Candidato a senador

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Se ha suscitado una polémica entre juristas a propósito de si el Presidente de la República puede postularse o no, o puede dejar que le postulen o no, candidato al Senado, sin renunciar con una anticipación tal o cual al cargo que ocupa. Los unos dicen que no, porque así resulta de los artículos X y Z de la Constitución del año tal, reformada luego el año cual, y los otros sostienen que sí, en base a lo que prescribe el artículo W, a la luz del acta Y de la comisión de reforma que sesionó en el año tal otro. Es muy difícil seguirles, tal es la versación que exhiben y la cantidad de disposiciones —artículos, incisos, numerales y literales— y reformas con sus contrarreformas que manejan. Yo pienso que a los que debemos quedar al margen de ese erudito chisporroteo nos interesa saber si la Constitución debería o no prohibir esa intervención del Presidente en las próximas elecciones. Líbreme Dios de creer que la Constitución en sí misma no importa, ni por supuesto que el tiempo y el saber dedicados a su paciente y minuciosa interpretación están malgastados, pero sí digo estas dos cosas: primero, que la importancia augusta que atribuimos, o deberíamos atribuir, a la Constitución no puede estar desvinculada de la convicción que abrigamos, o deberíamos abrigar, acerca de que ella contiene un cuerpo de normas que en medida no trivial encarnan la sabiduría de una civilización, la misma que creó el Estado de Derecho, y no sólo la voluntad de tales o cuales hombres que en ciertas fechas levantaron sus manos en ciertas asambleas o depositaron sus balotas en ciertas urnas; segundo, y puesto que hay en efecto algo así como un derecho constitucional natural, con el cual todas las Cartas de Occidente están en alguna forma de comunión, estimo inconcebible que, aun en caso de ardua controversia, cuyo choque de fuerzas en muchos espíritus enciende la duda, no se inquiera acerca de la razón de ser sustancial de cada tesis, como expediente válido en la solución del enigma formal.

Para mí tengo sin lugar a dudas que el Presidente de la República iure naturale puede postularse para ocupar un escaño senatorial sin necesidad de ninguna renuncia previa, y me siento inclinado a valerme de ese criterio para abrirme paso con él, como con un machete, a través de la selva de artículos e incisos. Y si por el derecho natural fuera, a la luz de la historia de Occidente, o como diría Acton, a la luz de la historia de la libertad, y en igual dirección a la luz de nuestra experiencia de convivencia actual, yo creo que el Presidente debería poder buscar su reelección, e intervenir activamente en la campaña electoral, en apoyo de otro candidato que su partido postulase, si ese fuese el caso. En estos aspectos, demás está recalcarlo, la letra clara de la Carta impide que esas tesis puedan alcanzar efectividad en nuestro país, bajo el derecho positivo vigente, pero si la ocasión de una reforma constitucional se presentase, yo querría sostener la conveniencia de incorporar esos principios.

Las razones en que me baso son como sigue.

En primer lugar, y fundamentalmente, me fundo en que en modo alguno siento que mi libertad esté amenazada por la intensidad de las potestades del Poder Ejecutivo. Siento que mi libertad está no poco decaída por no contar con remedios jurisdiccionales eficaces para el caso en que un Presidente abuse de sus potestades, pero eso es enteramente otra cosa. Y, lo que viene mucho más a cuento, siento que mis derechos sufren más por la relativa debilidad de la institución presidencial que por su relativa fortaleza. Por ejemplo, mi derecho a que los fondos públicos se gasten conforme a la ley fue recientemente frontalmente vulnerado por la decisión del Consejo Central Universitario de financiar los paros del personal en cierto lapso. Aunque creo que el Poder Ejecutivo estuvo omiso en esa emergencia, no cabe duda de que la autonomía de los entes de enseñanza llega a grados que dificultan incluso el control de la mera legalidad de sus gestiones. Otro tanto pienso que es el caso con el IPA, por tercera o cuarta vez ocupado (y luego desocupado) por la gremial estudiantil, poniendo entre signos de interrogación —quienes hayan visto los noticiarios en TV me comprenderán sin dificultad— el que en esos locales, donde actúan esos dirigentes, se lleven a cabo, aun en los intervalos en que las autoridades legítimas estén nominalmente en funciones, actividades genuinamente pedagógicas, que justifiquen la erogación de fondos públicos. Y, de modo general, entiendo que es la debilidad en la aplicación de la ley en diversos órdenes, órdenes que afectan a la seguridad personal y a la seguridad de los bienes materiales, el factor principal en virtud del cual los ciudadanos de este país ven retaceadas las garantías teóricas de la Constitución. No digo que ello se deba a la insuficiencia de potestades otorgadas en la Carta. Bien puede ello deberse al uso insuficiente o inadecuado de las potestades otorgadas. Pero si algo me parece claro es que debilitando institucionalmente a la presidencia sólo se conseguiría agravar las cosas.

En segundo lugar, pienso que el país padece una confusión intelectual sobre la clase de papel que incumbe a la presidencia en nuestro esquema institucional. Esa confusión posee un origen histórico preciso, que se remonta a tres cuartos de siglo atrás. Cuando Batlle y Ordóñez lanzó su iniciativa respecto del Colegiado, los colorados que se congregaron en torno a la posición adversa, en lugar de argumentar que la pretensión de Batlle de debilitar la presidencia era un error total, o una estratagema para gobernar desde la jefatura de su partido al cabo de su mandato, concedieron el principio de que la presidencia debía debilitarse, presumiblemente como expediente dialéctico, pero sosteniendo la inconveniencia de la solución colegiialista para promover aquel supuestamente deseable objetivo, frente a alternativas superiores y mucho más y mejor probadas, como son las de índole parlamentarista. Cuando varios de estos colorados anticolegialistas se encontraron en el poder veinte años después, y en trance de reformar la Constitución para remover el injerto colegialista que se había incorporado en 1917, actuando de acuerdo con su postura de 1913 le injertaron a su vez yema parlamentarista, que tras las peripecias de 1952 y 66 vino a fundirse con el tronco vigente. Desde el punto de vista práctico ese vestigio parlamentarista ha tenido poco más efecto que el de hacer perder a nuestras cámaras un poco más de tiempo del que de otro modo habrían perdido, algo a todas luces trivial, pero en el plano teórico ha llevado a muchos a mirar al presidente uruguayo como si fuera el presidente italiano, o el francés de las repúblicas tercera y cuarta, o el rey de España o de Dinamarca.

Lo cual, indisputablemente, está descaminado. Nuestro presidente no es sólo Jefe de Estado, sino también Jefe de Gobierno. Es un dirigente partidario, que no puede sino comportarse como tal. En Italia eligen presidentes a hombres que han culminado su carrera política, y se hallan dispuestos a situarse por encima de las controversias, y remedar la actitud de los monarcas constitucionales. Pero en nuestro país queremos que los presidentes puedan ser hombres jóvenes, con una carrera política por delante. La falta de un símbolo nacional por quien puedan sentirse representados todos, más allá de distinciones partidarias, como tienen aquellos otros países, puede representar una carencia, pero no podemos intentar superarla haciendo de nuestra jefatura gubernamental otro híbrido más.

Por fin quiero invocar el concepto popperiano de democracia, que me parece compartible. En el viejo planteo, sostiene Sir Karl Popper, la democracia era una respuesta a la pregunta ¿quién debe gobernar? Él sugiere que la pregunta pertinente es: ¿Cómo debe constituirse el Estado a fin de que los malos gobernantes puedan ser cambiados sin recurrir a la violencia? Desde ese punto de vista, el que el presidente intervenga en la propaganda no puede descontarse favorable al candidato de su propio partido. Por ejemplo, los esfuerzos de Angeloz para tomar distancia respecto de Alfonsín en la Argentina son obvios. ¿A santo de qué habría que prohibirle al mandatario saliente que se inmiscuya? De eso se encargan precisamente, en la medida de lo posible, sus mismos correligionarios. Y en lo que a nuestro país concierne, el significado positivo o negativo del apoyo presidencial es algo que no debería decidirse "a priori". Antes de mucho, por lo demás, vamos a saber al respecto bastante más que ahora.

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