Juicio Fernández Faingold-Corso: Objeciones fundamentales

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Encontramos en el proceso entablado contra el Dr. Eduardo J. Corso, que en primera instancia ha culminado con su condena a cuatro meses de prisión por el delito de desacato, diversos aspectos que objetar, algunos de carácter grave.

Por supuesto, nuestras objeciones no se extienden al método oral y público que se siguió en el caso, conforme a lo dispuesto por la ley 15.872. Hace años que Búsqueda aboga insistentemente por la adopción de ese método con carácter general, de modo muy particular en materia penal, donde él constituye una garantía indispensable de las libertades individuales. Concordamos con el Dr. Luis Alberto Solé ("Juicio Público y Oral", El Día, 31/12/85, p. 4) en ver las primeras audiencias públicas en el marco de la ley citada como un paso inicial en el camino que el país debe recorrer en la dirección de un sistema judicial condigno con su ideal del estado de derecho. Saludamos, pues, con alegría ese jalón en nuestro desarrollo institucional. Al mismo tiempo, no podemos ocultar que el camino a recorrer, luego de lo que vimos, oímos y leímos del juicio "Fernández Faingold-Corso", se nos representa más escarpado y largo que el que antes habíamos imaginado.

De alguna manera, la cuestión nos remite al plano de la educación jurídica. Si hemos de mantener y expandir el procedimiento oral y público, la Facultad de Derecho está sin duda llamada a una gran tarea, y ello no sólo en relación a sus actuales y futuros educandos, sino que deberá atraer de vuelta a buen número de sus egresados, a fin de dotarles de destrezas que hoy les faltan.

Lo que las audiencias nos mostraron fue que el cine y la televisión no han cumplido en nuestros juristas la tarea educativa que nosotros habíamos supuesto. El centro del procedimiento estuvo ocupado invariablemente por una ruidosa máquina de escribir, a cuya operadora los participantes dictaban, a veces hasta en el detalle de la puntuación, sus manifestaciones, preguntas y alegatos. El método escrito no se entrega fácilmente.

Si el juicio oral implica que recoger la versión de lo que se dice es una función accesoria al desenvolvimiento de un proceso esencialmente hablado, el juicio público implica por su parte que jueces, fiscales y abogados usen un lenguaje accesible a los ocupantes de la barra. Por alguna razón que nosotros no sabríamos explicar, nuestros juristas suelen cultivar un lenguaje arcaico y pomposo, lleno de citas, salpicado de latines, ideal para ser escrito con pluma de ganso en lúgubres cámaras atestadas de polvorientos folios, totalmente inadecuado, en cambio, para un discurso que debe transcurrir en vivo frente al pueblo, en cuyo nombre se hace la Justicia.

Tomemos por ejemplo la sentencia de primera instancia del juicio seguido contra el Dr. Corso, de la cual un diario ha publicado extensos fragmentos (El Día, 31/12/85, p. 6). Es un documento lleno de citas. Nosotros contamos más de veinte, de juristas compatriotas y extranjeros, de tribunales italianos y franceses. Desgraciadamente la erudición nos pareció haber alcanzado tan notable floración a expensas de la claridad.

En efecto, nosotros nos quedamos, respecto al contenido de la sentencia, con numerosas dudas. Dudas sobre si la prueba de la verdad de la afirmación supuestamente ofensiva era considerada admisible, dudas sobre si el instituto de la suspensión condicional de la pena había sido concedido, y sobre otros puntos aún. Es posible que esta imperfecta comprensión se deba a nuestras propias carencias, pero no creemos que el público en general haya podido llegar mucho más lejos que nosotros.

La sentencia presenta además facetas que nos parecen objetables, aparte de su relativa oscuridad. La parte dispositiva dice así: "...juzgando en definitiva, FALLO: Decrétase el enjuiciamiento sin prisión del Dr. Eduardo J. Corso, imputado de un delito de desacato por el que se le condena a la pena de cuatro meses de prisión, sin descuento de la preventiva que no sufrió."

En parte, una vez más, encontramos un pasaje de difícil comprensión. Por de pronto, no estamos seguros de saber qué significa el fragmento final. ¿Qué puede querer decir que no se descontará al procesado la prisión preventiva que no sufrió? Si el juez no hubiese escrito estas palabras, ¿habría habido descuento? En ese caso, una prisión preventiva que no se sufre, ¿cómo se descuenta?

A ninguna de estas preguntas somos capaces de responder. Pero mucho más extraña nos pareció la parte inicial del fallo. Allí el sentenciante decreta el enjuiciamiento o el procesamiento del Dr. Corso. Acto seguido, inmediatamente, le condena. El proceso es un método para averiguar la verdad a propósito de determinada imputación dirigida contra una persona. Si ya se sabe que esa persona es culpable, ¿qué quiere decir que se la procesa? En este aspecto nos atrevemos a sugerir además que el magistrado, aparte de la oscuridad que envuelve su sentencia, debe haber incurrido en un error. En efecto, el proceso al Dr. Corso se había desarrollado ya a través de las audiencias que todos vimos en las pantallas de TV. El decreto de procesamiento al fin de la primera instancia no puede ser más que un sinsentido.

Sugerimos además que un apego solidísimo a los conceptos y usos del proceso escrito fue lo que puso al juez sobre la senda del error. Dictó un auto de procesamiento porque lo echó de menos en el expediente, y se pronunció sobre el descuento de la prisión preventiva, a pesar de que en el marco procesal del caso ni lo uno ni lo otro tenían razón de ser.

Por tanto, por más que creemos, efectivamente, que éstos han sido nuestros primeros pasos hacia el juicio oral y público en el Uruguay, es preciso reconocer que nos queda por recorrer un largo trecho.

Todas estas objeciones, sin embargo, no son las de carácter fundamental que menta el título. Ésas conciernen, no ya la mera forma, sino el fondo del asunto.

El Dr. Corso fue condenado en primera instancia por el delito de desacato. Nosotros estamos convencidos de que no cometió ese delito. Creemos, además, que esa condena pone a la libertad de prensa en situación de grave peligro.

Entendemos que el Ministro Fernández Faingold denunció al Dr. Corso por el delito de difamación. Sobre la configuración de éste tenemos también grandes dudas, ya que no nos parece que los hechos imputados por el periodista al gobernante —haber participado en desgremializaciones— expusiera a éste al odio o al desprecio públicos, como requiere la ley, pero no es de eso que queremos escribir hoy.

De hecho, el Dr. Corso fue acusado y sentenciado por el delito de desacato. Nos parece indispensable que el público tenga la noción más clara posible de lo que ello implica. La difamación es un delito contra la personalidad moral del ser humano. El desacato es un delito contra la administración pública. En el primer caso la norma que se viola es: No hieras el honor de tu prójimo. En el segundo: No entorpezcas la acción del Estado.

Conforme a la sentencia, y a la acusación fiscal, el Dr. Corso incurrió en delito por menoscabar la autoridad del Ministro de Trabajo, no por haber lesionado la sensibilidad ni la fama del licenciado Fernández Faingold, sino por haber atacado la autoridad del Ministro de Trabajo. Para efectuar la transposición de la cuestión, de la órbita personal a la institucional, es preciso forzar el texto de la ley en grado superlativo. El artículo 173 del Código Penal dice así: "Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras: 1ª) Por medio de ofensas reales... 2ª) Por medio de la desobediencia abierta al mandato de los funcionarios."

Evidentemente la segunda hipótesis —desobediencia abierta— está fuera de lugar. El delito habría consistido pues en menoscabar la autoridad de un funcionario —un ministro— al ofenderlo, porque —es claramente la premisa subyacente— si alguien puede ser insultado impunemente, no ejerce verdadera autoridad. El Dr. Corso ha sido, pues, condenado a una pena de cárcel por haber atacado la autoridad del Estado en la persona de uno de sus funcionarios.

Desde este ángulo de visión, que a nosotros nos parece extravagante, la veracidad de la imputación carece de toda importancia. Cualquier crítica, fundada en hechos ciertos tanto como en hechos falsos, es capaz de afectar el prestigio o la autoridad de un gobernante de análoga manera. Si un periodista pudiera ser juzgado con este criterio, la libertad de prensa se habría hecho humo.

La salvaguardia contra ese peligro está en la propia ley. El mismo artículo que comenzamos a transcribir continúa con una definición sumamente restringida del concepto de ofensa. Dice así: "Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas, los gritos y ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra éstos." Ésta es la definición legal de ofensas reales. Implícitamente, la sentencia imputa al Dr. Corso alguna de estas formas de comportamiento. Es sencillamente increíble.

Por lo menos lo es en el ámbito del gobierno constitucional. Los precedentes pertenecientes al régimen de facto se explicaban mejor. Por ejemplo, el director de Búsqueda fue procesado en 1980 por el delito de desacato, imputado de haber ofendido al Presidente de la República, al sostener que un acto institucional estaba deplorablemente escrito.

Que la dictadura procurara intimidar de esa manera a los periodistas es comprensible. Que la misma teoría extravagante continúe cobrando víctimas bajo el régimen constitucional no lo es en absoluto.

Aquel caso de 1980 y éste de ahora están unidos por un hilo conductor. La denuncia contra el director de Búsqueda bajo la dictadura fue firmada por el Dr. Bayardo Bengoa, a la sazón Ministro de Justicia. El Dr. Bayardo Bengoa es el autor de la teoría sobre el desacato-ofensa que se aplicó en aquel caso y en éste. El Dr. Bayardo Bengoa es el jurista más citado —contamos cinco citas suyas separadas— en la sentencia que condena por desacato al Dr. Corso.

En una palabra, después de descendido del poder, el Dr. Bayardo Bengoa, cual nuevo Cid Campeador, continúa ganando batallas para el autoritarismo.

Es preciso creer que, aunque gane batallas, la libertad terminará ganando la guerra. Nosotros seguiremos la evolución de este asunto con máxima atención.

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