Protección indeseable

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Se ha puesto de moda en nuestros foros políticos desaprobar las encuestas de opinión. La acusación que más frecuentemente se les dirige es la de distorsionar las inclinaciones ciudadanas, pero no es la única. En sí mismo, esto interesaría poco. Estamos en un país libre, y todos los que se crean que las encuestas distorsionan pueden afirmarlo públicamente. La cuestión consiste en que las críticas no se detienen en el plano teórico, sino que descienden al práctico, y proponen que el Estado, que ya nos resuelve tantísimas dificultades, nos aporte también la solución de ésta. Concretamente, se sugiere que debería legislarse en el sentido de prohibir la difusión de tales investigaciones dentro de determinado plazo —no trivial— antes de las elecciones.

Técnicamente, la iniciativa nos parece clasificable entre las que procuran la defensa del consumidor respecto de productos capaces de dañar su salud. Así como hay una fiscalización bromatológica, habría también un control de la información, que las encuestas no podrían sortear antes de los eventos comiciales. Lo que se propone es una prohibición estricta: no creemos que la alternativa de que las encuestas debieran difundirse con la leyenda "Se advierte al lector que esta información es capaz de distorsionar sus actitudes cívicas" contentase a los prohibicionistas.

Nosotros pensamos que el mercado de información es un mercado en el cual la protección al consumidor es sumamente peligrosa. En la cuestión de si las encuestas distorsionan o no, o de si aciertan o no, o de si poseen o no sesgo deliberado, preferimos no entrar, ya que nuestra posición adversa a la propuesta en consideración es totalmente independiente de estas y cualesquiera otras hipótesis.

Vamos a mostrar que nuestra oposición se tiene en pie con cualquiera de ellas, y de paso quedará de manifiesto que el fundamento en que nos apoyamos potencia enormemente la trascendencia de la cuestión, que sólo en apariencia se refiere a la disponibilidad o falta de disponibilidad de ciertas clases de información en ciertas épocas.

Supongamos que todas las encuestas son dignas de fe. En ese caso la veda de su difusión tendría que basarse en la falta de pertinencia de su contenido. Supongamos que una encuesta —por hipótesis fidedigna— afirma que, un mes antes de los comicios, el candidato A le va ganando al candidato B. Lo que se argüiría es que ese dato es capaz de conferir a A una ventaja indebida. Ello podría sostenerse por dos razones. Según una, la información sobre la probabilidad de victoria de cada candidato no tiene lugar entre las motivaciones valederas de los votantes. Lo importante, digamos, son las ideas de los candidatos, su personalidad y antecedentes, el nivel de sus colaboradores, y pocas cosas más, que serían tenidas en cuenta por el elector ideal en su racional toma de posición. La ventaja o desventaja de opinión que vaya teniendo cada uno es un elemento extraño a esa decisión paradigmática, y por lo tanto se debe evitar el riesgo de que el conocimiento de esos hechos no pertinentes distorsione la decisión del elector real. Conforme a la razón restante, por más que la previsión sobre el resultado suministrara un ingrediente válido para la decisión, el votante arriesga interpretarla indebidamente. Digamos que B viene descontando terreno, pero la encuesta muestra que A aún le lleva ventaja. Hay electores que de otro modo se pasarían a B, pero que mantienen su apoyo a A en base a la encuesta, para no terminar votando a un perdedor. Lo que se prohibiría en este caso sería la distorsión de la dinámica genuina, o paradigmática, de la intención electoral, influyéndola con una información perturbadora, por otorgar ventajas espurias al candidato que, tal vez accidentalmente, ha partido en la delantera.

Es fácil apreciar que las consecuencias de aceptar cualquiera de estos planteos serían espectaculares. En efecto, por una elemental razón de coherencia sería necesario suprimir toda información sobre la fuerza relativa de los partidarios en las etapas previas a los comicios. Por supuesto que las encuestas no son al respecto la única fuente de datos. Al contrario, la más frecuentemente utilizada con ese propósito consiste en la asistencia a mítines y otros actos públicos. Naturalmente, éstos también tendrían que prohibirse. Los candidatos se verían reducidos a comunicarse con la ciudadanía por radio y televisión. Otra fuente sobre esa materia suele encontrarse en las propias declaraciones de los candidatos y de sus seguidores más cercanos. Éstas también tendrían que hallarse sujetas a censura, y todo ello tendría que ser obviamente así, sea cual fuere de las dos razones la que se juzgara aplicable. Pero si ésta fuera la primera, las consecuencias serían mucho más grave aún. Se haría preciso cortar el flujo de información sobre todos los aspectos que el legislador reputara carentes de pertinencia. Como el aspecto físico de los candidatos podría resultar distorsionante, habría que prohibir sus apariciones en televisión. Y como la voz también arriesgaría introducir un desvío de la recta racionalidad, habría que excluir también la radio. Quedaría expedita sólo la comunicación por escrito, y eso sólo si la mayor o menor solvencia estilística no se juzgase asimismo un elemento extraño a la genuina confrontación.

Supongamos ahora, inversamente, que las encuestas tienen un flanco vulnerable del lado de su credibilidad. En ese caso, su publicación se proscribiría por la misma razón que se prohíben los chacinados hechos con animales faenados clandestinamente. Lo que es válido en el campo bromatológico, podría argumentarse, ¿por qué no lo sería también en el ideológico?

Tampoco es difícil refutar este argumento. La libertad de prensa, de palabra, de expresión del pensamiento, no tiene por fundamento el supuesto de que todos invariablemente hacen buen uso de ella. Ni siquiera la hipótesis de que el daño causado por los que la usan indebidamente, de buena o mala fe, sea siempre neutralizado por los que la usan correctamente. El peligro de que se difundan falsedades y paralogismos, y que esa difusión llegue a destino, y consuma su negativa influencia, es real. Sencillamente, quienes a pesar de todo nos aferramos a la libertad de palabra y prensa creemos que el Estado no puede presumirse previsto de la capacidad de filtrar la información y las opiniones nocivas y dejar pasar las veraces y congruentes. Pensamos que también los inspectores de chacinados pueden errar, pero que la probabilidad de que esto ocurra es tremendamente menor que en el caso de que el contenido de la verificación consista en ideas y noticias. Nos impone particular aprehensión la perspectiva de que el filtro oficial pudiese funcionar con signo de menos, es decir, dejando pasar algo así como un negativo del buen flujo deseado, como por supuesto tantas veces en la historia ha acontecido.

Hay una apariencia de salvaguardia en la materia que nos concierne, en cuanto la supresión sería según una regla general, que excluiría la discrecionalidad de las autoridades. Se trata tan sólo, como señalábamos, de una apariencia de contraargumento. Porque la discrecionalidad se ejercería por el legislador, en el momento de sancionar la prohibición, mientras tantos otros mensajes objetables —piénsese sólo en el torrente de sofismas que genera cada campaña electoral— podrían continuar fluyendo sin obstrucción.

Sabemos que los prohibicionistas manejan algún antecedente a propósito de un país prestigioso que tiene implantada la tal prohibición, si bien por un lapso mucho menor, antes del acto comicial, del que aquí se está contemplando. De cualquier manera, el argumento ejerce sobre nuestro ánimo muy poca persuasión. Por un lado, debemos confesar que somos extremadamente parcos en aceptar maestros sobre cuestiones de libertad. Por otro, si la razón habla en términos tan claros como lo hace en esta ocasión, mirar en derredor en pos de modelos para copiar nos parecería frívolo.

Hay un fundamento más breve para llegar a la conclusión que proponemos. Él se sitúa en la Constitución de la República, cuyo artículo 29 garantiza la libertad de la comunicación del pensamiento con gran generalidad, y sin excepción alguna. Más aún, sin prever, —como hacen varias otras disposiciones de semejante alcance— siquiera una limitación por ley en caso de aconsejarlo el interés general. Parecería, entonces, que toda la argumentación que acabamos de desarrollar pudiera reputarse prescindible. Visto el grado de respeto que entre nosotros suele suscitar la Ley Fundamental, sin embargo, nos ha parecido prudente no dar nada por sentado.

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