Derecho de respuesta y libertad de prensa

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Recientemente un diario de esta ciudad fue judicialmente obligado a publicar la respuesta de una entidad respecto de la cual aquél había difundido una información que ésta quiso rectificar.

La Ley de Prensa vigente autoriza a cualquier persona física o moral que sea aludida por un órgano de prensa escrito a procurar una orden judicial que fuerce al medio a franquearle sus páginas para que pueda contestar, en condiciones análogas de extensión y lugar a las de la publicación que desea controvertir. Como lo señaló un magistrado en la reciente instancia, la ley no le otorga a la Justicia ningún grado de discrecionalidad. Comprobada la alusión, debe impartir la orden "aunque no exista delito de imprenta (ni) injurias, o el (eventual) error haya sido salvado", para decirlo con las palabras del periódico compelido ("El Día", 13-9-87 y 8-10-87).

El medio citado ha informado que apeló la decisión judicial de primera instancia, y ante el Tribunal de Apelaciones obtuvo una modificación del texto propuesto por el respondente, pero todo indica que no cuestionó la validez de aquélla en sí misma; es decir, que no invocó la inconstitucionalidad del estatuto en que ella se apoyó. Queremos aprovechar esta oportunidad para declarar que nosotros sí habríamos seguido ese camino, y no nos habríamos avenido a cumplir la orden judicial antes de requerir a la Suprema Corte de Justicia que declarase inaplicable este aspecto de la Ley de Imprenta.

A nuestros lectores les consta que este semanario se ha caracterizado por la facilidad con que ha abierto sus páginas a contradictores, aludidos o no, de buen talante o de malo. Lo ha hecho, sin embargo, por su libre albedrío; en modo alguno porque les haya reconocido un derecho a usar los recursos de que es propietario. Es, naturalmente, una cuestión de estilo, y, por debajo del estilo, de filosofía. Nos place que nuestros lectores tomen conocimiento de los ataques que algunos de entre ellos creen que somos acreedores, por injustos e infundados que éstos nos parezcan, y que formen su propia opinión al respecto. Instar a nuestros lectores a pensar por sí mismos, a contradecir nuestras opiniones si su raciocinio eso les aconseja, a reprobar nuestra conducta, si su sentido moral así lo prescriba, integra el meollo de nuestra personalidad periodística.

Consiguientemente, nunca hemos tenido ocasión de hacer pública nuestra convicción de que no estamos realmente obligados a cumplir una orden judicial emitida bajo la Ley de Imprenta, en aplicación del supuesto derecho de respuesta. Ha contribuido asimismo a mantenernos en la indefinición al respecto el buen tino de nuestros contradictores, que nunca invocaron derechos a ver sus escritos publicados en nuestro periódico, ni insistió ninguno en que ellos aparecieran en otro lugar de nuestras ediciones que el que nosotros mismos, por nuestra exclusiva voluntad y para servicio de nuestro público en general, dedicamos a recibir las contribuciones de nuestros corresponsales espontáneos.

Ese estilo, y la subyacente filosofía, bien pueden determinar que nunca nos veamos en el trance de combatir judicialmente en una lid de ese género, pero nadie puede prever con certeza si tal cosa acontecerá o no. Nos ha parecido que valía la pena adelantarnos a hacer explícita nuestra posición, ahora que ella no se vincula a ningún caso concreto, ni puede imputarse a motivaciones subalternas. Máxime que de ningún tema escribimos de tan buen grado como de aquéllos que atañen a la libertad.

En nuestra opinión, la libertad de prensa consiste tanto en el derecho de publicar el titular de cada órgano lo que estime oportuno, con arreglo a las normas que regulan su responsabilidad en caso de agresión al legítimo interés ajeno, como al derecho de rehusarse a dar acogida a cualquier texto que se pretenda imponerle. La única excepción en que una publicación compulsiva puede ser compatible con la garantía constitucional respectiva es aquélla en que un juez condena a un medio de prensa que ha violado el derecho ajeno a reparar el perjuicio de que ha sido causante, mediante la difusión de un texto, ya sea emanado del damnificado, ya del propio magistrado, previo el debido proceso que prescribe la ley.

La diferencia entre semejante excepción legítima a la regla y las órdenes judiciales previstas en el instituto del derecho de respuesta es que éstas se dictan en el contexto de un mero procedimiento administrativo, en la que los tribunales desempeñan una función de carácter no jurisdiccional, al margen de las formalidades del mismo proceso. No hay debido proceso en este ámbito, ni oportunidad de defensa, por la sencilla razón de que la orden judicial no se expide como castigo a un infractor de la ley, sino como expediente de igualación entre quien tiene a su disposición un medio y quien carece de él.

Apenas se repara en ello, cae uno en la cuenta de que el derecho de respuesta representa un ataque frontal al instituto de la libertad de prensa tal como él ha sido moldeado por la tradición liberal de occidente. Para ésta la libertad de prensa es esencialmente un derecho del propietario de un medio periodístico a que el gobierno no se inmiscuya en su manejo de ese recurso, en tanto con él no se lesione ningún interés protegido por la ley. Ciertamente no es un derecho a que el Estado les proporcione a todos los que quieren difundir su pensamiento los recursos necesarios para hacerlo. No más de lo que la libertad de trabajo es un derecho a que el gobierno le consiga a uno empleo, o la libertad de viajar el de que el gobierno le regale a uno pasajes, o la libertad de empresa el de recibir del erario los medios para abrir un negocio.

La idea de la libertad como poder, como disponibilidad de recursos, ha entrado de contrabando en nuestra legislación bajo la cubierta liberal de la "libertad de prensa". Pero se trata, sin lugar a dudas, de una idea de cuño totalitario. Pertenece al mismo repertorio intelectual de donde algunos sacan argumentos para oponerse a la democracia liberal, aduciendo que las libertades que ella tutela poco aprovechan a quienes carecen de los medios indispensables para ejercitarlas. ¿De qué le sirve la libertad de viajar al indigente, o la de tener acceso al pensamiento escrito al analfabeto? Y con esa clase de enfoques pretenden menospreciar también la libertad de prensa, presuntamente privilegio de magnates, inaccesible para el hombre común.

Por supuesto, el propósito de confundir las cosas para ocultar la negación pura y simple de la libertad es manifiesto. Avengámonos, sin embargo, a indicar cuál es la verdadera respuesta al sofisma de los totalitarios.

El Estado nunca fue la fuente de las libertades. La humanidad conoció al Estado hace cosa de seis mil años, y como regla fue desde entonces su esclava. Sólo en occidente y hace pocos siglos el hombre aprendió a domesticar a Leviatán y constreñirle a seguir reglas preestablecidas. Y quienes consiguieron esta notable hazaña fueron sociedades con considerable difusión de la propiedad privada, por oposición a aquéllas, por las que los totalitarios sienten muda nostalgia, de Egipto y Asiria, y América precolombina, donde el príncipe y sus cortesanos concentraban todos los recursos materiales. Y en las filas de los propietarios que lucharon por el Estado de derecho, y lo conquistaron, los dueños de medios de prensa no desempeñaron menguado papel. Que no pretenda Leviatán venir ahora a confundirnos y erigirse en padre de la libertad. Fue frente a él que la libertad se conquistó, y él sigue siendo para ella la principal amenaza.

Afortunadamente, la sociedad libre, fundada sobre la propiedad privada, además de haber hecho germinar las semillas de la libertad bajo el derecho y la dignidad del individuo, amparó el crecimiento del árbol de la prosperidad material más allá de lo que nadie había antes imaginado. Y hoy la posibilidad de contar con medios de difusión popular no es en manera alguna privilegio de una élite, aun en aquellos países, como en el nuestro, donde las reglas básicas de la sociedad abierta se pisotean a diario. Los enemigos de la libertad poseen un talento pasmoso para ignorar la evidencia de los hechos, cuando, como es frecuente, no conviene a sus teorías, pero en el caso de la libertad de prensa, la pretensión de negar su valor en base a afirmar su concentración en manos de potentados exige practicar aquella habilidad sobre un nivel superlativo.

El instituto del derecho de réplica pertenece, sin lugar a dudas, a esa tradición opuesta a la tradición liberal. No porque hayan sido exclusivamente amigos del totalitarismo quienes prohijaron su consagración legislativa, pero sí porque lo han hecho gentes confundidas, o insuficientemente formadas en los principios auténticamente liberales.

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