Hace una semana el presidente de la República se dirigió a la ciudadanía para anunciar un proyecto de ley de su iniciativa propuesto, entre otros fines, a la represión más severa de los delitos dolosos, y sustancialmente encaminado a hacer preceptiva la prisión preventiva cuando tales delitos se imputan, a suprimir la libertad anticipada con menos de tres cuartos de la pena cumplida y a castigar el "revolvimiento" —la tenencia ilícita de armas—, esto es, a poner trabas a la compra de armas, que se presume pueden tener destino criminal. El proyecto descansaría, a todas luces, en la presunción de que la sanción del crimen le hace alguna mella, es decir, la de que la perspectiva de ir a prisión contribuye realmente a disuadir a los potenciales criminales. Trátase, por consiguiente, de una política dirigida a reprimir con más severidad, y la política represiva, cuando es aplicable y se consigue encerrar a alguien en la cárcel, produce, en efecto, algunos resultados que deben considerarse de algún valor. En la cárcel se halla la disuasión de quienes pueden estar siendo tentados por el crimen, y pueden advertir que éste no paga. Se halla también la indisponibilidad del que está encerrado para cometer delitos fuera del recinto carcelario. De acuerdo con la Constitución de la República la reclusión de los penados debería servir asimismo para rehabilitarlos, dotarlos de los medios para emprender una vida honesta al cumplir la pena o ser liberados anticipadamente. Sin negar que estos fines puedan cumplirse en casos aislados, poca duda puede caber, lamentablemente, de que el efecto del confinamiento sobre la personalidad de los reclusos suele ser el opuesto al previsto por la Constitución. En parte por falta de recursos, que en esto como en casi todo debilita la eficacia de nuestras acciones colectivas, pero también porque es más fácil hablar de rehabilitar y reeducar que lograr estos encumbrados objetivos, aquí y en todas partes. Que si las cárceles son escuelas de algo es más probable que lo sean de delincuencia que de honestos modos de vida es algo que muy pocos sin duda querrían controvertir.
Por lo tanto no pudimos dejar de recibir la noticia que transmitió a la nación el doctor Sanguinetti con sentimientos mezclados. Dos aspectos suscitaron nuestro pesar. En primer lugar, más gente irá a la cárcel por breves lapsos, imputada de delitos leves, si la iniciativa se aprueba; sobre todo muchos primarios, y la cárcel tendrá ocasión de redondear en ellos la educación para el crimen comenzada en el barrio nativo y en alguna institución para la reclusión de menores. En segundo lugar, gente exenta de peligrosidad, sin inclinación a la reincidencia, como es el caso de muchos reclusos castigados por delitos de sangre, deberán permanecer presos más allá de la media pena en virtud de las restricciones impuestas por el proyecto a la libertad anticipada, sin contar con que todas las condenas se volverán más difíciles de sobrellevar al haberse hecho más tenue la lucecita de esperanza que aquel instituto le enciende a cada penado.
Al mismo tiempo, no pudimos dejar de reconocer que la iniciativa representa la reacción del primer mandatario a una genuina demanda de una vasta sección del electorado. No puede criticarse a un gobernante democrático por ser sensible a esa clase de solicitaciones. No se pretenda restar fuerza moral a ese requerimiento alegando que el ciudadano común no está capacitado para emitir opiniones válidas en materia de derecho penal y criminología, porque en la democracia —y presumimos que el imaginario objetor de que hablamos se sitúa en una perspectiva democrática— el peso del sentir popular proviene directamente de los números, y no de la calificación profesional de los emisores de opiniones. Si una elevada proporción de electores experimenta alarma por lo que percibe como un grave brote de criminalidad y resuelve demandar un condigno fortalecimiento de la represión, está en el orden natural de las cosas en un régimen democrático que esa demanda sea satisfecha. De lo contrario —y ello está siempre implícito en toda expresión de voluntad popular en ese contexto institucional— la mayoría que ha llevado al poder a los gobernantes transferirá su apoyo a otras fuerzas políticas, que probablemente a la sazón ya agitan la bandera respectiva.
En una democracia, en consecuencia, no es desdoroso para un político actuar desde el poder por simple reflejo del reclamo popular. A aquél sólo le está vedado quebrantar unos pocos principios fundamentales, respecto de los cuales nada —ninguna mayoría, por grande que fuere— puede autorizar su menoscabo. No creemos que los principios ya aludidos pertenezcan a esa categoría, aunque sea sencillamente por la incertidumbre que rodea la relación entre el crimen y su castigo.
Dicho lo que antecede, y sin contradecirlo, debemos expresar asimismo que echamos de menos en la alocución presidencial un aspecto que consideramos esencial, y a él pasamos a referirnos.
Si es posible afirmar con certeza que la sanción del proyecto anunciado por el presidente Sanguinetti disminuirá el nivel de criminalidad a través de alguno de sus efectos, éste no puede ser otro más que el de mantener un número más elevado de gente en la cárcel. Ahora bien, en cuanto este efecto se realizaría en parte a través de la preceptividad de la prisión preventiva de los imputados de delitos dolosos, o sea de la supresión de la facultad que la ley actual otorga a los magistrados, de eximirles de aquel género de reclusión, la mayor población carcelaria que el proyecto suscitaría sería en parte de personas aún no sentenciadas, respecto de las cuales regiría aún la presunción de inocencia que beneficia a todas las personas. Más aún, es forzoso concluir que, de toda esa población carcelaria incremental, compuesta por enjuiciados beneficiados por la presunción de inocencia, una cierta proporción en definitiva será absuelta, o —lo que viene a ser lo mismo— sobreseída. Y por lo tanto, más allá de toda duda posible, una fracción de los efectos benéficos del proyecto, en cuanto a deprimir el nivel de criminalidad, se lograría a través de mantener en la cárcel una cierta proporción de personas inocentes, que eventualmente serán declaradas tales. Y, en lo que a nosotros concierne, esa parte de los efectos presuntivos del proyecto ya comienza a causarnos algún escozor.
Es cierto que la solución a este conflicto, tampoco perfecta, pero tan buena como las instituciones humanas pueden allegar, no está en manos del Poder Ejecutivo ponerla en práctica en un plazo brevísimo. Nos referimos, naturalmente, al sometimiento de toda persona detenida a un juicio rápido, a la vez que público. En la mayor parte del mundo civilizado las cosas están organizadas de esta manera. Cuando un magistrado o un jurado especial deciden que hay causa suficiente para someter a juicio criminal a determinada persona, ésta puede solicitar la libertad provisional bajo alguna clase de garantía de que no intentará sustraerse a la jurisdicción del tribunal que debe juzgarle. Si se le concede el beneficio de la libertad provisional, la fecha de la vista de su causa en una audiencia pública se fija con cierta flexibilidad. De lo contrario, si por alguna razón —por no poder satisfacer la garantía exigida, o por serle negado el beneficio en razón de sus antecedentes, y de la presunción que ellos puedan suscitar en cuanto a que intentará evadirse— entonces la vista de su causa debe llevarse a cabo dentro de límites cronológicos muy estrictos, por ejemplo, sesenta días. De modo que, si bien el riesgo de mantener a una persona inocente en privación de libertad mientras se decide si realmente debe ser declarada tal no es excluible en el ámbito de la justicia humana, su entidad puede reducirse a proporciones tolerables.
Entre nosotros, por virtud de un procedimiento que haría enrojecer de vergüenza a Torquemada, ese plazo que no puede exceder de dos meses en la mayor parte del mundo civilizado, dura en muchas causas leves muchos meses, y en otras más graves, buen número de años. Y en tales casos, de los cuales Búsqueda se ha ocupado reiteradamente, la absolución o el sobreseimiento llegan cuando la prisión ha causado en la vida del sometido a proceso, daños irreparables.
Como decíamos, el Presidente no puede sacarnos del oprobioso atraso institucional en que nos hallamos, de la noche a la mañana. Pero no habría sido mala cosa que, por una vez que las circunstancias le llevan a hablar de derecho penal y de procedimiento penal, hiciese también propicia la ocasión para decirle al pueblo que el tema no le ha quedado traspapelado, y que hará todo lo preciso para que el término de su mandato no le sorprenda sin haber logrado poner fin a aquella lacerante situación.