Entre la razón y la fuerza

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La democracia liberal —en cuyo concepto incluimos al Estado de derecho— es un sistema esencialmente dirigido hacia evitar el recurso a la fuerza para dirimir los conflictos de la vida social a la vez que hacia sustituir la fuerza en ese contexto específicamente por la razón.

En efecto, la posibilidad de elegir por medio del voto las principales autoridades, excluye la necesidad de echar mano a la sedición como medio de expulsar a un gobernante indeseable, única vía por lo general expedita en los regímenes monárquicos. Esto en cuanto al primer aspecto.

En cuanto al segundo aspecto, la democracia busca estructurar su sistema de adopción de políticas y decisiones bajo la advocación del logos racional, mediante la multiplicación de foros en que este puede manifestarse —foro parlamentario, foro judicial, foro periodístico— todos ellos con notable potencialidad informativa.

Los individuos, como tales, participan en la adopción de decisiones a través de la opinión pública que integran, cuya relación con el liderazgo es de índole dialéctica: a través de los foros en que actúan líderes y formadores de opinión recibe continuamente influencias, y a su vez retroalimenta el sistema con sus reacciones expresadas de diversas maneras, que incluyen las comunicaciones personales y epistolares, y que recientemente se manifiesta con gran frecuencia y eficacia por medio de las encuestas de opinión.

En los cuerpos intermedios —entre el Estado y el individuo— la democracia marca su impronta con la creación y el desarrollo de esa institución de que es inseparable: el partido político. Los hombres y mujeres se han asociado entre sí por múltiples razones a través de la historia, pero ciertamente con frecuencia enormemente mayor en torno a intereses que a ideas comunes. La palabra intereses debe entenderse en este contexto con gran amplitud. Puede, en efecto, tratarse de la promoción de una cierta profesión u oficio, de una cierta rama comercial o industrial, de un cierto deporte, de practicarlo en conjunto, de difundir el arte o la ciencia, de ayudar a los desvalidos, de discutir acerca de filosofía. En el partido político, por contraste, la fuerza aglutinante es, paradigmáticamente, una idea o un conjunto de ideas, una filosofía, si se quiere, sobre cómo haya de ser el Estado y cómo se le haya de gobernar. Es cierto que los intereses particulares han ejercido en la historia de los partidos en todo el mundo una influencia sumamente grande, pero de todos modos esos intereses, para lograr respetabilidad en el ámbito de los partidos, tienen que revestirse de ropaje ideológico.

Naturalmente, los cuerpos intermedios aglutinados en torno a intereses no desaparecen en la sociedad democrática y, no sólo eso, sino que también tratan de influir sobre la adopción de política. Por lo general lo hacen abogando por los objetos de su particular interés a través de los medios de comunicación, o mediante la presentación de memoriales a las autoridades. En estos casos el grupo de interés se integra dentro de la dialéctica democrática, adopta, por así decirlo, sobre un punto parcial la clase de lenguaje que es propia de los partidos. Otras veces habla otro lenguaje, propio de los grupos de interés, que es el lenguaje de la presión. Presión en este contexto es palabra que colectivamente designa una pluralidad de ejercicios de la fuerza. La democracia convive con los grupos de presión, pero los ubica claramente en sus márgenes, fuera de su cuerpo esencial.

Los sindicatos de trabajadores constituyen un caso muy especial. El derecho en los sistemas democráticos les acuerda, en efecto, un estatuto especialísimo. La creación de los sindicatos está indisolublemente unida al arma a que tales instituciones recurren y han recurrido siempre como ultima ratio de su poder negociador: la huelga. La huelga presenta, entre los institutos reconocidos por la ley, características singularísimas. Y ellas se desprenden, ante todo, de constituir la huelga un caso inequívoco de uso de la fuerza. A través de ella los trabajadores de una empresa o industria interrumpen colectiva y simultáneamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales como medio para inducir a sus empleadores a aceptar sus pretensiones. Claramente, fuera de ese ámbito jurídico especialísimo, se trataría de una conducta ilegítima. Si una empresa monopolista se rehusara a mantener sus suministros a otras empresas o a consumidores para compelerlos a aceptar determinadas condiciones sin duda comprometería su responsabilidad civil y la responsabilidad penal de sus dirigentes. Análogamente, la contracara empresarial de la huelga, el lock out reconocidamente constituye —salvo circunstancias especiales— un comportamiento ilegal.

Esa discontinuidad en el orden jurídico, allí donde se sitúan los sindicatos, ese singularísimo reconocimiento de la fuerza como medio legítimo de persuasión, es tal vez lo que movió a nuestro constituyente a proclamar que "la huelga es un derecho gremial". Es como si hubiese dicho que nadie más que los gremios se acerquen a pretender otro semejante privilegio; el que haya es para los gremios, y no habrá otro.

Pues bien, la razón de ser de esa excepción no es otra que la difundida convicción, cuya semilla se encuentra en la obra de Adam Smith, de que la debilidad económica inherente a la condición obrera entraña una debilidad paralela en el poder de regateo de la parte laboral a la hora de fijar salarios y otras condiciones de trabajo. Porque los trabajadores son la parte más débil económicamente es también la menos vigorosa en la mesa de negociaciones, lo que hace que sea económicamente más débil. Debía romperse ese círculo vicioso, y al estatuto de excepción de los sindicatos y la huelga se asignó ese cometido.

Este enfoque contrasta flagrantemente con la realidad que nos circunda. Esta realidad es una en la cual los sindicatos se comportan, no como si fuesen titulares de un privilegio específico, estrictamente orientados hacia la promoción económica del trabajador, sino en tanto que entes supuestamente situados por encima del derecho. En parte entendiendo el concepto de huelga con una amplitud insólita —lo cual no es nuestro tema de hoy pero no puede menos que recibir una mención, y asimismo lo que la actualidad sí nos pone particularmente por delante— entendiendo que su licencia para usar la fuerza puede extenderse fuera del ámbito de los fines gremiales, y abarcando el de los fines políticos.

Una reciente declaración del PIT-CNT, aparte de referirse al derecho o falta de derecho de una nave a utilizar los servicios del Puerto de Montevideo por proceder de Malvinas, o haber tocado previamente aquellas islas —para comentar sobre lo cual nadie querría cuestionar su derecho— expresa que en tales o cuales circunstancias los trabajadores rehusarán sus servicios al buque de marras. Tal negativa de servicios cae dentro del concepto de huelga. Sería un recurso a un expediente excepcional con fines totalmente distintos de aquellos en función de los cuales el estatuto de excepción fue otorgado. Más concretamente, sería un recurso a la fuerza para conseguir determinados fines que sin la sombra de una duda deben clasificarse entre los de índole política. Ello no debe ser tolerado.

La eventual rehusación de los servicios de un puerto uruguayo a una nave de bandera extranjera es un asunto inequívocamente incluido en la política internacional de nuestra República. La declaración del PIT-CNT implica la asunción por dicha entidad de la condición de poder paralelo, con su propia política internacional. Ello es intolerable.

El Canciller de la República recientemente recibió a dirigentes de dicha central obrera, a propósito del mismo asunto. Confiamos en que lo haya hecho en el carácter de especialistas en derecho internacional que tal vez esas mismas personas revisten, y no en el de personeros de una potencia soberana con quien cabe a nuestro gobierno parlamentar. Porque esto último sería intolerable.

Suele decirse que los sindicatos portuarios poseen un poder particularmente recio, derivado de la solidaridad internacional de tales gremios. Por supuesto, esa inusual potencia agrava el peligro de que el monopolio de la fuerza que el Estado debe tener, tenga que ser compartido con un grupo representativo de intereses parciales. Si el rival es de poder insignificante, la amenaza puede despreciarse. Si el poder del rival es considerable, la amenaza no debe tolerarse.

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