Un columnista de "El Día", que firma Pedro Pérez, suma su voz a las que piden que, cuando menos, se considere seriamente la conveniencia de dictar una ley que prohiba la difusión de encuestas en la vecindad cronológica de los comicios (13 de junio). Lo que, naturalmente, implica que no hay para ello obstáculo en la Constitución. En este aspecto, pues, se alinea con el Dr. Juan Andrés Ramírez, que desde "El País" ha sostenido que tal prohibición sería jurídicamente factible y políticamente deseable.
Había pensado que el editorial de Búsqueda del 2 de junio tal vez fuese suficiente contribución de nuestro semanario a la discusión de este tema, pero lo que se insinúa como un consenso blanquicolorado en el bando opuesto me convence de lo contrario.
Después de todo, Búsqueda se fundó para luchar por la libertad, y el valor que aquí está en juego no es ningún otro.
Empezaré, en esta ocasión, refiriéndome al aspecto constitucional. El Dr. Ramírez ha destacado que nuestro editorial se componía en nueve décimas partes de argumentos de conveniencia, asignando apenas un décimo de espacio al constitucional. Como ya allí se señaló, la razón es muy sencilla: de hecho, la declaración de derechos y libertades de nuestra Carta no tiene vigencia como freno de los órganos legisladores. Yo creo que hay que seguir invocando la Constitución en estos aspectos, porque es preciso conquistarle la vigencia que hoy carece. Conquistarla, por descontado, allí donde ella debe iniciar su reinado, en la conciencia de los uruguayos, para cobrar luego efectividad en su convivencia. Pero actuar como si esa vigencia ya existiera, como si el país ya contara con una tradición liberal, sería cosa de ilusos. Después de todo, no hay más que reparar en la elevada proporción de leyes inconstitucionales que ha sancionado el Parlamento actual, y en el ínfimo porcentaje de leyes inconstitucionales que la Suprema Corte ha declarado tales en todos los tiempos.
Comenzaré, como anunciaba, por el tema constitucional, a pesar de todos los pesares, inducido por el artículo de "El Día", que no me ha dejado nada tranquilo. Allí se lee: "Más allá de los detalles específicos de la propuesta...creemos que es un deber de los uruguayos, a través de sus representantes libremente elegidos, examinar esta cuestión y determinar si conviene o no legislar en la materia". ¿Y la Constitución? Sobre ella, ni una palabra.
Repárese en que, si bien el editorial de Búsqueda había relegado el aspecto constitucional a un segundo plano, el Dr. Ramírez lo había situado en la posición más conspicua. ¿Cómo es que el Sr. Pérez no creyó siquiera del caso registrar su concordancia con la tesis de aquél? La respuesta, en mi opinión, puede fundarse en su alusión a los representantes libremente elegidos de nuestra ciudadanía. Si ellos creen que hay que prohibir, se prohíbe. Y sanseacabó. ¿Acaso hay autoridad alguna que esté por encima de un parlamento libremente elegido?
La postura de los que responden negativamente se conoce como doctrina de la soberanía popular. Esta es prácticamente igual a la doctrina de la monarquía absoluta, con la diferencia de que una asamblea popular ocupa el lugar del rey. Ambas proclaman: la voluntad de X es ley. Entonces, si usted no es X, ni su voluntad está consustanciada con la de X, usted no es libre. Como escribió Locke, en un capítulo de su 2o. Tratado sobre el Gobierno convenientemente titulado "Sobre la esclavitud", ser libre equivale a "tener una norma permanente conforme a la cual vivir...y no estar sujeto a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre." En algunas de las dictaduras más despóticas, X ha sido una asamblea libremente elegida por sufragio universal.
Afiliado como me hallo, desde lo más profundo de mi ser, a la doctrina opuesta a las que identifican la ley con la voluntad de un X cualquiera, y en lugar de ello proclama la soberanía del derecho, encuentro ahora, después de haber leído a Pérez, mucho más tranquilizante lo que ha escrito Ramírez. Después de todo, para éste no basta con que los representantes del pueblo quieran algo para que eso pase a ser ley. Antes es preciso decidir que su voluntad cae dentro del marco que la Constitución les ha delimitado para legislar. Y eso ya es bastante.
Aunque, desgraciadamente, no suficiente. Me preocupa realmente la confusión en que el Dr. Ramírez incurre entre la restricción a la libertad y la responsabilidad de quien de la libertad hace un mal uso. El artículo 29 de la Constitución no tolera tal confusión. Todo el mundo puede expresar su pensamiento sin censura previa. Y si viola la ley —nótese que sólo quienes son libres pueden violar la ley— es responsable civil o penalmente. Supongamos que Fulano es un pornógrafo conocido, y Mengano nunca ha tomado la pluma sin dejar estampada alguna difamación. ¿No hay buenas razones para someter sus escritos a previa vigilancia, y librar a la luz pública sólo aquéllos que estuviesen exentos de sus sólitos vicios? Pues claro que sí, que los hay. Sólo que también hay argumentos en sentido contrario, argumentos tan fuertes que una secular tradición los juzga decisivos. Lo que el Dr. Ramírez recomienda es algo muy semejante a una censura previa. Procura evitar la difusión de información objetable, y para lograrlo está dispuesto a sacrificar también la inobjetable. Bien mirado, es algo mucho peor que la censura previa. Es superlativamente parecido a evitar que un crimen quede impune metiendo en la cárcel a todos los sospechosos. Cuando el Dr. Ramírez aduce que es prácticamente imposible detectar el dolo del encuestador de mala fe, acentúa ese parecido. También a veces parece imposible descubrir al asesino, o al menos ello demanda más recursos de los disponibles. ¡Qué fácil en cambio encerrar a todos los sospechosos!
Más extraña e inquietante aún es la noción, que me parece leer en el artículo del Dr. Ramírez del 7 de junio, según la cual la libertad de expresión del pensamiento podría limitarse por razones que no fueran de interés general. En realidad, ningún derecho fundamental puede limitarse invocando un interés parcial o sectorial. Eso es sencillamente inconcebible. Lo que nuestro editorial sugería es que en materia de libertad de pensamiento toda instancia previa a la emisión quedaba postergada por la Constitución en homenaje al principio de la libertad responsable.
Creo que esto es así, pero estoy seguro de que el Dr. Ramírez ha ido innecesariamente lejos para sostener la tesis contraria; de hecho se ha internado en un territorio gruesamente autoritarista. En realidad, ninguno de los ejemplos que él sugiere dejan de ser adscribibles al interés general. En particular, la restricción a la publicidad farmacológica se inspira claramente en el interés general. Refleja una actitud paternalista, contraria a la tradición liberal, pero en modo alguno invoca un interés sectorial.
Desde otro punto de vista la referencia del Dr. Ramírez al campo médico me parece muy reveladora. En realidad, se trata del mismo enfoque. La literatura sobre fármacos puede ser digerida por los médicos, y a ellos se les reserva. La literatura sobre opinión pública es apropiada para el tracto intelectual de los políticos, que seguirán consumiéndola hasta la víspera de las elecciones, en tanto que principales clientes de los encuestadores, pero peligrosa para el tierno aparato de los simples mortales, que no pueden distinguir entre la verdad y el error, o entre fantasía y ciencia, y en virtud de ello hay que restringirles el correspondiente acceso. Pues bien, esa hipótesis de que hay especialistas en política, que pueden tener toda la información, y legos que deben ser protegidos como si fueran menores de edad, es radicalmente antagónica con los principios de la democracia liberal.
Por cierto que la libertad presupone riesgos que el autoritarismo logra evitar. Pensaba que todos lo sabíamos, y que habíamos optado por la libertad con los ojos abiertos. Por lo visto, no era así.