Por su mayor brevedad, sobre todo por la mesura fiscal que lo inspira, el proyecto de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento se acerca a constituir el documento ejemplar que hace tres semanas escribimos que esperábamos. Si la República se sobrepone a los peligros que la asedian, y recupera sus largamente perdidas prosperidad y estabilidad, el trámite de sus leyes presupuestales volverá a representar adecuadamente la concienzuda tarea de una comunidad puesta a planear la inversión de sus recursos colectivos de manera óptima, y dejará de recordar un campo de Agramante o un mercado persa como hace tantos años que, en régimen constitucional, lo hace. En ese caso, además, es probable que la Rendición de Cuentas de 1987, que como se sabe es el presupuesto de 1989, sea recordada como un adelantado de la restauración.
Por ello, porque hemos leído el proyecto con aprobación, y hasta con alegría, es que nos duele tener que comentar una mancha que, sin mengua de sus virtudes intrínsecas, indudablemente afea ese documento de manera considerable.
Nos referimos a la disposición por la que se proyecta autorizar al Poder Ejecutivo a condonar a las empresas que estuvieron intervenidas, y administradas en tal carácter por interventores estatales, aquellas de sus deudas contraídas durante las respectivas intervenciones. Esa norma, cuyos fundamentos desconocemos, y que en sí misma no nos alarma, está sujeta a una condición que sí nos merece una objeción de las más graves. Ella consiste en que los representantes de la empresa que aspire a tal beneficio, antes de que él se haga efectivo, "renuncien a toda acción o reclamación contra el Estado por daños y perjuicios, o por cualquier otro concepto que, directa o indirectamente, se relacione con la intervención".
Nuestras objeciones son de principio, y de carácter ético, por lo cual la nómina de los eventuales destinatarios de la disposición carece de significación. Recordaremos, de todos modos, que, como informaba este semanario en su edición del 7 de julio, las empresas que han estado sometidas a intervención en este país abarcan conocidas firmas, como Mina Valencia, Cantegril, Cylsa, y Caitex, e incluyen frigoríficos y mutualistas. Aunque nuestra jurisprudencia siempre ha sido propensa a conceder con liberalidad las intervenciones solicitadas por entidades estatales, ellas proliferaron sobre todo durante la dictadura militar. Las versiones sobre gestiones desastrosas de algunos interventores han tenido amplia difusión.
Imaginemos un caso en que la versión respectiva fuera cierta. Los administradores públicos —por hipótesis— habrían incurrido en gruesos errores comerciales, se habrían mostrado negligentes en el mantenimiento de los equipos, y pródigos en el manejo de los fondos. Como consecuencia, en la empresa privada víctima de la catastrófica gestión —llamémosla X— habría acumulado una desquiciante pérdida patrimonial. Incapaz ahora de enfrentar obligaciones fiscales o parafiscales devengadas bajo la intervención, incapaz por tanto de obtener los certificados que necesita para actuar, y operando bajo la espada de Damocles de una ejecución judicial, ve con alivio la iniciativa que tras el proyecto de Rendición, en cuanto la exoneración de aquellas deudas le aportaría un bienvenido alivio. Al mismo tiempo, los propietarios de X, que ya han iniciado un juicio contra el Estado por daños y perjuicios, no se explican que, para darles un beneficio justo —si las autoridades no lo reputaran tal no lo habrían incluido en el proyecto— se les exija que renuncien a una reclamación que sólo podría prosperar si los tribunales de la República la acogieran por justa en definitiva. ¿No es obvio —se preguntan— que la injusticia de la condición sobrecompensará la justicia del beneficio?
Ellos encontrarían razonable que el beneficio que ahora van a recibir se imputara a la indemnización que pudiera serles reconocida judicialmente, pero que el Estado aproveche ahora los aprietos financieros en que la propia gestión de sus administradores les ha deparado para arrancarles la renuncia a la indemnización a que por derecho son acreedores les parece el colmo de la inmoralidad. ¿Qué clase de personas físicas, qué género de usureros, qué índole de avaros, se complicaría en semejante extorsión? ¿Y no se pretende que el Estado existe primariamente para realizar el derecho y la justicia?
Desde la perspectiva de la comunidad, la imagen de la iniciativa no luce menos tenebrosa. Tenemos un tribunal que, en aplicación de la Constitución y la ley, está a punto de dictar una sentencia condenando al Estado a pagar una indemnización a X en razón de los perjuicios que determinados agentes públicos le han causado. ¿Cómo dudar de que los ciudadanos honestos se sienten solidarios con X, y celebran que se le haga justicia? Cierto, la sentencia pondrá un cierto peso sobre sus hombros de contribuyentes, ya que la posibilidad de que el Estado recupere de los verdaderos responsables los recursos que debe transferir a los damnificados, conforme al artículo 25 de la Constitución, suele frustrarse, entre otras razones, por la tremenda ineficiencia del gobierno, y naturalmente el Estado no tiene para indemnizar más recursos que los que extrae de los contribuyentes; pero el ciudadano honesto está sin duda listo a hacer ese sacrificio, por lo general pequeño, pensando en parte en que otro día él mismo podría estar en el lugar de X, pero sobre todo porque su sentido moral le dice que arrancarle a alguien una renuncia de algo a que tiene derecho bajo la presión de la necesidad es sencillamente una infamia.
¿Cómo es posible que un acto que haría estremecerse a Harpagón y a Shylock sea propuesto a la ciudadanía por gentes de moral personal irreprochable? Hay sólo una respuesta posible: una concepción transpersonalista del Estado, que propone a éste como objeto de culto religioso. Hegel, por ejemplo, cuya influencia sobre nuestra cultura no se ha estudiado aún como debiera, ha escrito cosas iluminantes en esta materia. Por ejemplo: "El Estado es la Idea Divina tal como existe en la Tierra... Debemos por tanto adorar al Estado como la manifestación de lo Divino sobre la Tierra... El Estado es la marcha de Dios a través del mundo... El Estado... existe por sí mismo... El Estado es la vida moral existente, realizada". ¿Alguien piensa que a este Super Ente se le puede aplicar los principios éticos a que los simples mortales nos sentimos vinculados?
Puede haber escépticos en cuanto a que Hegel, directa o indirectamente, o el llamado Idealismo Alemán, que aquél integró, o alguno de sus epígonos, haya extendido su influencia hasta nuestro distante país. Si los hay, querríamos recordarles que el año pasado la Rendición de Cuentas contenía un artículo parecidamente objetable, por el cual se exoneraba a ANCAP por la responsabilidad que había contraído al vender azúcar sin autorización legal, declarando —descabelladamente— que el término "ingenio", usado en una norma presupuestal en 1952, le había conferido esa autorización. En nuestro editorial del 22 de octubre asignábamos a ese texto "secuelas sombrías para nuestro eventual avance hacia la meta del estado de derecho, cada vez más lejana y problemática". ¿Habrá alguien que esté dispuesto a sostener que la norma de la Rendición de Cuentas del año pasado no está estrechamente vinculada en el plano filosófico a la de este año? ¿O que quiera negar que ambas presuponen una concepción hipostática y transpersonalista del Estado, atributiva a éste de una excelsitud moral tal, que todo lo que sus agentes hagan para promover sus intereses, por flagrante e injusta que sea la agresión inferida a sus súbditos, automáticamente queda justificado?
En lo que nos concierne, aguardamos el trámite parlamentario del proyecto con vivo interés. La disposición legal que objetábamos el año pasado fue aprobada, pero confiamos en que la de éste no lo será. Después de todo, la recuperación moral de la República algún día tendrá que comenzar.