Ahora, a la Corte

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En el Uruguay la inversión ya estaba muerta. Ahora el Parlamento, con la ley de control de alquileres, le ha clavado el primer clavo en el ataúd.

El Ejecutivo ha remachado por su parte ese primer clavo, o está a punto de hacerlo, poniéndole a la ley el cúmplase respectivo.

Sólo la Suprema Corte de Justicia puede ahora desclavar ese clavo, y hacer alentar la esperanza de una resurrección económica.

Por fortuna, no tendría ninguna dificultad para poder hacerlo, sobre el plano jurídico, tan grandes y flagrantes son las inconstitucionalidades que aquejan al proyecto sancionado. Por desgracia, al mismo tiempo, falta por completo en nuestro medio, sobre el plano político, una tradición de independencia judicial que dé pie a una expectativa firme de que todo no está aún perdido.

Le estamos pidiendo implícitamente a la Suprema Corte que se enfrente al Parlamento, que lo desautorice y lo declare incurso en grave violación del orden jurídico. En los EE.UU. ello ha ocurrido numerosas veces. En el Uruguay, en un asunto de vasta repercusión pública, ante una ley votada por amplia mayoría, en la que están en juego vastos intereses populares, no ha ocurrido nunca.

No seríamos realistas si abrigáramos un gran optimismo al respecto. Sin embargo, no es concebible rendirse antes de luchar. Es nuestro deber hoy, y lo será mientras este asunto se dilucida, plantear ante la opinión pública, y ante los mismos ministros del supremo tribunal, el carácter crucial de la contienda que va a ventilarse ante sus estrados. No sólo para la economía nacional sino para la misma estabilidad institucional de la república.

Obsérvense los hechos. El Parlamento ha actuado conforme a una teoría jurídica totalmente distinta de la que inspira y sustenta nuestra Constitución, así como todas las cartas que, desde 1830, precedieron a la vigente. La teoría pertinente en el Uruguay es la doctrina de la soberanía nacional, conforme a la cual los representantes del pueblo deben actuar dentro del marco de competencias bien delimitadas y, respetando escrupulosamente las restricciones implícitas en los derechos individuales.

El Parlamento se ha adherido tácitamente a la teoría de la soberanía popular, cuyas raíces se remontan a Rousseau. Para el filósofo ginebrino, el individuo enajena la universalidad de sus derechos en el contrato social, a cambio de la prerrogativa de participar en la formación de la voluntad general. Frente a la voluntad general, el individuo queda totalmente huérfano de defensas. Lo que la mayoría del pueblo decide es ley inapelable. El único remedio para quien no participa del consenso de la mayoría es tratar de cambiar la postura dominante.

La historia demuestra de manera concluyente que eso conduce a la dictadura de las mayorías, a la inestabilidad política, al totalitarismo.

Nuestras constituciones han estado siempre basadas en una concepción diametralmente opuesta del contrato social. Nuestra doctrina, recibida a través de la Constitución Federal de los Estados Unidos, proviene de John Locke. A diferencia del rousseauniana, el contrato social de Locke tiene fines bien determinados. Los individuos aceptan someterse al poder del gobierno sólo en cuanto sea necesario para preservar su vida, su honor, su propiedad, sus bienes más preciados. Siguen siendo seres libres después de contratar. Más aún, sólo entonces lo son cabalmente.

La huella de la doctrina encarnada en nuestra carta fundamental —sin ir más lejos, y yendo más lejos las manifestaciones que se encuentran son legión— la encontramos en una disposición que parece haber caído en total olvido. En la Constitución uruguaya el Parlamento actúa "a texto expreso". Tiene las competencias taxativamente enumeradas. El artículo 85 de la carta actual proviene, con modificaciones sólo menores, del artículo 17 de la carta primigenia. Hoy son veinte las potestades que se atribuyen a la Asamblea General. Ninguna, ni por asomo, concede al Parlamento facultades como las que éste ejercitó al dictar la ley de alquileres.

El numeral 3° del citado artículo 85 autoriza a los legisladores a "Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República, protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior".

De los veinte apartados que forman el artículo, este es el único que remotamente puede tener que ver con un estatuto como el aprobado sobre alquileres; sin embargo, es harto evidente que él no puede servir de base para legitimar una ley que modifica los contratos, pasa por encima de las sentencias supuestamente firmes, y efectúa al por mayor toda clase de transferencias de riqueza sin ton ni son, en un verdadero paroxismo de arbitrariedad.

Es como si la Asamblea General hubiera querido probarse a sí misma, y a la nación, y al mundo entero, que sus poderes son omnímodos, que nada puede obstar a que haga su voluntad, que ante su voluntad no hay derechos, que su voluntad es idénticamente igual a la ley, al derecho.

Si los uruguayos hubiéramos celebrado el contrato social que concibió Juan Jacobo Rousseau, el Parlamento tendría razón. Él podría estatuir como le viniera en gana. Ocurre, no obstante, que no fue ese el contrato impuesto en la fundación de nuestra República, ni en la evolución de su derecho constitucional.

Ocurre, dicho más claramente, que nos hemos dado y que hemos conservado la clase de constitución que conviene a los hombres y mujeres libres.

Sobre estas cuestiones trascendentales es que la Suprema Corte tendrá que decidir, cuando los propietarios planteen en su sede las quejas que la ley de alquileres les suscita.

Entonces podrán acontecer dos cosas. Tal vez la Corte encuentre una doctrina jurídica para legitimar el estatuto. En casos semejantes, nunca lo ha sido. Entonces, si eso acontece, las señales que el Parlamento ha transmitido al país se repetirán con notable amplificación. Todo el mundo sabrá que trabajar, ahorrar e invertir son en el Uruguay actividades para tontos. Que sólo asociándose en un grupo de presión para obtener el favor del poder será posible llevar a buen término cualquier empresa. Entonces las pasiones se saldrán de madre, y lo llevarán todo por delante. ¿Para qué describirlo con más detalles? Ustedes ya lo vieron.

Alternativamente, los magistrados del supremo tribunal podrán afirmar la soberanía de la constitución, ponerla donde debe estar, por encima de la voluntad de los más poderosos. Podrán anunciar que este es un país donde es posible prever, donde vale la pena planear, donde es razonable esforzarse y asumir riesgos. Un país al cual la prosperidad, largamente ausente, puede aún retornar. Sobre todo, podrán proclamar que es un país de gente libre.

No va a serles fácil hacerlo, pero ¡qué gran oportunidad está a punto de presentárseles!

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