La democracia uruguaya siempre estuvo orgullosa de su legislación social. El nuestro fue el primer país que dictó una ley limitando a 6 horas la jornada de trabajo. Esto ocurrió en 1915. Desde aquellos tiempos ha reinado en nuestro medio la idea de que el bienestar de las masas trabajadoras es una función de la legislación social. Cuantas más y mejores leyes se dictan, mejor vivirán nuestros obreros. Es así de sencillo.
Como suele suceder, esa convicción ha dejado sus huellas en el habla popular. Hace mucho solía decirse que la nuestra era una legislación social avanzada, en el mismo sentido del vocablo que cuando se hablaba de una persona de ideas avanzadas. La otra palabra que denota la misma concepción es la de conquista. Cada nueva institución del derecho laboral representa una conquista. En conjunto, ambos términos se combinan en la imagen de un pueblo que, cada vez que se mueve, lo hace en la dirección del progreso. Y en su marcha va apoderándose de los baluartes del enemigo que se obstina en cerrarle el paso hacia el destino venturoso que le está prometido. Un enemigo que, presumiblemente, representa la coalición de las fuerzas de la pobreza y la injusticia.
En este artículo y el próximo me propongo hacer, respecto de esta creencia vernácula, tres cosas distintas: en primer lugar, rastrear su genealogía filosófica; en segundo lugar, contrastarla con las innovaciones legislativas que están siendo consideradas en la actualidad, y que serían las encargadas de impulsar nuestro avance hacia nuevas conquistas en esta etapa de nuestra historia; finalmente, inquirir de la teoría económica si tiene algo que decirnos al respecto.
Un enfoque fríamente racional del tema diferiría nítidamente del que acabo de describir. Partiría del reconocimiento del hecho innegable de que todo proyecto legislativo, más generalmente, toda acción humana en el campo social, surte beneficios a la vez que genera costos. En efecto, no se conoce iniciativa tan incompetentemente concebida que no sea capaz de aportar alguna ventaja a algunos; ni tan perfecta que deje de reportar pérdidas a otros. Su efecto neto será en ciertos casos un beneficio, en otros representará un costo. Toda generalización a priori sobre tal tema tiene que hallarse descaminada.
En análogo sentido, todo proyecto de legislación presupone una idea de sus autores y defensores sobre los efectos que de él pueden esperarse, pero sabemos que, junto a los efectos previstos, habrá otros que, por no haberlo sido, no desempeñaron ningún papel en la adopción de la medida. Hace una semana, en este mismo lugar, hablábamos acerca de Bernard Mandeville, quien a principios del siglo XVIII comenzó a distinguir entre los resultados de la acción humana, que son casi todo lo que en el campo social acontece, y los resultados de los designios humanos, que sólo representan un ámbito muy restringido en el campo de la cultura.
Puede tal vez confiarse en que los resultados queridos de la legislación social sean buenos, pero de la universalidad de sus efectos mal podría esperarse invariablemente lo mismo. El análisis científico —las más de las veces el económico— puede ayudarnos a formular su balance de efectos antes de la puesta en práctica de una ley, y el análisis histórico puede ayudarnos a sopesar sus ventajas e inconvenientes ex post facto, aunque ni lo uno ni lo otro podamos hacerlo habitualmente con total certeza, a tal punto son complejas las cuestiones sociales. Cuando una medida sea de gran importancia, o cuando haya habido una profusión de tales medidas, puede ser razonable evaluar los efectos de la legislación atendiendo a la trayectoria descrita por la economía del país concomitante y subsiguientemente. Por ejemplo, es difícil que alguien ponga en duda que el nivel económico relativo del Uruguay era en 1915 incomparablemente mayor de lo que es hoy, incluyendo expresamente el bienestar de los sectores laborales. Ello podría dar pie al menos a la hipótesis de que el efecto conjunto de la legislación social que entonces comenzó a dictarse, y que, por su profusión y condición primera, hizo que se nos tuviera universalmente por el adelantado de los welfare states, fue adverso a la prosperidad del país en general, y de los trabajadores —destinatarios ostensibles de la legislación— en particular.
Tales enfoques, si bien rara vez podrían culminar en conclusiones admitidas por todos, tenderían al menos a generar una actitud cautelosa ante nuevos proyectos de legislación social. Pero semejante prevención se disipa como la neblina matinal ante los primeros rayos del sol cuando la filosofía dominante en nuestro país se apodera de los espíritus. Esa filosofía es el culto de la volonté générale, que la humanidad debe a Juan Jacobo Rousseau.
Es sabido que Rousseau explica la sociedad civil postulando un contrato celebrado por los individuos, por el cual renunciaron a la libertad irrestricta, pero insegura, que caracterizaba el estado de naturaleza, y se entregaron de manera íntegra a la comunidad. Entre los efectos del contrato social se cuenta un cambio radical en el concepto de libertad, que pasa a consistir, en lugar del derecho a elegir cada uno su propio camino en la vida, en obedecer a la voluntad general, en la formación de la cual participa con todos sus conciudadanos.
¿Cómo es posible que pueda presumirse que el individuo haya querido entregarse en cuerpo y alma —Rousseau habla efectivamente de un poder absoluto del cuerpo político sobre sus miembros— al Estado? Sin duda hay una premisa que Juan Jacobo Rousseau nunca explicitó como habría sido deseable, y ésa es que la voluntad general es infalible.
A veces éste llega cerca de enunciar explícitamente su azorante dogma. Dice, por ejemplo, que la ley nunca puede ser injusta, "ya que ninguno es injusto consigo mismo". Y afirma que la voluntad general se inspira sólo en el bien común, y que "siempre es constante, inalterable y pura". Es cierto que a veces advierte que los intereses de facción pueden sobreponerse en el Estado a la voluntad general; pero esta eventualidad no desempeña un papel ostensible en su sistema. De otro modo otorgar a la comunidad poder absoluto sobre sus integrantes sería insensato.
Un pilar esencial de la exaltación de la voluntad general en Rousseau consiste en la identificación de los efectos de los actos legislativos con los designios de sus autores. Rousseau admite que la voluntad de una facción pueda sobreponerse a la voluntad general, pero nunca tiene en cuenta que la voluntad general puede padecer las consecuencias, no de la pasión de sus integrantes, no del egoísmo de tal grupo, o la avaricia de tal otro, sino simplemente de la incapacidad de los hombres para prever las consecuencias integrales de sus actos.
Mandeville vivió una generación antes que Rousseau, pero no logró sobre el ginebrino la influencia que Hayek le asigna sobre sus contemporáneos escoceses, Hume y Ferguson. En lo que concierne a nuestro tiempo, ya va siendo hora que las lecciones de Mandeville las aprovechemos.
La idea que campea en nuestro medio, de que cuanto más legislemos mejor nos irá, posee raíces metafísicas muy claras. Presupone una religión del progreso, y un acto de fe en la capacidad del hombre para gobernarse, con tal que lo haga democráticamente, de manera infalible. Propongo que se trata de una religión falsa, y como suele suceder con tales, peligrosa. Necesitamos someter las iniciativas que marchan en tropel por los corredores del Palacio Legislativo a una atención totalmente distinta de la que hasta ahora el común de los uruguayos les hemos deparado. En mi opinión, a través de las décadas, legislatura tras legislatura, incomprensiblemente tenidas por inoperantes por nuestros compatriotas, desquiciaron nuestra economía, y gestaron su estancamiento. Y la actual me parece que viene con más bríos —como para recuperar el tiempo perdido— que las anteriores.
Todo indica que, una vez que el Parlamento termine con el Presupuesto, dejadas atrás las leyes de refinanciación y de alquileres, constituida ya la Corporación para el Desarrollo, lejos de descansar más allá del receso, el Poder Ejecutivo enviará nuevos proyectos de ley social. Uno de ellos, éste según creo del Poder Ejecutivo, para declarar legítima —con algunas condiciones— la ocupación de fábricas y otros lugares de trabajo por los trabajadores en conflicto. Hay otro aún —el cual creo que es de decreto y no de ley— para obligar a las empresas a pagar primas por asistencia puntual a sus trabajadores huelguistas. Sin pretender hacer un inventario exhaustivo, hay por fin otro proyecto, modificando el régimen de prescripción o caducidad de las reclamaciones laborales. Por ser el último que llegó a mi conocimiento, y además el que me impulsó a abordar hoy mismo este tema, es del que, a título de muestra, voy a ocuparme.
El designio central de la iniciativa consiste en permitir a un trabajador que interrumpe su relación laboral con una empresa demandarla por cualquier motivo surgido en el transcurso de aquélla. El régimen vigente, conforme al principio general, establece un plazo para accionar ante la justicia a partir del hecho que dé origen a la reclamación del empleado. El fundamento de la iniciativa consiste en el hecho de que el trabajador presuntamente se siente inhibido para demandar a una empresa mientras trabaja en ella, y obligarle a hacerlo a riesgo de perder su empleo entraña una denegación de su derecho.
Hasta aquí el enfoque es irreprochable, pero se trata con todo de un enfoque parcial. La cuestión está en el efecto marginal de una ley más, por una parte sobre los derechos de los trabajadores bajo la legislación laboral, y por otra sobre la demanda por trabajo de las empresas, y por lo tanto sobre las posibilidades de empleo y de un salario real que crezca sobre bases sostenibles.
Creo que cualquier ley laboral, aunque no sea más que por un efecto demostración de las intenciones futuras del Parlamento, surte un efecto inhibitorio sobre la demanda por trabajo de los empresarios. Uno de los costos de ocupar mano de obra consiste en el riesgo de que el contrato de trabajo sea modificado por el Parlamento de una manera onerosa para el empleador. Y la entidad de ese riesgo sin duda es apreciada en función del flujo de legislación social reciente y en trámite.
En condiciones de alto empleo esta consideración puede fácilmente quedar postergada ante los beneficios de determinado proyecto. Pero en las condiciones actuales es difícil que un análisis sereno, sobriamente orientado hacia el bienestar de los trabajadores, condujese a esa conclusión. En una palabra, en su mérito, el proyecto sobre caducidad de las reclamaciones laborales sería probablemente un buen proyecto para otro momento, mientras hoy es inoportuno.
Sin embargo, eso es lo de menos. El proyecto además es retroactivo, de modo que al empleador que se desembarazó de las pruebas de haber cumplido con sus obligaciones a medida que el derecho a reclamar por ellas quedaba perimido según el régimen vigente, ahora quedaría totalmente desguarnecido ante las eventuales reclamaciones de sus empleados y ex empleados.
Naturalmente, esto ha inducido en los empresarios a un estado de alarma aguda. Si los parlamentarios hubiesen querido deprimir más aún de lo que hoy está la demanda por mano de obra, difícilmente podrían haber pensado en un medio mejor.
Con todo, hay todavía algo más grave. El proyecto, dedicado a salvaguardar el interés de los trabajadores que se sientan titulares de un derecho lesionado durante su relación laboral, contándoles el plazo para demandar desde la terminación de ésta, se propone al mismo tiempo estimular a tales trabajadores para que no demoren más su acción, y acudan ya a los tribunales, aun durante el empleo. Para ello el proyecto declara que, si el empresario despide a un trabajador que previamente ha demandado, ese despido se presumirá abusivo.
Parece tratarse de estimular los pleitos entre el personal y sus empleadores. Todo empleado que se sintiera en peligro de perder su puesto tendría un medio fácil y económico para dificultar, en alguna medida que no puede presumirse trivial, su propio despido. Es curioso, pero el mismo proyecto que procura evitar a los trabajadores la necesidad de demandar a sus patrones se encarga de incentivar extravagantemente esa misma querella judicial, que él volvería postergable.
Los autores de la iniciativa parecen querer matar dos pájaros de un tiro: demostrar su hostilidad a la empresa privada, y a la vez su desprecio por la lógica. Pero lo que estarían matando por desgracia no serían ningunos pájaros quiméricos, sino las débiles posibilidades de la economía uruguaya para recuperarse.