Proceso a la libertad

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Dos funcionarios del Banco de Seguros del Estado, con el patrocinio de éste, promovieron juicio penal contra el director de Búsqueda y anunciaron su intención de demandar patrimonialmente a nuestro periódico ante la sede civil, con motivo de la carta de un lector que nosotros acogimos, tiempo atrás, en nuestra sección dedicada a tal género de contribuciones. Cuando el martes pasado el juez letrado en lo Penal de 9º turno declaró abierta la primera audiencia del proceso, quien estaba sentada en el banquillo de los acusados era en realidad la libertad de prensa.

No es nuestra intención dramatizar exageradamente la ocasión. En ella la libertad de prensa no se está jugando la vida. Lo que está en peligro es su integridad. Lo que la amenaza es un cierto menoscabo, tras el cual podría venir otro, y luego otro más. Hume tenía razón cuando sostuvo que la libertad rara vez se pierde toda de golpe. Por lo tanto, los pueblos que son y se mantienen libres son aquellos cuyos hijos están dispuestos a dar batalla contra la tiranía siempre que ésta se lance al ataque, aún cuando sólo persiga un avance relativamente menor.

Pero nuestro Director debió someterse a la mortificación insita en todo juicio criminal en forma totalmente innecesaria, ya que la identidad del autor real del documento pretendidamente ofensivo era plenamente conocida por los denunciantes.

En opinión de Búsqueda, la citación de su Director, notoriamente superflua, se integra en un contexto que apunta inequívocamente hacia el propósito de intimidar a nuestra publicación.

Otro elemento que contribuye a sustentar esa impresión consiste en la mención expresa que contiene la denuncia del patrocinio que el Directorio del Banco de Seguros del Estado resolvió otorgar a sus funcionarios para que demandasen a Búsqueda y a su director.

A nosotros nos parece objetable que los Directores del Banco de Seguros usen recursos que no son de su propiedad particular, que son en realidad tan de propiedad nuestra como suya, para auspiciar la demanda de sus funcionarios contra otros ciudadanos. Pero si eso nos parece, como decíamos, objetable, encontramos mucho peor aún que los abogados designados y pagados por el Banco de Seguros del Estado para demandarnos hayan hecho alarde del apoyo que el ente dispensaba a la acción contra nosotros.

Aparentemente, el BSE tiene un programa permanente de asistencia jurídica a sus funcionarios. Como decíamos, aunque eso nos parezca mal no está allí la cuestión. La cuestión está en que no podemos imaginar que los abogados del BSE, cuando redactan demandas de desalojo, o de divorcio, o relativas a la tenencia de menores, o lo que sea, en patrocinio de funcionarios de la institución, dejen constancia de que lo hacen por decisión expresa del mismísimo directorio, adoptada con carácter urgente y encaminada a servir un alto interés público, que, ni más ni menos, es lo que ha ocurrido en nuestro caso. Esa mención, cuya superfluidad jurídica es total, no puede tener otro fin más que el de informar al Juez y al Fiscal que el Directorio del BSE ya dictó sentencia en la materia, que pone todo su poder del lado de los querellantes, y con eso influir sobre los magistrados actuantes, e intimidarnos a nosotros. Rogamos a quien quiera pueda imaginar un propósito diferente para tal constancia nos lo comunique; nosotros no hemos logrado imaginar ninguno.

Y, encima de todo eso, viene la reserva de derechos que los promotores de la acción penal hacen sobre sus acciones civiles contra Búsqueda. Dice así: "Que nos reservamos el derecho de accionar por los graves daños y perjuicios experimentados contra el propietario del medio de prensa Búsqueda en la vía civil que corresponda". ¿Cuál es el significado y el alcance de esta declaración?

Comencemos por señalar que ella es tan superflua como la mención anteriormente glosada. La Ley se encarga de precisar con máxima claridad que quien promueve acción penal contra el autor de un artículo no se priva de la acción civil que pueda corresponder contra los dueños de la publicación según los principios legales pertinentes.

Esos principios determinan que la eventual responsabilidad del medio de prensa puede basarse en dos posibles fundamentos: el primero y más obvio, concierne al caso en que el autor del artículo es un empleado del medio. Este puede incurrir en responsabilidad si ha seleccionado su personal de modo negligente y no ha ejercitado el cuidado debido en su supervisión. Este fundamento es notoriamente inaplicable a un escrito que aparece en la sección Cartas de Lectores, de cuya esencia a todas luces forma parte la falta de nexo entre los contribuyentes y la publicación. El segundo fundamento posible consiste en que el medio no haya ejercitado el cuidado debido para evitar que sus recursos sean usados en manera capaz de causar a otros un perjuicio injusto.

La extensión del cuidado debido de un periódico en tal sentido, referido a su sección Carta de Lectores, obviamente no puede ser entendida en el sentido de exigir que el medio investigue previamente la veracidad de las denuncias que sus corresponsales puedan formular.

Nosotros creemos que nuestra sección Carta de Lectores, es un foro valioso para la comunidad a que pertenecemos. Un foro que abre a innumerables personas posibilidades de comunicación que de otro modo le estarían vedados, que suscita con frecuencia contribuciones, no rara vez polémicas, de elevado interés público. Es evidente que el peligro de que comunicaciones difamatorias se infiltren en ese foro, está implícito en su naturaleza. Naturalmente, la única manera de evitar ese riesgo es suprimir tales secciones. Ese es el método que implícitamente proponen los denunciantes, con el patrocinio del Banco de Seguros del Estado, mediante una reserva de derechos cuya superfluidad, una vez más, denota su razón de ser intimidatoria.

En efecto, si la denuncia injusta de un corresponsal perfectamente individualizado pudiera entrañar la responsabilidad patrimonial de los periódicos, las secciones destinadas a recoger tales cartas nunca habrían podido alcanzar el enorme desarrollo que han alcanzado en el mundo entero. Esto nos parece evidente. Estamos seguros de que, verificando razonablemente que cada carta tiene un autor identificable y filtrando las cartas meramente insultantes, cumplimos nuestro deber y podemos ofrecer legítimamente a la comunidad un foro de elevado interés público.

La amenaza de una acción civil en este contexto nos parece, consiguientemente, totalmente descaminada, pero ella en sí misma nunca nos movería a dedicar un editorial. Lo que nos mueve a este cometido, es la intervención deliberadamente conspicua del Directorio del BSE, y su consiguiente asociación con esa amenaza.

Siempre, creíamos que esas fabulosas concentraciones de poder que son las empresas estatales monopolistas representan para la libertad de los uruguayos un grave peligro, más allá aún de las restricciones al comercio y a la industria que sus cartas orgánicas determinan. El monopolio es atractivo. El poder es invasor. El poder tiende a avanzar más y siempre más, hasta encontrar un límite capaz de resistir. El poder ensoberbece. Cometemos una insensatez los uruguayos al crear y multiplicar esos centros de poder, quitarles la inapreciable restricción de la competencia, y encima dejar que digan y repitan, tal vez hasta convencerse ellos mismos, que su falta de espíritu de lucro les vuelve consustanciales en el interés nacional.

Confiamos en que nuestros lectores, luego de enterarse de nuestras modestas tribulaciones procesales y del destacado papel que el Banco de Seguros del Estado ha resuelto desempeñar en ellas, no encuentren que nuestras reflexiones finales sobre los temas eternos del poder, la soberbia, y las libertades amenazadas están fuera de lugar.

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