Una tarea impostergable

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Es imperativo que el Uruguay introduzca una reforma profunda en su sistema de justicia. Sin ello, todas las loas a la libertad y todas las protestas de adhesión al estado de derecho que la restauración democrática ha traído consigo amenazan convertirse en una gigantesca farsa.

La vida se encarga de multiplicar los recordatorios de ese triste estado de cosas, si bien al parecer, no con intensidad bastante para excitar la sensibilidad de gobernantes y parlamentarios. Pocos días atrás se difundió la noticia de que la causa seguida a los señores Miguel Restuccia, Miguel Ventariello, Leonel Gabriel y Leopoldo Olmedo fue sobreseída. En su momento cause célèbre, el tiempo ha hecho estragos en la memoria que de ella guardan los compatriotas de los cuatro dirigentes del Club Nacional de Fútbol, que fueron encarcelados y encausados el 25 de agosto de 1979. Hasta la figura delictiva por la que fueron sometidos a proceso se ha esfumado en la lejanía. Sabemos que han sido declarados inocentes, pero ya no recordamos bien inocentes de qué.

Tampoco la duración de la prisión preventiva que sufrieron estos ciudadanos es retenida por la generalidad, aunque a nosotros nos consta que excedió de seis meses. Ahora un magistrado, a los seis años, proclama que la suya fue una prisión injusta. ¿Se concibe que semejante atropello a la justicia y a la razón pueda acontecer en nuestro medio?

No podríamos destacar con bastante énfasis que no se trata en absoluto de que a propósito de este asunto se haya padecido un error judicial. Hay error judicial cuando un magistrado pronuncia culpable, y aplica una pena, a alguien cuya inocencia se vuelve más tarde manifiesta. El error persigue a todas las actividades humanas, como la sombra al cuerpo. Pretender eliminarlo de la justicia sería ilusorio. Pero, como señalábamos, en este caso no hubo error judicial alguno. Todo lo que hubo fue el pronunciamiento de un juez, en el sentido de que las pruebas preliminares, prima facie, a su criterio, justificaban la formación de proceso a determinadas personas. Es un pronunciamiento que en la mayor parte de las situaciones resulta muy difícil de cuestionar, cuya esencial subjetividad hasta cierto punto obsta a la crítica objetiva.

El problema no está pues en que un juez se haya equivocado al procesar, ni en que un fiscal haya sido remiso en el cumplimiento de su deber. Lo importante, y grave, es el aspecto de normalidad que el episodio quiere tomar entre nosotros, la propensión que los uruguayos tenemos a concentrar la atención en los aspectos positivos del desenlace —inocentes reconocidos, reivindicación moral— y desviar la mirada de las llagas oprobiosas que revelan en nuestro cuerpo institucional.

¿A qué es razonable aspirar para mejorar de inmediato nuestra penosa situación? Consideramos que no existen razones valederas para demorar una reforma que incorpore a nuestro sistema por lo menos los siguientes dos rasgos.

El primero: separación nítida de prisión preventiva y pena. La prisión preventiva es una institución dirigida a evitar que el procesado se sustraiga a la jurisdicción del tribunal que debe juzgarlo. En un enorme número de casos —el de los dirigentes de Nacional es un ejemplo típico— se la usa a título de anticipo de la pena. Diariamente en nuestra práctica judicial se rechazan solicitudes de excarcelación por considerar el magistrado que la prisión preventiva padecida por el inculpado es aún insuficiente para purgar su delito, y ello, como es obvio, antes de haberse pronunciado sobre su culpabilidad o inocencia.

Por tanto debemos reconocer que el principio de la presunción de inocencia —ese pilar fundamental del sistema liberal sin el cual el edificio del estado de derecho no puede mantenerse un solo día en pie— carece en nuestro país de vigencia cabal. Más bien, habría que concluir, rige el principio contrario, antinómico de la libertad, según el cual todo hombre es tenido por culpable hasta que pruebe su inocencia.

Lo que a nosotros nos cuesta entender es la pasividad de nuestros compatriotas frente a este baldón. Acaba de cumplirse un año de la liberación del Sr. Wilson Ferreira Aldunate. También a él se le mantuvo en prisión mientras se ventilaba —es un decir— la cuestión de su culpabilidad. El Sr. Ferreira Aldunate había venido por su propia voluntad al país, sabiéndose requerido por la justicia. En cualquier Estado con instituciones judiciales medianamente civilizadas, nadie habría soñado con imponerle prisión preventiva, porque el peligro de que el inculpado quisiera fugarse era una contradicción in terminis. Sin embargo, en el Uruguay se denegó su excarcelación por motivos que implicaban presumir su culpabilidad.

La publicidad que aquel asunto explicablemente recibió y el hecho de que la notoria injusticia se infligiera a uno de los mayores líderes políticos del país, no alcanzaron para despertar la conciencia de los uruguayos de su letargo secular en esta materia. Desde su estado de atenuada vigilia, percibieron que la motivación política y el resentimiento personal habían impulsado la injusticia, pero dejaron de ver el hecho azorante de que ésta se había vertido por los canales normales, sin que ninguna institución hubiera tenido que torcerse respecto de su funcionamiento cotidiano para que ella se pudiera consumar. Y si vieron tal cosa, entonces dejaron de respaldar su percepción como correspondía a personas adecuadamente provistas de aprecio por el derecho y la libertad, es decir, con acción inmediata.

El segundo: un juicio pronto y público. Este principio integra el derecho constitucional de los EE.UU. formalmente desde 1791, y antes ya en virtud del common law. No es posible que nosotros continuemos apartados de la tradición liberal por más tiempo.

El grado de prontitud del juicio debe variar según que el imputado se halle o no en libertad provisional. En la segunda hipótesis —forzosa porque en ciertas eventualidades el peligro de que aquél intente sustraerse a la jurisdicción del tribunal posee indudable vigencia— debe ser sumamente exigente. En la mayoría de los países anglosajones, el plazo máximo dentro del cual debe llevarse a juicio a una persona que no ha podido conseguir la libertad provisional es de sesenta días. Y una vez llevado a juicio, el desenlace sobreviene rápidamente. En ese orden de magnitud deberíamos movernos también nosotros.

Es cierto que pasar un par de meses en la cárcel siendo inocente, a la espera de ser conducido a la sala de audiencias, debe ser afligente. Pero tales imperfecciones son de la esencia de la justicia humana. Lo importante es que podamos a breve plazo depurar la muestra de imperfecciones contingentes fácilmente superables que en la civilización occidental han quedado relegadas a un pasado remoto, y a las que nosotros seguimos aferrados, para nuestra colectiva vergüenza, y para grave mengua de nuestra democracia.

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