Me dirijo a la opinión pública. En esta instancia ella se me representa como un gran panel de jurado, en la ideal sala de audiencia donde se ventila el cargo de culpabilidad del Colegio de Abogados del Uruguay. A ese panel pido un veredicto de culpabilidad.
Los cargos que se formulan contra dicho cuerpo son de dos clases. El primero consiste en haber violado los estatutos del Colegio, al propiciar determinadas listas de candidatos a las elecciones universitarias. A este primer cargo debe agregarse ahora el de haber producido un documento de defensa contra tal acusación, que en sí misma lesiona gravemente el prestigio, y aun el decoro, de la profesión, incurriendo con ello en una segunda infracción a los estatutos.
Confío en que los lectores no abogados tendrán de todos modos a bien integrar el Jurado, ya que las cuestiones que deben ventilarse ante él exceden claramente en interés de la órbita gremial. Una profesión jurídica prestigiosa por su capacitación y rectitud de procederes es parte del patrimonio nacional, y nadie debe asistir con indiferencia a la mengua de esa colectiva riqueza. De manera aun más obvia, los acontecimientos que están desarrollándose en la Universidad, a propósito de su gobierno, comprometen algunos de los valores más sagrados que atañen a la convivencia social. Yo creo firmemente que, con la perspectiva que el tiempo nos dará, esos acontecimientos han de verse como una de las batallas capitales en la magna lucha por la libertad, bajo la torva amenaza totalitaria. Y confío en que los lectores no abogados apreciarán que, al integrar el Jurado cuya atención ahora solicito, estarán ocupándose de sus propios asuntos, y aun de aquellos que de manera más vital les conciernen.
Como lo adelanté hace un instante, éste va a ser un alegato acusador. Por su parte, la defensa habría formulado ya un escrito de descargos, ella ha difundido epistolarmente entre los socios del Colegio, y que reproducimos en la página 3. Las páginas de Búsqueda se abrirán, después de esta exposición, para recoger la réplica que el directorio quiera articular, reservándome para esa eventualidad el derecho a la dúplica. Luego será el momento del veredicto.
Señores del Jurado: voy a pedirles que encuentren culpable al directorio del Colegio de Abogados del Uruguay de los cargos que se les formulan, en primer lugar, en virtud de que su intervención en las elecciones celebradas en la Universidad de la República representaron una intromisión flagrante en el ámbito político, contra la prohibición que en tal sentido le imponía el apartado II del artículo 1° de los estatutos, cuyo tenor es el siguiente:
"Ninguno de los pronunciamientos que hiciere el Colegio de Abogados podrá comprometer la conducta del mismo en problemas de orden religioso y político, salvo que ellos afecten los principios esenciales de la Democracia".
Nadie puede discutir que el enfrentamiento electoral que se verificó en diversas facultades, y ciertamente en la de Derecho, poseyó carácter político. Invoco el carácter notorio de ese hecho para eximirme de su prueba. A título de mayor abundamiento, señalo lo que la prensa destacó profusamente, que las fronteras que separaban las listas de candidatos en términos electorales. Asimismo destaco que la división implicó interpretaciones vastamente divergentes sobre el papel de la Universidad en el contexto social, y en tal sentido sobre la preservación del carácter laico que, según el ordenamiento jurídico uruguayo, ella debe poseer, el carácter político de todo lo cual es innegable.
En tal sentido parece del caso presentar como pruebas mis artículos sobre el ataque al laicismo que para la Facultad de Derecho representan las convicciones del Decano Alberto Pérez Pérez, documentadas en una ponencia de su autoría a una convención marxista celebrada en Nicaragua sandinista. Ellos aparecieron en los números 294, 295 y 296 de este semanario. Presento también su respuesta al primero de mis artículos, aparecida en el N° 295. Invoco, asimismo, el silencio del Decano Pérez Pérez ante mis artículos segundo y tercero como admisión tácita de los cargos allí formulados.
Los candidatos auspiciados por el Colegio representaban sin lugar a duda posible al oficialismo en términos de política universitaria, sin duda en comunión política con el Decano Pérez Pérez. No concibo que el carácter político de esa actitud pueda controvertirse. Habrá que esperar a una ulterior exposición del directorio para confirmar si él reconoce o no expresamente el carácter político de su intervención en aquella oportunidad, y se defiende invocando alguna causa de justificación. Por el momento sólo puedo señalar que en su alegato, reproducido en este mismo ejemplar, el directorio soslaya totalmente esta cuestión central.
Señores del Jurado: el documento que el directorio ha elaborado para su defensa merece que ustedes le deparen una lectura atenta. Por favor no olviden que se trata del alegato que han redactado nada menos que los profesionales a quienes el gremio de los abogados ha confiado la promoción de los intereses y valores que poseen en común. Reparen en lo que ello implica respecto de la aptitud técnico-jurídica que debe presumirse en los autores de la exposición, de su nivel intelectual, de su experiencia en el arte de abogar. Pues bien, señores del Jurado, ahora, después de haber leído con todo cuidado su escrito, yo les pido que se pregunten dónde tratan acerca del cargo o cargos que se les formulan. Repasen el texto otra vez. Busquen. Será en vano. No está en ninguna parte.
El directorio del Colegio de Abogados ha realizado una hazaña forense sin precedentes: defenderse contra la acusación de haber cometido un ilícito sin mencionar nunca la norma que la imputación pretende violada.
En el penúltimo párrafo el directorio escribe: "El Colegio por tanto, no solo no violó su estatuto sino que por el contrario, cumplió con un deber impuesto por aquél". Esta es la única referencia que el documento contiene a la violación de los estatutos, no por el Colegio, como impropiamente se dice en el texto, sino por su directorio.
Sin embargo, el documento no tiene otra razón de ser más que la defensa contra la imputación al directorio de haber violado los estatutos de la institución. Y la violación de los estatutos necesariamente tiene que implicar la infracción a alguna de sus normas, en particular. Si el directorio se enteró de que, en medios forenses, muchos le tenían por infractor flagrante de los estatutos, debe haberse enterado también de qué disposición en concreto era la que se afirmaba lesionada. Sin embargo, el directorio omite toda referencia al respecto. Calla sobre lo central de la cuestión, sin ninguna justificación imaginable.
Señores del Jurado: yo les pido que concluyan que esa flagrante omisión del directorio del Colegio de Abogados constituye una admisión tácita de su culpabilidad.
Pero no voy a quedarme aquí. Voy a tratar de estructurar una defensa que sea la mejor posible y que reúna las condiciones mínimas exigibles por la lógica, en base a la única disposición estatutaria que el documento cita: es decir, el apartado XII del artículo 1, que pone entre los fines de la institución "vincular estrechamente la institución con la Universidad de la República y en especial con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales".
El argumento que concebiblemente podría formularse en base a ese texto sería el siguiente. "Es cierto que el directorio objetivamente infringió la prohibición de tener actuación política. Sin embargo, esa infracción objetiva quedó justificada por el cumplimiento del deber de acercar el Colegio a la Universidad. Ante un conflicto de valores, optamos por el de mayor jerarquía. Una de las normas, la que nos prohíbe hacer política y la que nos obliga a estrechar lazos con la Universidad, debía resultar vulnerada, y nosotros elegimos, en base a una graduación de su importancia relativa que no consultamos con nadie, la que en modo alguno aproximó al Colegio a la Universidad. Apenas debe haber aproximado al directorio a los candidatos oficialistas". Apenas se observa este primer aspecto resulta en seguida patente que el conflicto de normas aludido es espurio. El Colegio nunca pudo, puede, ni podrá estrechar los lazos que le unen con una institución que debe ser laica, meramente política, planteada a propósito de su gobierno. En tal caso, el curso de acción recomendado era, es, y será la abstención total de intervenir en diferendos electorales.
No es mucho pero es más de lo que el alegato del directorio ha logrado por ahora.
Señores del Jurado: la violación de los estatutos en que el directorio ha incurrido es manifiesta. Si se defendió tan mal es porque toda tentativa de hacerlo mejor, como la que yo acabo de hacer, solo logra poner la infracción más claramente en evidencia.
Hay, señores del Jurado, en la lectura minuciosa y reiterada que sin duda han dispensado ustedes al documento del directorio, un aspecto que debe haberlos llamado la atención. Se trata de la Universidad, y en particular de su artículo 38.
Lo que el directorio dice es que cuando, unido al Consejo Directivo de la Asociación de Escribanos, llamó a una Sala de Egresados, de donde salieron las listas de candidatos que el directorio luego promovió, lo hizo en virtud de lo dispuesto en esa disposición legal.
El lector tal vez no tenga a mano esa ley, o le haya faltado el tiempo de consultarla. Pero sin duda ha presumido que ella debe prescribir la intervención del Colegio de Abogados en tal o cual etapa de la realización de las elecciones universitarias. Pues bien, no es así, en absoluto. La ley citada no menciona nunca al Colegio de Abogados, ni en el artículo 36 ni en ningún otro. El artículo 36 se limita a prescribir cómo debe integrarse la Asamblea del Claustro de la Facultad, y en tal sentido prevé que los egresados elegirán cierto número de representantes. Pero eso es todo. ¿Por qué puede afirmar el directorio que él convocó a tal o cual cuerpo de egresados "en virtud de lo dispuesto" en dicha disposición legal?
Es difícil, señores, insinuar siquiera una respuesta en esta particularísima coyuntura. Si estuviéramos comentando el escrito salido de la pluma de un oscuro picapleitos, no vacilaríamos en proclamar que esa cita groseramente inapropiada es una prueba más de la mala fe e inclinación a la chicana de peor clase que caracterizan a su autor. Pero estamos tratando nada menos que con un escrito de los directores del Colegio de Abogados. Acerca por lo tanto de luminarias del foro nacional, si se nos permite la frase un tanto ampulosa, pero ciertamente no del todo injustificada. Y ante ello este compareciente se siente inhibido de calificar él mismo la actitud procesal de la contraparte, y en vez de ello confía en que el Jurado sabrá hacerlo certeramente.
La estructura lógica del alegato, sin embargo, deberá seguir ocupándonos algunos instantes más. En mi larga vida profesional, señores del Jurado, nunca tuve ocasión de encontrar un documento tal, tan plagado de grietas lógicas, que más que grietas son verdaderos precipicios. Con cuidado, para no precipitarnos en el abismo, invito a los señores miembros del Jurado a hacer una recorrida por esta colección insólita de paralogismos.
En una primera parte, el directorio ha descrito su participación en la confección de una lista gremial para la designación del Consejo Directivo Interino el 20-11-84. El documento ha enfatizado el carácter excepcional de tal coyuntura, y ha afirmado que, "ante la sorpresiva decisión de levantamiento de la intervención por parte de la dictadura", su esfuerzo permitió evitar en la emergencia "que se produjera confusión dentro de la Universidad".
Esto ha dicho ya el directorio, y no vemos razón para contradecirle. Entonces escribe:
"El Colegio pues, ha estado en el momento que la Universidad y la Facultad... lo ha necesitado, por lo que ante las nuevas elecciones universitarias elaboró una propuesta de lista que continuará con la tarea ya emprendida".
El énfasis en la alocución "por lo que" está agregado. La locución "por lo que" denota que la parte subsiguiente del discurso se apresta a extraer una conclusión que se sigue de lo expuesto previamente. Pues bien, en este caso el non sequitur es patente. De los más curiosos que yo haya tenido ocasión de leer en mi vida. "Ayer fui al cine, por lo que esta noche debo ir al teatro". No es ni más ni menos que esto lo que dice el documento. La acción de ayer me condiciona la de hoy, sin intervención de ningún principio que sustente la inferencia del ser de ayer con el deber ser de hoy.
Señores del Jurado: puede que experimenten ustedes cierta trepidación ante mi pedido de que examinen críticamente un alegato redactado por figuras destacadas del foro nacional. Sin embargo, pienso que sí pueden y deben hacerlo. La lógica que se aplica a los argumentos de los abogados no difiere de la lógica que se aplica en el discurso cotidiano. Yo sostengo que el pasaje que cité en primer término presenta un hiato lógico perceptible a simple vista por toda persona capaz de valerse por sí misma. Más aún, creo firmemente que en el diario vivir muy pocas personas se permiten un desprecio semejante por la lógica, y las que lo hacen con cierta frecuencia se ven forzadas a frecuentarse recíprocamente, y prescindir del trato con el grueso de sus semejantes.
La locución "por lo que" se refleja casi en seguida, apenas cuatro líneas más abajo. Una vez más, la idea que ella normalmente transmite, de introducir una inferencia racionalmente fundada, resulta desmentida por el contexto.
"Por todo esto", una leve variante de la frase anterior, está encargada de abrir el párrafo siguiente y antepenúltimo del documento. "Por todo esto" leemos, "la lista que se presentó a consideración del orden era la auténtica representación de todos los gremios de egresados de la Facultad".
Señores del Jurado: no hay una sola palabra en todo lo que antecede a esta cita que preste fundamento a la inferencia que se pretende extraer, y justifique de tal modo la locución que inaugura el parágrafo.
Por otra parte, observamos el hecho electoral. Las listas apoyadas por el Colegio obtuvieron apenas más del 50% de los votos, menos del 51%. ¿Es posible, es concebible, que se pretenda que un gremio fue auténticamente representado solamente por un conjunto de candidatos que apenas conquistó la mitad de los votos? Y el resto, la otra mitad, ¿por qué no los votó? ¿Se está insinuando que se trata de un conjunto de imbéciles? Si se trata de gente normal, el documento del directorio adopta la forma de un razonamiento "a priori" sobre un hecho empírico que se sitúa en franca contradicción con la conclusión que el razonamiento, o la apariencia de tal, proponen.
"El Colegio, por tanto" continúa el directorio. Ah, ¡no, señores! Otro "por tanto", otro "ergo" vacío, otro non sequitur: ya es un poco como demasiado. Remito a ustedes el penúltimo párrafo del texto. El comentario del documento pone aquí punto final.
Para cerrar este alegato, propongo a los señores del Jurado las siguientes conclusiones, que confío en definitiva harán suyas.
En primer término, entiendo que el directorio del Colegio de Abogados se hizo culpable de abierta violación del deber de abstenerse de intervenir en política, impuesto por el apartado II del artículo 1°.
Como agravante confío tendrán en consideración que el directorio promovió sus candidatos de manera insidiosa, sin informar a los socios a quienes enviaba epistolarmente las listas favorecidas acerca de la existencia de otra opción electoral.
Confío en que el Jurado encontrará además al directorio incurso en violación del apartado I del mismo artículo, que encomienda al cuerpo dirigente el estímulo del "espíritu de unión y solidaridad gremiales".
Finalmente, estimo que reputarán también a los acusados incursos en violación del apartado X del mismo artículo, por haber afectado gravemente el prestigio de la profesión, al difundir el lamentable escrito de defensa glosado en el curso de esta exposición.
La acusación concluye su exposición y queda a la espera de la réplica de la contraparte.