo, a través de una comisión investigadora ni de otra forma. Si el tema concierne la responsabilidad de determinadas personas por infracciones a la ley, normalmente será de la incumbencia del Poder Judicial; y antes aún del Poder Ejecutivo, en relación con sus funciones de policía y de ejercicio del Ministerio Público. No veo donde encuentran los legisladores actuales la sustentación constitucional de la mayor parte de la actividad investigativa o denunciativa a la que ya se hallan dedicados y a la que amenazan lanzarse con mayor frenesí aún.

Ya que mencioné el caso Mc Carthy, no será inoportuno que recuerde también que el Presidente Eisenhower a la sazón cuestionó la procedencia constitucional de las investigaciones que aquel promovía, sosteniendo que la preservación de la seguridad y de la lealtad del funcionariado eran responsabilidades del Poder Ejecutivo, y que el comité senatorial presidido por el Sr. Mc Carthy invadía por tanto su legítima órbita de competencias. Esa clase de enfoque, que Eisenhower nunca llevó hasta un enfrentamiento formal ante la Suprema Corte, sería de toda pertinencia en nuestra coyuntura actual.

Otra exhortación que me parece oportuna dirigir al Parlamento nacional consiste en que no demore más su labor específica, es decir, legislativa, en la impostergable materia de libertades y garantías individuales a la luz de las carencias que las experiencias de los últimos años tornó manifiestas. Si desea encontrar una materia urgente a la que volcar sus notables bríos, difícilmente podría encontrar una que lo fuera en mayor grado.

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