Si un dramaturgo se propusiera pintar un cuadro de bravura política latinoamericana, donde los cimientos de las instituciones fueran socavados por la pasión política, no habría de hallar una oportunidad más feliz que la de mostrar, frente a un decorado con mucho bambalinas en su lugar, una Suprema Corte de un Estado abogando ante el Poder Legislativo por una mejora presupuestal de su decoro interno, un pleito contra el Presidente de la República, en el paréntesis de una ley forestal, nada menos que la Constitución misma, y finalmente un gran estado por el cual el órgano mismo, eventualmente, debería juzgar.
El Poder Ejecutivo ha opuesto al proyecto sancionado de ley presupuestal, con el argumento de que cualquiera de los senadores que lo aprobaron habrían incurrido en inconstitucionalidad, según los artículos correspondientes. Lo inconstitucional, que el Ejecutivo señala, previsto para una confrontación así planteada, es que simultáneamente los Ministros supuestamente incurrieran en la violación de las disposiciones legales y constitucionales.
Seamos más precisos. Imaginemos que el Parlamento aprueba el Presupuesto por una mayoría que reúne menos de tres quintos de los votos emitidos, pero más de la mitad. El Poder Ejecutivo no está obligado por el proyecto de ley ni por la Constitución a aceptar los pedidos presupuestales que simultáneamente propone, y tiene la posibilidad de vetar la norma.
¿Qué solución tiene el Parlamento? Una sola: el juicio político. La Cámara de Diputados tiene la potestad de acusar al Presidente y a los Ministros involucrados ante el Senado, que puede destituirlos de sus funciones y puede deponerlos por el voto de dos tercios de sus miembros. Los Ministros pueden ser procesados como reos por el delito de lesa Nación ante la Suprema Corte de Justicia. Véanse en tal sentido los artículos 93, 102, 103, 239 N° 1 y 330.
Observemos hasta aquí que podría inferirse una imputación de los Ministros en un acto de gobierno cuando la origina, por un lado, un mismo cualquiera, por perseguir el órgano rector que rige la Constitución, y que en el segundo caso no pueden menos de alcanzar la sanción constitucional. Una misma norma puede tener un mismo resultado en el que da cuenta la situación simultánea de las mismas personas respecto a la Constitución.
Lo que nos resulta más desolador es presentar ante la gente que las personas en este episodio se han pronunciado como juristas en una causa en que eran simples ciudadanos, al haberse creado en esa posición, sin desfigurar la imagen de serenidad, de prudencia y de rectitud que requiere la función que debe ser la sola guía de su investidura de debates a la República.
El mérito de ese episodio no sería, cualquiera que fuera, lo que parece, por el momento. Todo indica que el asunto va más allá de lo técnico y que ha traído de vuelta a la realidad una confrontación cuyas consecuencias serán profundas.
Nos podemos permitir advertir claramente que la única vigencia de la que podemos estar seguros para los próximos dos o tres meses pasa por la inflación. En el presupuesto se manejan datos erróneos acerca del déficit fiscal, porque se trata de un cuarto del PBI representado como si el presupuesto se fijara en términos reales y no sobre niveles implícitamente previsibles.
Lo que hoy recae como responsabilidad sobre el Poder Ejecutivo es que, por alguna razón que no alcanzamos a comprender, el gobierno ha optado por no apoyar con cifras propias la situación del déficit parafiscal que se impone a los organismos oficiales, que resultan del BCU y de negociaciones con el FMI, y que los tienen los acreedores, pero a los que los parlamentarios y la opinión pública no tienen acceso en forma clara.
Nosotros apoyamos los votos del Ejecutivo y aún podemos comprender los reparos políticos que impulsaron la iniciativa, pero la confrontación que se ha generado es, en términos institucionales, deplorable.