La justicia, ¿algún día?

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Escribimos este editorial bajo la impresión traumatizante que nos causó leer una justificación del procedimiento presumarial secreto escrita por el Dr. Rodolfo Canabal ("La Democracia", 2-V-86, p.2).

El Dr. Canabal fue uno de los dos defensores de los Sres. Wilson Ferreira Aldunate y Juan Raúl Ferreira en las causas que se les siguieron a partir de su regreso al país en 1984. En ambos casos el arresto de los procesados se produjo en cumplimiento de órdenes judiciales impartidas como culminación de un procedimiento presumarial secreto.

Es cierto que ello no tiene nada de particular. Exceptuados los casos de aprehensión del responsable de un delito flagrante en el acto de cometerla, ésa es entre nosotros la manera normal de suscitarse la detención de una persona. En el caso del arresto de los Sres. Ferreira, padre e hijo, sin embargo, el procedimiento secreto había consistido en una acumulación de antecedentes patentemente inconexos con las figuras penales que se invocaron en los decretos de procesamiento. Estos nunca podrían haber sido dictados más que en procedimiento secreto. Cualquier grado de publicidad habría puesto de manifiesto el absurdo de las imputaciones, y habría impedido el atropello que de hecho se produjo, o al menos habría evitado que él se ocultase tras un antifaz de legalidad.

Muchos a la sazón creyeron del caso destacar las motivaciones políticas transparentes en la gruesa desviación de poder en que la justicia incurrió entonces, por oposición a enfatizar su enormidad jurídica, incluyéndose entre ellos dirigentes políticos estrechamente allegados a las víctimas del procedimiento. No entendimos entonces, ni entendemos ahora, esa actitud. Sin lugar a la más mínima duda, evitar que los tribunales puedan ejercitar su tremendo poder por motivaciones espurias, como por ejemplo las políticas, se cuenta entre los objetivos básicos que cualquier organización de los tribunales debe perseguir. E igualmente obvio es que la función básica que la publicidad de los procedimientos debe cumplir en tal organización no es otra que la de suministrar garantías contra esa —la más notoria y odiosa— fuente de injusticia.

Entonces sostuvimos de manera reiterada que el hecho de que dos figuras políticas relevantes, uno de ellos el líder de uno de los dos principales partidos, hubiesen sido las víctimas de aquella alcaldada tenía que surtir al menos la positiva consecuencia de forzar una revisión a fondo de nuestro sistema judicial con el resultado de purgarlo de sus extremados anacronismos y antiliberalismo.

Con creciente preocupación comprobamos que transcurría el primer año a partir de la restauración constitucional, sin que del tema se acordase nadie, y aun que el primer trimestre del segundo año estuviese ya avanzado sin que nada pasara. Pero nos avinimos a imputar tal inacción a las presiones de agendas parlamentaria y gubernamental desbordadas por las urgencias de la coyuntura. Para un gran tema estructural como la reforma judicial, era preciso más calma de la que por el momento era concebible procurar. Nos resolvimos a tener paciencia.

El artículo ya citado del Dr. Canabal tuvo la virtud de extraernos súbitamente de nuestra paciencia. En particular el mérito incumbe al pasaje donde el autor afirma que "el secreto de las actuaciones en procedimientos de naturaleza presumarial... tiene su razón de ser en la conveniencia de que no se divulguen sospechas que pueden no ser confirmadas en los procedimientos". Asimismo señala el Dr. Canabal que el secreto puede servir en ciertos casos como medio de salvaguardar la integridad física de los testigos.

La expresión razón de ser fue la que más nos impresionó. No se trata sólo de enunciar argumentos a favor del secreto, a contrapesar con las enormes desventajas que de él se desprenden; se trata simplemente de justificar el secreto del presumario, y de mostrar alarma por un caso en que de facto él no ha sido debidamente preservado.

Si el abogado de los Sres. Ferreira ya ha olvidado la lección que a costa de sus defendidos nos deparó la historia hace menos de dos años, nos dijimos, es señal de que el establishment uruguayo se ha dejado de nuevo caer en su habitual modorra dogmática —para usar la frase de Kant— a propósito de la justicia y los derechos individuales.

Nosotros queremos protestar todo lo alto que llegue nuestra voz que no estamos de acuerdo. No estamos de acuerdo con el Dr. Canabal en cuanto a que el presumario tenga razón de ser. No concordamos con él en que tal o cual acto del Poder Ejecutivo afecte el prestigio de "nuestro estado de derecho", por la sencilla razón de que no tendremos un estado de derecho, ni la apariencia de un estado de derecho mientras condonemos procedimientos reminiscentes de la cámara estrellada de los Tudor, capaces de cubrir de rubor al mismísimo Torquemada.

No estamos de acuerdo, y no queremos que se nos confunda. Como el personaje lorquiano, queremos dos bandos; pedimos que nos pongamos unos a un lado y los otros se pongan en frente. No sabemos si nuestros serán la mayoría, ni siquiera si serán muchos, pero por dignidad elemental no queremos que se nos confunda.

Obsérvese el argumento del articulista de La Democracia. El secreto de los procedimientos tiene su razón de ser, según él, "en la conveniencia de que no se divulguen sospechas que puedan no ser confirmadas en los procedimientos".

Nos cuesta comprender este pasaje. Se aduce que es inconveniente que se sepa que se está investigando la posible culpabilidad de X porque X puede ser declarado inocente. Pero —¡santo cielo!— es recién en la sentencia definitiva cuando se sabrá si la investigación estaba o no justificada, con lo cual el argumento viene a justificar el secreto del proceso penal en su totalidad.

En cuanto a la seguridad de los testigos, uno diría que todo el mundo sabe, por el cine y la televisión, y por la prensa, cuando se cubren los notorios casos de la mafia, cómo en tales emergencias a los testigos en todas partes se les procura algún grado razonable de protección por las fuerzas de seguridad, sin que a nadie se le ocurra cancelar con tal propósito las garantías básicas de los derechos individuales, indisolublemente asociadas a la publicidad de los procedimientos.

En suma sostenemos que ésta es la oportunidad para que quienes sienten apego a la libertad y al derecho lo demuestren con claridad. Ciertamente, esperar hasta la próxima vez que la libertad y el derecho vuelvan a ser conculcados al por mayor sería imperdonable.

En nuestra opinión, por fin, la falta de progreso en este terreno demuestra que fue un grave error suprimir el Ministerio de Justicia, sólo porque su creación por el proceso lo había asociado al pisoteo de los valores nominalmente confiados a su custodia, con la secuela consistente en haber convertido a la temática respectiva en un mero apéndice de una cartera ministerial tan atiborrada de problemas como la de Educación. Lo que se necesitaba era mantenerlo, y ahora se necesitaría recrearlo, con el cometido específico de organizar una gran reforma, capaz de darnos una judicatura capaz de aproximarnos a los ideales de libertad y justicia, de que nuestra nación nunca ha abjurado, por más que en su promoción se haya mostrado por ahora gravemente remisa.

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