Un gran hito en la historia de la libertad

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En la fecha de esta edición se cumplen dos siglos de la terminación de los trabajos de la convención reunida en Filadelfia en mayo de 1787. Presentada a los 13 estados para su ratificación el 28 de setiembre, terminaría en breve plazo, luego de la ratificación por nueve de ellos, en darle a la historia del estado de derecho uno de sus grandes mojones. A la vez que para destacarlo, la ocasión es propicia para un examen de conciencia. ¿En qué nos hemos equivocado nosotros? ¿Qué es lo que hemos hecho mal? En 200 años la constitución de los EE.UU. no ha tenido ninguna interrupción en su vigencia. Las interrupciones en nuestros países se han multiplicado con exuberancia. Con muy pocas enmiendas, que dejan intacta su estructura original, la misma carta aprobada por la convención de Filadelfia permanece en vigor. Entre nosotros —en el Uruguay en particular— las tratativas para escribir una nueva constitución comienzan antes de que se seque la tinta de la última. Ojalá que no desaprovechemos esta oportunidad de mirar hacia los EE.UU. con humildad y deseos de aprender.

El mérito de los EE.UU. se realza por haber sido su constitución la primera de su género. En uno de sus sentidos, la palabra constitución denota algo que cualquier estado posee. Un viajero, a poco de llegar a un territorio, puede inferir, de los hechos que percibe la constitución que lo rige. ¿Quién manda en él? ¿Un magistrado hereditario? Pues entonces la constitución que rige es monárquica. Un magistrado electo por una élite de entre los de su número, a fin de ocupar la cima del poder durante cierto lapso, denuncia una constitución aristocrática. Si todo el pueblo es elector, y todos los del pueblo pueden ser elegidos, nuestro observador clasificará la constitución como democrática. Asimismo el viajero averiguará cómo se establecen nuevos impuestos, quién dirime las controversias entre los particulares, si los jueces tienen la potestad de anular los actos de los gobernantes contrarios al derecho, etc. De tal modo, observando y preguntando sobre un limitado número de cuestiones, nuestro viajero podrá describir, vuelto a su patria, la constitución de los países que haya visitado. En este sentido de la palabra, la constitución no puede faltar. Lo mismo que un edificio no puede carecer de cimientos y de un plan básico de distribución del espacio que abarca. Con esta acepción, ya Aristóteles estudió y clasificó numerosas constituciones. Y la palabra que él empleaba —katabolé— significaba eso precisamente: plan básico.

El otro sentido de la palabra constitución es el de un conjunto de normas dotado de jerarquía y estabilidad superiores. La idea de una dualidad de niveles en el derecho también es antigua. En una tragedia de Sófocles la heroína infringe una ley que prohibía dar sepultura a su hermano. Increpada por el tirano Creonte por haber transgredido sus pragmáticas, Antígona le responde: "No sabía yo que tus decretos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes divinas...(que) no son de hoy ni de ayer, sino que siempre han estado en vigor y nadie sabe cuándo aparecieron". Pero esta vieja idea, de normas superiores que acotan el alcance válido de las normas comunes, cuando se reúne la convención de Filadelfia no había tenido aún nunca consagración en el derecho positivo de ningún país. Los founding fathers estaban abriendo nuevo territorio, como pronto lo harían sus hijos en la frontera del oeste. Y tras aquellos pioneros, en caravana interminable, ha marchado el mundo entero.

Lo que más sorprende a un lector latino en el documento que hoy cumple su segunda centuria es su mesura, la modestia de sus miras, la falta de hipérbole, la ausencia de gesto retórico. La insatisfacción con la constitución confederal que regía la Unión desde su independencia había llevado a los representantes de los trece estados a Filadelfia. Había que darle a la nueva república un gobierno cabal. Y los hombres allí reunidos hicieron eso precisamente. Nada menos, pero realmente muy poco más.

"ARTICULO 1. Sección 1. Todas las potestades legislativas que por el presente se conceden pertenecerán al Congreso de los Estados Unidos, que consistirá en un Senado y una Cámara de Representantes".

De tal manera, que a nosotros, latinoamericanos, no puede dejar de parecernos abrupta, y tras apenas un preámbulo de 52 palabras, comienza la Constitución Federal. Sus autores no se han dado tiempo ni siquiera para ponerle a la nueva república un nombre, ni para disponer que ella no será patrimonio de ninguna familia, ni para protestar que no se darán títulos de nobleza, ni para nada de lo que a nosotros se nos antoja "de rigor". Ir de esa manera al grano nos luce una falta de buen gusto. Algo así como proclamar que time is money en la carta fundamental. Antes del tema del artículo 1 Sección 1, nuestra primera carta había colocado 14 artículos. Hoy se ven antepuestos 82. En el norte el artículo 1 y la sección 1 siguen siendo los mismos. ¿Será la proverbial falta de imaginación de los anglosajones?

En su apresuramiento, los hombres de Filadelfia ni siquiera enumeraron los derechos fundamentales de los ciudadanos. En algunos estados esto les fue reprochado, y se exigió que suplieran lo que consideraban una omisión, como condición para ratificar la carta. Ello hizo que el primer congreso se abocara a dictar, como una de sus primeras tareas, una ley constitucional de diez artículos, que se conoce como las "diez primeras enmiendas" y también como Bill of Rights, cuyo vigor comenzó en 1791, luego de las ratificaciones del caso. El estilo de esta reforma temprana es de concisión análoga a la del texto original. El artículo 1 merece, por su particular tersura, ser transcripto íntegramente:

"El Congreso no hará leyes respecto al establecimiento de una religión, ni prohibiendo el libre ejercicio de ninguna; ni restringiendo la libertad de palabra, ni de prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente, ni a formular al gobierno peticiones para la corrección de agravios".

En Filadelfia las normas de esta clase se habían considerado prescindibles, en razón de hallarse incorporadas al common law, el inapreciable legado —uno de los dos mayores sistemas jurídicos de la historia de la humanidad— de Inglaterra a sus ex colonias, pero no habían advertido los padres fundadores que su consagración constitucional revestiría a estos bastiones de la libertad de una particular reciedumbre. El agregado de "las diez enmiendas" no alteró, por otra parte, el perfil directo y conciso del documento. En unas 7 mil palabras aquél estatuye sobre lo esencial, y nada más que sobre lo esencial. Y lo mismo puede decirse de las 14 enmiendas posteriores que sobreviven (ya que una, que se había apartado de la línea, la famosa ley seca, cayó víctima a su vez de otra enmienda). En los EE.UU. nunca se consideró, ni durante la convención de Filadelfia ni más tarde, que su constitución debiera reconocer el derecho de todos sus habitantes a una vivienda decorosa, ni creyeron del caso encarecer a sus gobiernos ocuparse del perfeccionamiento físico y moral de los ciudadanos, ni de distribuir equitativamente el trabajo, ni de asegurarles a todos empleo. Nunca se les ocurrió organizar en la constitución los recursos administrativos, ni prescribir que los particulares tienen apenas 10 días para oponerse a una decisión ilegal del gobierno. Ni les pasó por la mientes que para tener empresas estatales, como la TVA o AMTRAK, necesitasen una enmienda constitucional que les autorizase a hacerlo y regulase las entidades y su funcionamiento. La Constitución Federal es, por cierto, un documento notable, pero, para un uruguayo, lo es aún más por lo que no dice que por lo que estatuye. A nuestros ojos luce como un atleta, puro músculo y nervio, listo para competir. Mientras nuestra carta se nos antoja un obeso, cuyas adiposidades le sumen de tanto en tanto en profundos estados catalépticos.

El bicentenario de la carta norteamericana nos sorprende a los uruguayos en tren de celebrar conciliábulos para reformar por enésima vez la nuestra. No sólo antes de dejar que en líneas generales rija efectivamente por un poco de tiempo. Lo que es más importante aún, antes de ocuparnos de ella con seriedad, antes de discutir en nuestros foros qué esperamos de ella, antes de preguntarnos colectivamente por qué su vigencia ha estado sujeta con tanta frecuencia a interrupciones, y por qué con frecuencia aún mayor la olvidan nuestros gobernantes y legisladores, en el manejo cotidiano de la cosa pública.

En este señalado aniversario auguramos, a los norteamericanos, que su Constitución se mantenga incólume muchos siglos más; y a nosotros mismos, los uruguayos, que la misma sensatez que presidió los trabajos de Filadelfia no deje de visitarnos antes de que sea demasiado tarde.

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