A la manera de Publius (15): La teoría subyacente

Descargar PDF

Del siglo XVIII y de la revolución, como de una fuente común, habían fluido dos ríos: el primero conducía a los hombres a las instituciones libres, mientras que el segundo les llevaba al poder absoluto. ALEXIS DE TOCQUEVILLE

Al estudioso de la Constitución uruguaya y de su aplicación tienen que planteársele por fuerza dos preguntas. Una de ellas es por qué el Parlamento y el Poder Ejecutivo en tanto que órganos colegisladores actúan con tanta frecuencia al margen de la Constitución. La restante se refiere a la inclusión en la Carta de normas que suponen el reconocimiento de perfección ética al Estado, como si fuera la Divinidad, en áspero contraste con aquéllas que afirman libertades individuales, las que presuponen el peligro de que el poder público sea utilizado indebidamente. En este artículo quiero proponer la conclusión de que la historia de las ideas políticas puede arrojar invaluable luz sobre una y otra cuestión.

En mi opinión lo primero que hay que tomar en cuenta es que las Constituciones en Europa —no es el caso de los EE.UU.— se establecen como baluartes para defender a los individuos contra el poder monárquico. En cierta etapa el principio monárquico y el principio democrático coexisten, a veces también con el principio aristocrático. El pueblo siente que la Constitución es una valla para los poderosos, que antes no habían tenido trabas semejantes para su voluntad. De ahí el entusiasmo que algunas Cartas despertaron; como la de Cádiz, de 1812, que llevaba a los liberales —el término liberal surgió por primera vez en el mundo en aquel contexto, para designar a los defensores de la Carta gaditana— a recitar con el fuego imaginable versos como los del vate Sánchez Barbero:

El fanático error vencido cede,

Y la sin par Constitución sucede;

Constitución resuena

Doquiera ya: Constitución inflama...

Por supuesto, el fanático error era el absolutismo. Constitución significaba poner en vereda al monarca y sujetarle al derecho como los demás, algo que en la Península no se hacía desde el siglo XV. Pero ¿cuál era la teoría política que movía a aquellos protoliberales españoles? No podemos saberlo a ciencia cierta porque el fanático error no estaba tan vencido como Sánchez Barbero hacía creído, y volvió a levantar cabeza. No se pudo saber qué habrían hecho si el principio monárquico se hubiese eclipsado. Sólo entonces —cuando el principio democrático queda dueño del terreno— es posible inferir de la conducta de un régimen a cuál de las teorías políticas liberales está adherido, de las que, como recuerdan las palabras de Tocqueville reproducidas al principio, hay dos radicalmente diferentes.

Si nos trasladamos a Francia podemos ver una de ellas operando en forma pura apenas unos pocos años antes. Comienza, como harían luego los españoles con Fernando VII, oponiendo una Constitución a Luis XVI; pero muy pronto, al cabo de algunas peripecias bien conocidas, el principio democrático queda dueño de la escena, despojado el monarca de todo poder primero, y de su misma cabeza después. La que reina entonces con poder absoluto es una idea. Hija de Rousseau, se llama Soberanía Popular, y consiste esencialmente en sostener que la voluntad de la mayoría es ley y no puede ser restringida por nada. Rousseau había atribuido esa fuerza a la volonté générale, un concepto un tanto abstracto, pero los hombres de 1789 se encargaron de darle concreción. Tan pronto como el 17 de junio de aquel año, el Abate Sieyès proclamaba: "El derecho de interpretar y determinar la voluntad general de la nación pertenece a la (Asamblea Nacional) y no puede pertenecer a ningún otro cuerpo. Ningún veto, ningún poder de negativa puede existir entre el trono y la Asamblea". La semejanza entre este pensamiento y el discurso político uruguayo 199 años después es más que pura coincidencia.

Lo más grave proviene de que la voluntad general, equiparada en 1789 a la mayoría parlamentaria, representa rigurosamente una nueva forma de absolutismo. El contrato social rousseauniano supone la enajenación de la universalidad de los derechos del individuo a cambio de un único derecho: el derecho a participar en la voluntad general. Por compensación ésta no puede errar —según Rousseau, argumentando que la voluntad general representa a todos, y que nadie se inflige daños a sí mismo ni se equivoca en su contra— de modo que oponer al Parlamento vallas y contrapesos es absurdo. Y si algún constituyente distraído las ha incluido en la Ley Fundamental, lo que procede es ignorarlas.

¿Comprende usted, lector, mejor ahora por qué el Parlamento uruguayo no se siente restringido por la Constitución, los legisladores más respetables presentan proyectos flagrantemente inconstitucionales, y el Poder Ejecutivo —que ha hecho aprobar una ley de contabilidad pública en una Rendición de Cuentas, contra la más clara prohibición constitucional— parece a veces inspirado por el móvil de probar que la Carta no le es oponible? La coherencia de tales actitudes con el pensamiento de Rousseau es perfecta.

Si la Constitución no tiene fuerza contra los gobernantes, entonces, ¿cuál es su papel en la sociedad? Pues se trata de un documento con pleno vigor respecto de todos los demás. Como ningún grupo ni institución no surgidos de la voluntad popular pueden interpretar válidamente la voluntad general, la Constitución les es plenamente oponible. Si los militares dan un golpe de estado, son anatema. Porque han transgredido las normas constitucionales sin haber sido ungidos antes por el voto popular. Si el Parlamento confisca créditos privados o el Poder Ejecutivo procura ganar un juicio pendiente con una ley sólo formalmente interpretativa del punto en litigio, no pasa nada.

La segunda concepción de la libertad fue la que inspiró la Constitución de los EE.UU., apenas un oncenio antes de que la teoría de Rousseau entrara a tallar en Francia. Me refiero a ella porque está escrita, y entre la gente de derecho escrito es mejor comprendida que la inglesa, pero podría también referirme a ésta. Después de todo, lo que hicieron los revolucionarios norteamericanos fue algo profundamente conservador: ya que las circunstancias les obligaban a escribir una Carta nueva, procurarían hacerla tan parecida a la que antes les había regido como las circunstancias permitieran. Y esta Constitución, cuya autoridad no brotaba de los hombres de Filadelfia, ni siquiera del asentimiento de aquella generación de norteamericanos, sino que sus hontanares se internaban tanto en la historia como las fuentes del Nilo en la selva tropical, estaba llamada a ser la verdadera soberana del nuevo país. A esto es que alude la expresión rule of law, que a veces se traduce libremente por estado de derecho, pero que con mayor propiedad podría verterse como soberanía del derecho. Desde la óptica de esta doctrina nadie tiene licencia para infringir la Constitución. Y la idea de cambiarla a cada rato, poco más que porque nos da la real gana, ni siquiera es imaginable.

Considere el lector la diferencia entre los frutos de estabilidad que dan uno y otro de estos árboles constitucionales. En Francia la teoría de la soberanía popular, interpretada por Robespierre, llevó al Terror; muy pronto, interpretada por Bonaparte, conduciría a la tiranía. Ya en nuestro siglo, todos los totalitarismos la invocan. Apenas si Hitler disfraza la volonté générale bajo la guisa teutónica de Volksgeist, y Stalin bajo la marxista de dictadura del proletariado: el ente infalible cuya voluntad es ley, y en cuyo nombre nada que se haga es un crimen, es siempre el mismo. Mientras tanto, la Constitución de los EE.UU. ya ha entrado en su tercer siglo de vigencia ininterrumpida. Luis Alberto de Herrera, en un libro desgraciadamente poco conocido, La Revolución Francesa y Sud América, dedicado centralmente a combatir la doctrina de la soberanía popular, rinde a la Carta de Filadelfia un gran homenaje. "La Constitución hija", escribe a propósito de aquélla, "va camino de ampliar el elogio tributado por Mme. de Staël a la Constitución madre, la inglesa, definida por la gran escritora como el más hermoso monumento de grandeza moral de Europa". Ocho décadas y cinco constituciones uruguayas más tarde, no tenemos ninguna inclinación a disentir.

Vista previa del documento