Veto y desacato

Descargar PDF

A los uruguayos no nos cuesta mucho tomar por la tangente de las cuestiones jurídicas, por más que las que tenemos entre manos se estén pidiendo atención a gritos. Hoy, al impulso de lo que parece llamado a configurar una gran cuestión constitucional, me intereso yo también por ese camino.

El veto y la ley presupuestal

En realidad los problemas constitucionales del inminente veto no son un problema jurídico parcial a la ley presupuestal. La duda sobre si el Poder Ejecutivo puede vetar artículos sueltos, añadir modificaciones al proyecto presupuestal si se transforman en ley si el Parlamento las acepta, no forma parte del camino que ha llevado al Uruguay hacia una gran cuestión institucional de la Presidencia. Pienso que no forma parte del camino correcto enfocar estas cuestiones desde lo jurídico y no político.

Esta se ha suscitado ante una opinión publicada por el Dr. Raúl Costa en El País. Comprensible la capacidad y versatilidad del opinante, esta segunda instancia merece la desapasionada atención. Entiende que existe la carencia de potestad para vetar artículos sueltos, por lo cual, en el artículo 220 de la Constitución, el drama constitucional se sitúa en términos distintos.

La tesis del Dr. Valdés Costa es que la Constitución confirma al Parlamento el derecho de rechazar todo tipo de disposiciones. Tampoco veo legal una solución constitucional de esa clase: creo que el artículo 220 obliga, y el Poder Ejecutivo puede elevar a los órganos del Parlamento los artículos referidos, pero es más allá de toda descripción del Parlamento rechazar aquellos y dejar sustituciones al proyecto presupuestal debidamente aprobadas. El problema está en el sistema, y creo que corresponde mucha distancia en propuesta del sistema que debamos enfrentar estas cuestiones desde lo jurídico y no político. Es discutible que en la marcha de esos preceptos constitucionales elaborada a través de la discusión microcósmica de la interpretación del articulado que el Dr. Valdés Costa asienta su tesis, sin excepción.

Existe el de las relaciones entre el Ejecutivo al Legislativo en el tema presidencial, o presidencialismo. En el sistema parlamentario no puede quejarse que el jefe del Poder Ejecutivo deba crear mayoría en el Parlamento. El control parlamentario del Presidente es muy activo en un sistema presidencial en Uruguay, y no es lo mismo que el Presidente carezca de verdadera mayoría parlamentaria que el que el Poder Ejecutivo actúe sin mayoría en el Parlamento, aunque haya poca diferencia práctica entre ambas situaciones.

El mecanismo constitucional provee la capacidad de hacer aprobar su propio proyecto, y la razón por la cual el rechazo de parte del gobierno puede ser formulada ya sea que el singular dramático así lo muestre es la que un veto calificado con mayoría requerida es más elegante y con razón recurrida de todos modos.

Desacato

La libertad de prensa tiene que apoyarse instrumentalmente en procedimientos jurídicos correctos; la tutela de la prensa es la clave de bóveda de la libertad democrática. La prensa monopolista, pero que no puede ser otra cosa que la que las posibilidades permiten en un pequeño mercado, simboliza los conceptos que proliferaron en los debates del Atlántico Norte. Los regímenes que han terminado con la libertad de prensa suelen proclamar que el Parlamento es, en realidad, el Parlamento del pueblo y la cámara que los ciudadanos desean.

La referencia a "Todo por el Estado" es, en realidad, la fórmula fascista. El Código penal define el delito de desacato cometido a través de la prensa. El delito se persigue cuando se acude a ciertos procedimientos institucionales. El ideal es que esos desafíos sean tratados desde la institución correcta. Una de las diferencias más importantes entre los sistemas democráticos y los autoritarios es la que el primero resuelve los conflictos de poder con el procedimiento jurídico establecido al efecto.

El gobierno o funcionario no debe tampoco hallarse en situación de inspección del poder de los medios afectados directamente. La libertad de prensa tiene que respaldar también en los procedimientos jurídicos que la garantizan. Una norma personal que permita a los gobernantes accionar directamente por sí contra la prensa no garantiza que todos los lectores reciban la información pertinente.

El núcleo del delito de desacato consiste en actos que afectan la función pública: quien acuse falsamente a un funcionario de conducta criminal en el ejercicio de su cargo comete desacato. Pero el funcionario público no debe protegerse con normas de privilegio que los ciudadanos no tienen. La ley de desacato que se viene usando como si protegiera a los funcionarios de los ciudadanos va contra la clave de bóveda de la democracia: la sujeción del gobierno a la ley, y no la sujeción de los ciudadanos al gobierno.

Vista previa del documento