La legalidad, su preservación, el celo del gobierno por mantenerla, por ajustar a ella su conducta, y asegurar que todos hagan otro tanto, particularmente cuantos ocupen posiciones de poder, he aquí sin duda algunos de los principales valores de la convivencia humana. Podría afirmarse que ellos representan el único suelo sobre el cual la libertad es capaz de implantarse. Porque, ¿qué es un hombre libre sino alguien que conoce el ámbito reservado a su decisión individual? ¿Y cómo pueden ser firmes los límites de ese ámbito, conocidos con certeza, si el gobernante no está sometido a la ley, o si a otros poderosos se les permite ignorarla a su albedrío?
Estas reflexiones nos han sido suscitadas por ciertas palabras que el Presidente de la República pronunció antes de emprender su periplo sudamericano, el 25 de julio, y que ya recordamos desde esta misma página una semana atrás: "No nos apartaremos... ni un milímetro de la legalidad, pero tampoco transigiremos con que nadie se aparte tampoco un milímetro de esa misma legalidad".
El tiempo futuro en que la oración está concebida, ¿será tal por ser ese el tiempo verbal de las promesas y las advertencias, o por ventura traducirá la conciencia de que, en rigor, la misma afirmación no habría podido ser vertida en tiempo pretérito? El Presidente, con la expresión citada, ¿estaba anunciando un cambio de actitud, una nueva época, un nuevo estilo de gobierno? La legalidad estricta, "al milímetro", ¿será la buena nueva de la etapa política que se avecina? Lo que sí podría afirmar un observador objetivo, a propósito de los primeros 150 días del gobierno del Dr. Sanguinetti, es que las transgresiones a la legalidad que ellos contienen, con ser importantes, fueron cubiertas por un manto de difundido consenso.
Por ejemplo: la Constitución garantiza el derecho de propiedad, y prescribe que nadie podrá ser privado de ella sin previa compensación del Tesoro Nacional; el derecho a la propiedad de los créditos no está excluido de esa protección; y él implica el derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación correlativa. Pues bien, ese derecho de carácter inequívocamente propietario, ha sido dejado en suspenso, sin previa compensación, de manera reiterada por el Parlamento nacional y por el Poder Ejecutivo. La necesidad de una pausa con fines legislativos podría haberse admitido como mera atenuación de emergencia durante el lapso del proyecto inicial, del orden de un mes o un mes y medio. Actualmente, nos parece ya imposible no concluir que la violación de la Constitución se ha consumado de manera flagrante. Eso sí, nos parece recordar que hubo al respecto un solo defensor de la legalidad en todo el Parlamento. La consiguiente amplitud del consenso, ¿limpia de su estigma a la transgresión?
Tal vez otro ejemplo ilustre con mayor claridad aún la forma en que la concertación nacional, o la entonación del gobierno, opera como una cortina de humo, tras la cual las lesiones a la legalidad tienden a permanecer ocultas.
El Banco de la República ha comprado recientemente un paquete accionario que representa la casi totalidad del capital del Banco Pan de Azúcar. Es insólito en el Uruguay que el dominio comercial del Estado se haya ampliado de semejante manera sin la menor intervención del Parlamento. El artículo 188 de la Constitución condiciona la participación del Estado en empresas comerciales formadas por capitales privados a una autorización dada por ley, la que debe reunir una mayoría especial en cada una de las Cámaras. En la presente ocasión, este obstáculo institucional, cuyo volumen recuerda el del cerro que presta el nombre a la institución adquirida, ha sido salteado totalmente. En otras circunstancias, por mucho menos, el gobierno tendría que haber enfrentado una verdadera tempestad política. Ahora las aguas pasan bajo el bálsamo de la concertación, no han registrado ni la más pequeña onda.
Supongamos que se hubiera tratado de una emergencia, en la cual el interés público se jugase de manera inequívoca. Que la operación digamos fuese impostergable so pena de desencadenarse un verdadero cataclismo nacional. Sin duda en esa hipótesis el BROU hubiera podido recibir válidamente una autorización del Poder Ejecutivo de carácter excepcional basada en potestades de emergencia. ¿Qué duda cabe sobre lo que el Sr. Pacheco Areco habría hecho en semejantes circunstancias? ¿Y cómo no imaginar la recepción que la oposición habría destinado a la invocación de las medidas prontas de seguridad?
Pues bien, con haber sido el recurso de aquel expediente de excepción de dudosa pertinencia en varias de las muchas veces en que el Sr. Pacheco Areco se valió de él entre 1968 y 1971, ¿no es acaso preferible que la República sea puesta debidamente sobre aviso en cuanto a que sus gobernantes están tomando medidas excepcionales? ¿Es preferible acaso el silencio absoluto que en esta ocasión ha rodeado la ilegalidad merced al consenso que presuntamente la subsana?
Nosotros, ciertamente, no lo creemos.
No creemos, en efecto, que el consenso sea una causa válida de justificación de las infracciones formales. Pero hay más. Existe un peligro de acostumbramiento, de insensibilización de los gobernantes, en relación a las transgresiones concertadas, digamos así. No hay que olvidar que el común de los mortales, los que no somos partidos políticos, ni formamos parte de grupos sociales, no concertamos. Pero, a pesar de eso, querríamos creerlo, todavía tenemos algunos derechos.
A veces parecería que no. Por ejemplo, el Banco Central ha dirigido a los depositantes del Banco de Italia un comunicado que se reprodujo en la contratapa de nuestra última edición. En ese documento se invitaba a los depositantes a firmar un acuerdo que el BCU ha arribado con cierto número de ellos, y amenaza a los que no lo hagan con dejarlos de lado en futuras negociaciones. Tal parece que los autores del comunicado pretenden ignorar el derecho inequívoco que asiste a los depositantes de dicha institución a rehusar su consentimiento si entienden que ello consulta mejor sus intereses. El BCU podría perfectamente anunciar que restará su apoyo al rescate de la empresa si no se obtiene tales o cuales mayorías. Lo que está haciendo, en lugar de ello, es amenazar a los disidentes, en tanto que tales, con un decaecimiento de sus derechos en particular, y en ello parece impedido por una fuerza en la que no es posible reconocer precisamente un respeto cuidadoso por la ley.
Para concluir, hemos dejado uno de los casos que nos parecen más inquietantes, en punto a las lesiones que la legalidad está experimentando bajo la cobertura del consenso. Atónitos hemos presenciado cómo un profesor de la Facultad de Medicina ha sido declarado cesante en razón de haber integrado el Consejo de Estado. La competencia de un órgano universitario para aplicar sanciones por motivos políticos es, por supuesto, inexistente. Y lo es con evidencia tal, que sólo un propósito deliberado de las autoridades universitarias en el sentido de establecer para su autonomía un verdadero estatuto de extraterritorialidad, al que tradicionalmente han aspirado, puede explicar la enormidad de la transgresión. Si el Poder Ejecutivo, a quien ciertamente compete el control de la legalidad de la gestión de las autoridades universitarias, se hace el desentendido ante violaciones al derecho de parecida flagrancia, es posible que pueda preservar por más tiempo el grado de consenso que ha mantenido hasta el presente, sea cual fuere la evaluación que este merezca desde el punto de vista del interés público, pero ciertamente no estará poniendo en la preservación de la legalidad el celo al que está obligado.
En esto queremos afirmar, con la fuerza de que somos capaces, que el consenso es un pobre sucedáneo.
Nos atenemos, pues, al compromiso contraído por el Dr. Sanguinetti, según recordábamos al comienzo, y aguardamos su pronta concreción en los hechos.