El Constitucionalismo como una de las Bellas Artes

Descargar PDF

Sobre la nueva Constitución brasileña, las agencias noticiosas nos habían preparado para lo peor. Sabíamos de su desmesurada extensión; teníamos noticias de su frondoso paquete social que incluye vacaciones de paternidad, si bien algo más breves que las maternales; nos constaba que se le coloca un techo a las tasas de interés reales, que éstas ya no podrán pasar del 12 %, nunca más, pase lo que pase y pese a quien pese.

Tal vez por virtud de esa advertencia informativa, la nueva Constitución de la República Federal del Brasil nos sorprendió favorablemente. Sin que por decirlo deba entenderse que conocemos su texto de manera exhaustiva. Hacerlo sería como conocer palmo a palmo el territorio brasileño, selvas amazónicas incluidas. Pero sí es un hecho que no encontramos otras señales de la imaginación tropical salida de madre que las que los cables nos habían adelantado, y que encontramos en cambio muchas señales de sensatez y de sano espíritu liberal.

Por ejemplo, entre estas últimas nos place mencionar la regla de la publicidad de todas las actuaciones judiciales, lo que excluye la posibilidad de un procedimiento secreto, como el presumario uruguayo, salvo bajo circunstancias excepcionales. Sumamente importante nos pareció el derecho que se reconoce a todos los ciudadanos de procurar de todos los órganos públicos la información que éstos posean, de la naturaleza que fuere —"de interés particular, colectivo o general"— con la sola excepción de aquella capaz de poner en peligro la seguridad de la comunidad o del Estado. Igualmente el reconocimiento del derecho a no afiliarse a ningún sindicato ni a ninguna otra asociación. Y no debemos dejar de destacar que se excluye la expropiación de toda tierra ya en producción con fines de reforma agraria.

Al mismo tiempo, no podemos ocultar que nos entristeció ver que un espíritu estrechamente nacionalista campea en la Carta brasileña. Por definición, como es natural, los nacionales de un Estado difieren de los extranjeros en materia de derechos y deberes de índole política, pero no así en materia civil y penal. En este respecto los extranjeros pueden ser íntegramente asimilados a los nacionales y, según nosotros creemos, siguiendo en ello a Alberdi, deberán serlo. La nueva Constitución del Brasil asigna a los extranjeros un estatuto civil, comercial y en alguna medida penal distinto e inferior al de los nacionales, siguiendo una orientación que cuenta allí con cierto arraigo. Decimos que ello nos entristece y es sólo por el daño que con ello la hermana república se inflige a sí misma. Brasil es por cierto muy grande e importante, pero no tanto comparado con el resto del mundo. El daño que se derive de su opción por el aislamiento nacionalista será general pero no puede haber duda de quién haya de resultar en definitiva el principal perjudicado.

No resistimos a la tentación de citar al respecto la crítica de Alberdi a nuestra Carta de 1830, que definía a la República como "la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en... su territorio". Escribía el gran hombre público argentino en 1852, a propósito de ese texto: "No es exacto; el Estado Oriental es algo más que esto en la realidad. Además de la reunión de sus ciudadanos es Latorre, es Estévez, v.g., son los 20.000 extranjeros avecindados allí, que sin ser ciudadanos, poseen ingentes fortunas y tienen tanto interés en la prosperidad del suelo oriental como sus ciudadanos mismos." Con la misma intención fraternal de Alberdi nos atrevemos a recordar hoy su crítica a propósito del exclusivismo nacionalista que nos parece afear la nueva Constitución brasileña.

También consideramos preocupante la norma que ordena al legislador incriminar actos de particulares que incurran en discriminación o atenten contra los derechos y libertades individuales (art. 8, par. XLI). Allí la discriminación se proscribe genéricamente. En otro lugar la referencia es a discriminación por concepto de raza, sexo, color, edad y "cualquier otra forma" (art. 3, par. IV). La extensión a los agentes privados de la prohibición de discriminar, concebida con esa generalidad, conduce a implicaciones inquietantes. Por ejemplo, crear una asociación de mujeres o de ancianos podría constituir delito. Análogamente, la mayoría de los estatutos de instituciones religiosas y monacales cercenan libertades varias, pero carecen de vigencia coactiva: sólo rigen sobre quienes voluntariamente se someten a ellos.

Una cosa es garantizar a los súbditos contra la discriminación indebida por el Estado —no olvidar que hay discriminaciones debidas, como la discriminación entre los capacitados y no capacitados en materia de empleos públicos— y otra muy distinta prohibir a los agentes privados, que carecen de poder coactivo, el discriminar como les venga en gana. Se trata de una avenida que los Estados Unidos han recorrido profusamente, y nosotros diríamos que no lo han hecho con provecho para el interés público de su país.

En suma, de todos modos, no encontramos nada en la Constitución de Brasil —nosotros, lectores frecuentes y sufridos de la nuestra— capaz de escandalizarnos. Alguna excentricidad aquí y allá; algunos rasgos, al decir de Roberto Campos, nacionáleiros; otros, idiosincráticos... Nada por lo cual nosotros uruguayos, si nos atenemos a la lección evangélica, pudiéramos arrojarle piedras.

Casi escribimos: una Constitución latinoamericana más. Nos contenemos en homenaje a la ejemplar Carta de la República Argentina, que rige —¿o deberíamos decir "milagrosamente sobrevive"?— desde 1853. Tal vez haya otras por las cuales, sin conocerlas, hayamos hecho bien en refrenarnos. Pero decididamente sí hay algo latinoamericano en la Carta brasileña de 1988, o mejor tal vez, como en seguida se verá, algo ibérico. Ciertamente algo en común con la uruguaya de 1966, sin duda con la española de 1978. Algo que tiene que ver con lo mal que andan las cosas en estas tierras, donde la influencia europea que sin duda ha rescatado a España del pozo en que hemos caído los íberos cisatlánticos, movidos todos por una misma propensión cultural. Es una propensión cultural que tiene que ver sobre todo con una profunda escisión entre la retórica y la realidad. Las palabras van por un lado, los hechos por otro. Por ejemplo, en lo relativo a la integración económica. En los discursos ésta no ha cesado de progresar, digamos, en los últimos 30 años. En los hechos prácticamente no existe. De modo semejante, la práctica muestra países estancados, devastados por la inflación, profundamente apartados del paradigma del Estado de Derecho. La teoría —las Constituciones— nos deleita con el espectáculo de países en que todo es perfecto. Y si no lo es aún, en la próxima versión de la Constitución, merced a la adición de una docena o dos de nuevas disposiciones, lo será.

Esta radical escisión ¿es importante? Queremos decir: ¿trátase sólo de una diversión inocente, de un gusto por las constituciones como género literario, del constitucionalismo como el octavo arte, inclinación sin duda pueril, pero inocua, una forma de escapismo que, si denota inmadurez, no denota nada más grave? ¿O se trata realmente de algo importante, estrechamente vinculado al desbarajuste latinoamericano? La opinión que dice lo primero, diríamos nosotros, es la predominante. Se trata, según ella, de la idiosincrasia latinoamericana. Del folclore vernáculo. En Brasil todo es cuestión de encontrarle la vuelta a la disposición sobre tasas reales de interés, que amenaza con parar la economía. Lo demás carece de importancia. En el Uruguay la hipertrofía de las sucesivas Constituciones y el creciente utopismo de sus textos no guardan verdadera relación con el desastre económico del último medio siglo. Son dos procesos aproximadamente coetáneos, pero independientes.

Nosotros nos afiliamos, decididamente, a la tesis opuesta. Para nosotros, un país en el cual, cuanto peor van las cosas, con mayor frecuencia grupos de señores, de profesión políticos, se encierran en sendos gabinetes, y producen sendos documentos donde se ordena que todo debe ir mejor, es un país que padece una grave perturbación en el mecanismo social que rige la relación entre las palabras y las situaciones objetivas que las palabras mentan. Y que no se curará hasta que la salud de esta función social esencial se restablezca. Esto nos parece obvio. Si nos ponen por delante una constitución del estilo de la brasileña, o de la uruguaya, después de darles vueltas en la cabeza, siempre terminamos con el mismo pensamiento: el día que se contenten con mucho menos en el papel tendrán bastante más en la realidad.

Vista previa del documento