Cinco mil estatutos sin publicar, junto con 15 mil balances, y no menos de 4 años de atraso en la aparición del Registro de Leyes, implican una verdadera quiebra del Diario Oficial. Las empresas privadas quiebran cuando no pueden pagar sus obligaciones; las públicas, cuando no pueden cumplir sus cometidos.
Estos hechos, sobre los que informó nuestra última edición (pág. 16), transcurren ante la indiferencia del gobierno. Los teóricos del Estado suelen afirmar que la esencia de éste consiste en mantener la continuidad de los servicios públicos. Ninguno de ellos ha tenido en cuenta el caso uruguayo. Aquí la esencia del Estado consiste en emplear una densa burocracia, remunerarla con los recursos de los contribuyentes, y desentenderse por completo acerca de si éstos reciben o no los servicios por los que pagan.
La falencia del Diario Oficial no es un caso aislado. Pertenece al mismo orden de cosas que los cortes de energía, el colapso de las comunicaciones telefónicas, la inmundicia esparcida por toda la ciudad, las bajas de tensión, las calles rotas, los locales judiciales indecorosos y desabastecidos de lo imprescindible, la gigantesca estructura inconclusa de la Plaza Independencia, destinada a Palacio de Justicia, convertida en el soporte mayor y más caro del mundo para carteles de bienvenida, el colapso del alumbrado de la capital, la contumacia del Correo, las carencias de los hospitales y de los institutos de enseñanza, y tantas otras. Pero, si se quiere, el caso del Diario Oficial, en razón de su simplicidad, y del carácter elemental de las medidas que se requerirían para rehabilitar los servicios interrumpidos, merece especial consideración.
Detengámonos un instante a apreciar la gravedad de las omisiones. Refirámonos primero a la publicación de los balances. Si la ley la hace obligatoria tiene que ser porque considera que la información que ellos transmiten es de público interés, que los accionistas y acreedores tienen derecho a conocerla, tal vez también los competidores, y otros aún. Pero vista la demora con que los balances aparecen en nuestro medio, el único interés contemplado con su publicidad es el de los historiadores. ¿Con qué derecho cobra el Diario Oficial el precio de un servicio que a la postre presta sólo nominalmente? A todos los interesados legítimos a quienes les rehusa la información, ¿cómo les compensa?
Algunas de las omisiones del Diario Oficial son subsanables, pero a costa de asumir los agentes privados costos que realmente no les incumben. El Registro Nacional de Leyes y Decretos es una herramienta de diario manejo en estudios profesionales y empresas comerciales. Los 8 tomos semestrales que como mínimo faltan serían los de consulta más frecuente. En su defecto hay que conservar enormes pilas de Diarios Oficiales viejos, atarlas y desatarlas en reiteradas búsquedas, estructurar ficheros, mantenerlos al día, en una palabra, aplicar ingentes recursos, que podrían estar dedicados a fines productivos, apenas para suplir la indolencia o la incapacidad, el desorden o la recalcitrancia de determinados agentes públicos.
Claro que el Registro de Leyes también lo utilizan las oficinas públicas. Pero no se piense que el costo por no contar con los últimos 8 tomos de la colección recae también sobre el Sector Público. Inevitablemente, la carencia repercutirá en servicios peores y más caros a los particulares, es decir, también por este concepto mayores erogaciones para los agentes privados.
Nuestra última edición informa que el personal del Diario Oficial se niega a recibir más de 100 avisos diarios. Este supuesto trabajo a reglamento, en rigor una omisión tolerada por la jerarquía administrativa, ya ha suscitado largas colas frente al Diario Oficial desde la madrugada. Y puede suscitar graves pérdidas patrimoniales lo que a su vez entrañaría la responsabilidad patrimonial del Estado, a no ser —el círculo está diabólicamente cerrado— porque la Justicia a la que habría que acudir para hacer efectiva esa responsabilidad es otro de los servicios que no funcionan normalmente.
Sobre la demora en publicar estatutos, ¿qué decir? Que, de todas las omisiones, es la más grave; que dudamos de que haya otro país civilizado donde sea imposible constituir una sociedad anónima o reformar sus estatutos. En el Uruguay ambas cosas lo son. Si se le pregunta a un profesional uruguayo cuánto demoraría en formar una de tales sociedades, universalmente las únicas que se usan para empresas de cierta importancia, o cuánto tiempo insumiría aumentar su capital, o modificar el número de integrantes o el método de elección del directorio, el profesional se ve obligado a responder con una expresión aprendida de las operadoras telefónicas: demora indeterminada. Y puede agregar que en todo caso sería cuestión de años.
La constitución de una sociedad anónima suele ser el primer paso para una inversión. Otras veces la inversión presupone una nueva estructura del capital de una sociedad, lo que fuerza a una enmienda estatutaria. En todos estos casos las inversiones tienden a dilatarse, eventualmente los inversores a disuadirse. Con frecuencia esta clase de trámites suscita el primer contacto de un inversor extranjero con el país. Nosotros lo que hacemos es darle una tarjeta de presentación donde le decimos que si invierte en el Uruguay debe de ser que no está en su sano juicio.
¿Qué es lo que el gobierno tendría que hacer para terminar con esta intolerable situación, o al menos paliarla apreciablemente, en seguida? Como medida de emergencia, bastaría con hacer que el Diario Oficial subcontratara los servicios que no sabe o no quiere prestar él mismo. Es algo que las oficinas estatales hacen a diario en los aspectos más diversos. Nada podría ser más sencillo.
Las publicaciones seguirían siendo oficiales. La edición del Registro de Leyes es autofinanciable a través de la venta de ejemplares. Afortunadamente, en el país hay gente y empresas que saben y quieren publicar libros, y pueden hacerlo mucho más económicamente que el Diario Oficial. Este ya percibió el precio por publicar los estatutos y los balances demorados, de modo que el consiguiente financiamiento no puede constituir una dificultad. La única razón para posponer estas medidas es salvarle la cara a la Administración Pública. Sobre un platillo de la balanza están los intereses de la gente que trabaja y sufre en este país, sobre el otro está lo que queda del prestigio del Estado. Vea el lector cuál es el platillo que pesa más en la percepción de sus gobernantes.
El director del Diario Oficial dijo a Búsqueda la semana pasada que la decisión del personal de contingentar los avisos que se reciben por día "es inconveniente e inoportuna". A nuestra vez, nosotros decimos que es lamentable que la dirección de un ente público se limite a comentar sobre las ilegalidades en que incurre su personal, en lugar de tomar medidas para hacer cumplir la ley y respetar los legítimos derechos de quienes le pagan el sueldo. Máxime cuando bastaría subcontratar la recepción y publicación de tales avisos por agentes privados. Y queremos agregar que más indignante aún es que sus superiores jerárquicos miren en otra dirección mientras él confiesa su impotencia.