Discrepancias

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La prosecución de la verdad es un proceso dialéctico. Para creer esto no hace falta ser hegeliano ni marxista, apenas algo platónico: lo suficiente para creer que si alguien te contradice, de manera cortés y razonada, te hace un bien, y no un mal. El resultado de semejante clase de contradicción sólo puede tener dos desenlaces. O te convences de que el otro tenía razón, y entonces él te ha hecho el enorme servicio de sacarte del error. O superas sus objeciones, y al hacerlo —al rebatirle, o al redefinir tu posición— asciendes otro tramo en la escalera que marcha hacia la verdad.

Como yo creo esto, me da de razón en cuanto dejo pasar algún tiempo sin contradecir a nadie. Algo así como les acontece a los boy scouts cuando se pone el sol sin que hayan cumplido una buena acción. En esta ocasión, preocupado como me hallaba por mi pertinaz omisión en tal sentido, me ha armado de coraje y, para compensar, voy a plantear nada menos que tres discrepancias distintas en este solo artículo.

1 — La ocupación de establecimientos industriales no es una extensión natural del derecho de huelga.

La primera etapa de mi programa me conduce al artículo que el joven y brillante Representante Nacional, Dr. Ope Pasquet, publicó en El Día del 5 de noviembre, en la página de opinión, bajo el título "Madurez para la democracia". Más específicamente, voy a referirme al pasaje subtitulado "Una asimilación absurda". Ésta resultaría al sostenerse que el derecho de los estudiantes a ocupar locales de enseñanza es de la misma naturaleza que el de los obreros a ocupar fábricas. El autor afirma que las dos situaciones son significativamente diferentes y, por tanto, que del derecho de los obreros a ocupar fábricas, que él afirma, no puede inferirse el de los estudiantes a ocupar escuelas, que él niega.

Las dos situaciones son, básicamente, semejantes. Pero el punto de la discrepancia es el siguiente. Afirma el Dr. Pasquet, o esto entiendo, que las ocupaciones industriales son una extensión natural del derecho de huelga. En buena medida la tesis está asentada sobre un argumento de autoridad, a través de la alusión a "la doctrina mayoritaria". Más adelante, sin embargo, la fundamentación se lleva algo más lejos. "Las razones", leemos, "que validan la ocupación de los lugares de trabajo (consisten en que) los trabajadores buscan mediante la ocupación... evitar que la tarea de los huelguistas sea realizada por personas ajenas a la empresa de que se trate... porque si eso sucediera la medida de lucha perdería, evidentemente, toda su fuerza".

Voy a comenzar la presentación de mi discrepancia refiriéndome al argumento de autoridad. Al respecto querría señalar que el tema es demasiado importante para un tratamiento tan somero como el que el artículo le copia. La doctrina, se nos dice, es, en tal sentido, mayoritaria. Pero no se nos dice entre quiénes se ha efectuado el cómputo. En punto a disciplinas, la cuestión atañe sobre todo al derecho constitucional y al derecho laboral. No se nos informa sobre si los especialistas en ambas ramas se han pronunciado mayoritariamente por igual en el sentido indicado. Tampoco se nos da cuenta del ámbito geográfico del cómputo. No sabemos si el autor está hablando sólo del Uruguay o de un área más vasta que nuestro territorio.

Creo que una de las tareas útiles que el presente artículo puede cumplir es la de dar expresión a un cierto escepticismo sobre la medida del consenso que el Diputado Pasquet da por sentado. Hace algunos años un destacado líder político, por lo demás especialista en derecho procesal, sostuvo que había entre nosotros una aceptación pacífica de la institución del sumario secreto. Entonces tuve lo que bien pudo parecer la osadía de pedir que a mí no me contaran en ese consenso, y luego tuve la satisfacción de apreciar que el tal consenso realmente no existía. A su propósito lo que había era una aceptación específica. Con la clase de paz que impone la intimida​ción, no con la que el citado podría sustentar.

A mí que tampoco me cuenten, por lo tanto, entre quienes afirman tener que los huelguistas pueden ocupar legítimamente sus locales de trabajo. Más bien estoy entre los que piden un nuevo conteo para verificar que la doctrina es realmente mayoritaria en la dirección que sostiene el artículo.

Finalmente, decididamente me hallo entre quienes creen que la fundamentación propiamente dicha que en alguna medida proporciona el Diputado Pasquet para la tesis de marras hace agua de mala manera.

Permítaseme resumir, tal como la entiendo, esa fundamentación. El derecho de huelga en nuestro país es reconocido a partir de las fuentes jurídicas más encumbradas (premisa indiscutible). Por lo tanto, es preciso reconocer que toda potestad gremial sin la cual el derecho de huelga se volvería ilusorio debe ser reconocida como legítima (premisa harto discutible). La ocupación de los locales de trabajo es una de tales potestades implícitas, ya que sin ella la empresa fácilmente podría recurrir a "rompehuelgas" y de tal manera derrotar a los huelguistas (premisa que me parece patentemente errónea).

La huelga se configura por la actitud de los trabajadores de rehusarse colectivamente a trabajar en determinado establecimiento. Si hay trabajadores dispuestos a trabajar, no hay huelga. Un trabajador que no acepta la medida decretada por el sindicato y concurre a trabajar, forme o no parte del personal estable de la empresa, está haciendo uso de un derecho constitucional, el derecho a trabajar, en nada inferior al derecho de huelga. Como pienso que el término "rompehuelgas" tiene connotaciones peyorativas, yo no lo emplearía para describirlo. Puedo imaginar toda suerte de motivaciones, desde las más oportunistas hasta las más principistas, para explicar una actitud de esa índole. En abstracto no convendría usar para hacer referencia a él ningún término cargado de valor.

Si una cantidad suficiente de trabajadores deciden retornar al trabajo, la huelga habrá terminado, por más que el sindicato formalmente la mantenga. Así terminó en Gran Bretaña la huelga de los mineros. Si el Sr. Scarghill, jefe del sindicato, hubiese podido ocupar las minas, la huelga seguiría aún, o la Sra. Thatcher habría tenido que rendirse.

Hay una elevadísima proporción de huelgas exitosas en el mundo, sin embargo, a pesar de que en la mayor parte de los países la ocupación de locales industriales es considerada ilegítima, más aún, es castigada como delito.

La imagen que traduce la argumentación del Diputado Pasquet de un vasto "lumpen-proletariado" capaz de suministrar los "rompehuelgas" que se precisen para frustrar cualquier medida de lucha sindical sencillamente no se corresponde con la realidad, ni de nuestro país ni del mundo occidental.

Por regla general las medidas de presión que el consenso occidental reconoce como legítimas bastan para mantener la disciplina gremial. Esas medidas suelen consistir en la formación de piquetes de huelguistas en los puntos de acceso del personal a los establecimientos en conflicto, a fin de disuadir la entrada de obreros. Aunque la ley invalida el recurso a la violencia física por los piquetes, su acción suele ser efectiva.

La motivación de la huelga puede resultar importante. Los trabajadores mantienen su cohesión en buena medida en función de su identificación con los fines de aquella. La huelga de los mineros británicos vuelve a suministrar un ejemplo útil. Los mineros no tenían diferendos sobre materia salarial ni otros rubros semejantes. Su sindicato se levantó en huelga exclusivamente en contra del cierre de minas antieconómicas. Era una causa irracional, que, en definitiva, más tarde o más temprano, estaba condenada al fracaso. Muchos mineros comprendían que se demandaba algo absurdo. No podían manifestarse en las asambleas, por la intimidación ejercida por el liderazgo extremista encabezado por el Sr. Scarghill, o por simple cortedad, pero estuvieron dispuestos a votar con los pies, cruzando la línea de los piquetes entre insultos y amenazas. Y ello en número creciente, hasta que la huelga de hecho terminó. El resultado del conflicto reflejó la voluntad mayoritaria del gremio, de una manera que las votaciones en asambleas de hecho nunca pudieron reflejar. Ese resultado positivo es el que la ocupación de las minas habría impedido.

La excepcionalidad de ese desenlace, sin embargo, muestra que esa forma de terminarse las huelgas no depende de la mera factibilidad física de hallarse el establecimiento en conflicto en condiciones de recibir a trabajadores disidentes.

Observemos las consecuencias de la tesis de la legitimidad de las ocupaciones.

En primer término, la ocupación violenta el derecho al trabajo de los operarios que querrían retornar a él, si el establecimiento no estuviera ocupado. Por lo tanto, es una forma de coacción privada en violación de un derecho individual garantizado por la Constitución (artículo 7°).

En segundo lugar, la ocupación hace cierta violencia al derecho de propiedad de los dueños del establecimiento, y desconoce la garantía que la Constitución les acuerda en tal sentido (art. 32).

En tercer lugar, el debilitar el derecho de propiedad inhibe la inversión, y consiguientemente, afecta desfavorablemente la ocupación y el salario real. Probablemente los más perjudicados sean los trabajadores. Naturalmente, no específicamente los de las industrias donde se verifican ocupaciones, sino todos.

En cuarto lugar, las ocupaciones generan focos de tensión social y de agitación política, lo que probablemente suministra la explicación principal de su puesta en práctica.

Básicamente, como decía más arriba, la situación es muy semejante a propósito de los establecimientos de enseñanza. También en su caso se violenta el derecho de propiedad, por más que se trate de locales estatales. También se frustra el derecho de los estudiantes disidentes a concurrir a clase. También da lugar a ejercicio de gimnasia revolucionaria y contribuye, junto con los colgantes, carteles, graffiti, manifestaciones callejeras, golpeteo de manos y entonación de estribillos, a imprimir a la ciudad una estética revolucionaria. Probablemente el efecto disuasivo sobre la inversión sea menor (aunque no creo que sea nulo respecto de la ocupación de los institutos docentes). No veo otra diferencia.

2 — En el episodio que dio lugar a la interpelación del Ministro del Interior, el tratamiento dispensado a dos Representantes Nacionales por la policía no dio lugar a una legítima cuestión de fueros.

En los foros parlamentarios y periodísticos se ha hecho circular en forma arrolladoramente mayoritaria, si no unánime, la tesis contraria a la que acabo de estampar. Es en espacio de ese difundido consenso que discrepo.

Las disposiciones constitucionales son los artículos 113 y 114 de la Constitución. El artículo 113 dispone que ningún legislador puede ser detenido, excepto en caso de delito flagrante. El 114 excluye la posibilidad de que se siga un proceso penal contra un legislador sin la anuencia previa de su Cámara.

Debemos comparar el estatuto de los legisladores en materia de arresto con el que se aplica al común de los mortales. El artículo 15 de la Constitución dice: "Nadie puede ser preso sino infraganti delito, o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente".

Un delito es flagrante cuando alguien presencia su comisión. En ese caso cualquier persona puede efectuar un arresto, y sería ocioso explicar que un agente de policía puede hacerlo. Y ello sin necesidad de verificar que la persona que percibe in fraganti el delito carece de inmunidades parlamentarias, porque, como ya vimos, en caso de delito flagrante la inmunidad no rige (art. 113).

Si el delito no es presenciado por alguien que se halla en condiciones de efectuar la detención, se requiere en el caso general la decisión de un magistrado, que se convenza de que hay elementos de juicio suficientes como para someter a proceso penal a determinada persona. En el caso especial de los legisladores, en cambio, se requiere además la anuencia previa de su respectiva Cámara.

En consecuencia, y en resumen, nadie puede ser detenido sin causa justificada. Ni un legislador, ni un particular. El arresto de un ciudadano cualquiera que no ha cometido ningún delito es irregular jurídicamente. Se trate o no de un legislador. Si ése fue el caso del Diputado Carlos Negro, la irregularidad existió, pero no fue una violación de sus fueros parlamentarios, sino de las garantías individuales de carácter general.

En caso de delito flagrante, todos podemos ser detenidos aunque seamos legisladores. La flagrancia del delito depende naturalmente de la percepción del agente que efectúa el arresto. Si un funcionario policial cree de buena fe, y razonablemente, que está siendo testigo de un delito, debe proceder a detener a la persona incursa en él. Luego esa detención puede ser dejada sin efecto por sus superiores o por un magistrado, por encontrar que los hechos habían sido mal interpretados. Ello no transforma el arresto en ilícito, sin embargo, habiendo habido, como decía antes, una base razonable para actuar. En todo caso, el derecho individual a la libertad y el de un ciudadano son perfectamente asimilables.

Supongamos que sobreviene un alboroto callejero. No me estoy refiriendo a los hechos en que participaron los Diputados Carlos Negro y Gilberto Ríos, sino meramente poniendo un ejemplo. Un grupo de personas se aglomera en la vecindad del foco de agitación. La policía les ordena circular. Dos personas se resisten a la orden. Una exhibe un documento que le identifica como legislador. La otra, no. Los funcionarios policiales, dependiendo de las circunstancias, pueden considerar a ambos incursos en el delito de desacato y detenerlos. Al hacerlo procederán o no correctamente. Pero la eventual incorrección no dependería de que hubiesen dispensado a las dos personas el mismo tratamiento, pese a la condición de legislador de una de ellas, porque el estatuto jurídico pertinente aplicable a una y otra en la emergencia es exactamente el mismo.

3 — No es cierto que la interpelación sea un elemento indispensable de la convivencia democrática, ni siquiera que sea deseable mantenerla en nuestro país.

Aquí me encuentro en discrepancia con una opinión presuntamente muy difundida, pero concretamente con el editorial principal de El País del 8/11/85, "Una decisión cuestionable", donde se dice: "El instituto de la interpelación, consagrado en una larga lucha cívica, es un eficaz medio de contralor, de difusión pública de problemas de gobierno, y de conductas políticas, como también refleja la relación necesaria de los poderes".

El editorial afirma mucho más de lo que podría justificar. Para empezar por el final, no sé bien qué significa que la interpelación "refleja la relación necesaria de los poderes", pero no parece fuera de lugar recordar que nuestra estructura constitucional está conspicuamente asentada sobre la separación de poderes, en tanto que la interpelación surgió históricamente en un contexto en el cual el Ejecutivo es un mero apéndice del Parlamento, una comisión parlamentaria, al decir de Bagehot.

Luego está el adjetivo "necesaria" en el fragmento citado, sea cual fuera el sentido preciso que tenga en él, dando a entender que la institución es un rodaje indispensable en una democracia. Pues bien, en Suiza nunca ha habido una interpelación, ni en los EE.UU. tampoco. Esta comprobación no deja mucha sustancia al argumento de la "necesidad".

Al pasar, mencionaré que nunca tuve noticia de la "larga lucha cívica" a que el editorialista da crédito por haber implantado la institución. Debería haber sido más específico, y suplir una ignorancia que presumo muy difundida.

Una larga lucha cívica no alcanzaría para hacer deseable una institución que intrínsecamente no lo fuera, pero podría infundirle considerable prestigio. Por el momento, permítaseme mantenerme escéptico en cuanto a que ese pretendido halo de venerabilidad sea auténtico.

No voy a sobreargumentar mi caso, sosteniendo que las interpelaciones no sirven para nada. Son un foro parlamentario y como el editorial sugiere, suministran un foro de debate público. No se trata, sin embargo, de un foro carente de alternativas. La más obvia es la suministrada por la prensa. En una democracia los gobernantes deben ser tan objeto de la crítica periodística como en los EE.UU., y ello lo alcanzan, inclusive con una prensa activa e incisiva. Y, como señalábamos más arriba, sin interpelaciones.

Como sistema de contralor, para usar la terminología del editorial, temo que los beneficios que puedan rendir las interpelaciones sean menos claros. ¿Cuál es el problema que se pretende resolver por esa vía? En una democracia el gobierno surge de un pronunciamiento electoral. Cuando asume el poder, lo hace bajo el mandato popular, para llevar adelante determinado programa de gobierno, explicitado durante la campaña política, y plasmado en documentos partidarios. ¿Qué acontece si el gobierno se desvía inconsultamente del mandato recibido? Entiendo que la palabra "contralor" en el artículo alude a ese problema. Y se trata de un problema real, a no dudarlo.

La institución de contralor fundamental, en tal sentido, en cualquier democracia se llama elecciones. La sanción por no cumplir el mandato de los electores es aplicada por la ciudadanía a través de las urnas, en la primera oportunidad que se la consulta. Si se objeta que es un procedimiento muy lento, hay que responder: el actual sistema uruguayo de elecciones universales cada cinco años es uno de nuestros errores nacionales, una de las fuentes de debilidad de nuestra democracia. Desarrollar una institución ajena a nuestra tradición primigenia, como la interpelación, para suplir una deficiencia que nosotros mismos voluntariamente inducimos, es un método innecesariamente indirecto y costoso de perseguir una buena meta.

Nótense las debilidades de la interpelación como procedimiento de control político. Con una estructura tripartidaria es frecuente que el Ejecutivo carezca de mayoría en el Parlamento. Cuando éste interpela, y emite pronunciamientos adversos, reflejan probablemente la opinión de los que perdieron la elección presidencial, y no la del electorado relativamente mayoritario. Como control, eso no sirve.

La única consecuencia es debilitar la institución de la presidencia, volverla tributaria del Legislativo. Me parece que para toda la ciudadanía sensata, con algún sentido de la problemática uruguaya, ese resultado se sitúa en el polo opuesto de lo deseable.

En realidad, lo que hay que decir es que nuestra Constitución actual es un documento infeliz, que pide a gritos una reforma en serio. Cuando esa tarea insoslayable se acometa, confío en que el Uruguay tendrá el buen sentido de volver a su tradición presidencialista de origen, dejando atrás una afiliación parcial, a mitad de camino, al parlamentarismo, que nunca pudo dar ni dio más que frutos amargos a la República.

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