Peligrosa ampliación de la materia constitucional

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De los trabajadores retirados en este país y de sus causahabientes con derecho a pensión pueden afirmarse dos cosas esenciales: una, que su número y la proporción que representan en la comunidad son desmesurados; otra, que en conjunto han sido objeto de un tratamiento inicuo. Ahora una propuesta de reforma constitucional intenta reparar el segundo aspecto, sin aportar soluciones al problema económico implícito en el primero, a fin de restituir a aquéllos, siempre mediante el sistema de transferencias de activos a pasivos, un nivel de vida digno y acorde con los aportes que efectuaron durante su tiempo de actividad. De esta manera puede convertirse, de ser aprobada, en una fuente de críticas tensiones, acerca de cuyo desenlace es difícil discurrir sin echar mano a palabras y locuciones de dramático contenido, tales como hiperinflación y ruptura del orden institucional.

Como Búsqueda nunca se cansa de recordarlo, el sistema uruguayo de retiros o jubilaciones no era de transferencias intergeneracionales, sino de capitalización. Los aportes de los trabajadores, realizados directamente o por medio de sus empleadores, debían invertirse a fin de acumular un capital que permitiese servir beneficios a los retirados acordes con los esfuerzos de cada uno durante su vida activa. Los capitales se acumularon, efectivamente, pero luego fueron dilapidados por los administradores del sistema de seguridad social. Éstos, seguramente a solicitud de los gobiernos centrales, siguieron invirtiendo en títulos no reajustables, en pesos, aun después que la inflación había borrado por completo el mercado secundario para esos valores, que terminaron siendo pasto para las ratas en los sótanos de la vieja Caja. Más adelante, esos mismos administradores, por lo general candidatos frustrados a legislador, decidieron promover sus carreras políticas organizando programas de préstamos a los funcionarios del sistema, para construcción de vivienda en la capital primero, y en un balneario en segundo término, y su respectivo amueblamiento, sin reajuste y a la tasa de 2 % anual. Hasta que del capital de los institutos previsionales centralmente administrados, otrora ingente, no quedó absolutamente nada. Una reflexión lateral que no nos resistimos a hacer es sobre la gracia que tiene que tantos políticos ahora se hayan rasgado recientemente las vestiduras cuando interpretaron la propuesta de un candidato como un intento de privatizar (¡imagínense ustedes!) la seguridad social.

Aunque uno no puede dejar de lamentar que nunca se haya responsabilizado a los autores de aquel despojo, a esta altura no queda otra cosa que asumir colectivamente esa responsabilidad ajena, pero también propia, como lo es la que tantas comunidades han debido reconocer por la culpa de sus gobernantes, y realizar un esfuerzo conjunto para enmendar el entuerto que ellos dejaron tras de sí.

Tal vez sea bajo este rubro que deba ubicarse el proyecto de reforma constitucional que se plebiscitará el próximo 26 del mes en curso, junto con las elecciones nacionales y municipales. Aunque tal vez la coincidencia del referéndum y las elecciones no sea en esta ocasión mera coincidencia, y en cambio deba contribuir a explicar la iniciativa. Esta se compone de dos elementos. Por un lado regula la indexación de las pasividades, y por el otro las aumenta. Según el primer aspecto, reitera el vínculo que recientemente se había consagrado por vía legislativa y jurisprudencial, entre el incremento del salario medio y el de las pasividades, ahora con la presunta mayor durabilidad derivada del origen constitucional que se pretende conferir a la norma; y asimismo se modifica la periodicidad de los ajustes, asimilándola a la de los funcionarios públicos. Al mismo tiempo —ya que se estaba en ello— se decreta un aumento de las pasividades que elevará el rubro correspondiente en una suma del orden del 25 %, y las erogaciones del BPS, a la vez que su déficit, en aproximadamente 2 puntos del producto, o 160 millones de dólares.

Una forma breve de dar a los lectores una idea del peso económico de esta reforma en trámite consiste en señalar que, de resultar ella aprobada, el déficit de la seguridad social, aun atribuyendo a ésta los 5 puntos del IVA que por ley se le destinaron oportunamente, representaría un gravamen real y un factor de inflación, aproximadamente equivalentes, tal vez superiores, a los que se desprenden de la deuda externa neta.

Una vuelta de tuerca no exenta de ironía es la siguiente. La Constitución Nacional está imbuida de la preocupación, en materia de gasto público, por evitar dos graves causas potenciales del empeoramiento del déficit y del agravamiento de la inflación: la aprobación de gastos sin financiación, y la aprobación de aumentos de haberes de funcionarios y pasivos en año electoral. Obsérvese la paradoja: la reforma constitucional proyectada haría ambas cosas a la vez, tanto aprobar un aumento sin financiación comparable en magnitud al 40 % de los sueldos que paga el gobierno central, como hacerlo, no ya sólo en año electoral, sino también en mes electoral, y hasta en día electoral. Por lógica, las reformas constitucionales no pueden ser ellas mismas inconstitucionales, pero ésta que se tramita se acerca tanto a serlo cuanto la naturaleza de las cosas se lo permite.

Naturalmente, el tema de las consecuencias que tendría la aprobación de la reforma sobre el curso próximo de la inflación no puede ser obviado. Según su propio texto, el proyecto entraría en vigor sólo el 1°. de mayo del año que viene, pero su impacto sobre la demanda por dinero debe esperarse que empezará apenas el conteo indique un resultado positivo para el plebiscito. Es dable esperar que, anualizada, la tasa de inflación esté ya en los tres dígitos antes de asumir funciones el nuevo gobierno, y transformada en hiperinflación, con guarismos mensuales del orden de 50 % y más, antes del fin de 1990.

En la previsión de semejante dinámica enloquecida hay que tener en cuenta que la periodicidad del ajuste de los salarios de los funcionarios seguramente se apresuraría al acelerarse la inflación. Por ejemplo, en el brote hiperinflacionario argentino reciente, los ajustes se hacían mensualmente, en Alemania a mediados de 1923, todos los días. Pero en virtud de la reforma bajo examen, esa periodicidad sería aplicable también a las pasividades, de modo que la posibilidad tradicional de aliviar el déficit a costa de los pasivos habría desaparecido. Esto en sí mismo no es sino justa y precisamente lo que la reforma procura. Pero en economía para que un esquema funcione no basta que sea justo sino que además es necesario disponer de los recursos que él insume. Y el caso es que en este contexto los recursos no existen. Cuando se quiere extraer del Estado más recursos reales de los que éste puede reunir, el resultado es la inflación. Si se acentúa la presión sobre el Estado, la inflación se agrava. Y si la presión se lleva a extremos, por ejemplo aumentando con creciente frecuencia el importe nominal de las partidas que el Estado en términos reales no puede pagar, la consecuencia tiene que ser explosiva, la hiperinflación.

La ironía que no deja de acosarnos en el tratamiento de este asunto intrínsecamente triste, también nos fuerza ahora su incongruente presencia. ¿Cuál sería el desenlace de esta desmalenada carrera de déficit e inflación? Pues, como es sabido, las hiperinflaciones culminan con la desmonetización de los billetes. Es decir, el Gobierno pierde el control sobre la máquina impresora de dinero. La gente ya no recibe la moneda oficial, y alguna otra tiene que sustituirla. La consecuencia más obvia de la reforma sería, primero, la dolarización total de la economía, y, segundo, como consecuencia, la limitación de las pasividades al monto de la recaudación respectiva. Lo que supondría una reducción del orden del 27 % sobre su valor real actual. Y si los hechos son los que prevemos, y el rango constitucional de las disposiciones cruciales inhibe toda capacidad de maniobra de las autoridades, ello ocurrirá indefectiblemente, sea lo que fuere lo que la Constitución Nacional ordenase.

Sería una lección inolvidable sobre las limitaciones del voluntarismo, pero hay que hacer votos para que la letra no tenga que entrar con sangre en esta ocasión. Si la sensatez pudiera aún prevalecer, los políticos tendrían que darle a los pasivos, a cambio de su desistimiento, un compromiso alternativo, por ejemplo, en cuanto al destino a dar al incremento real de la recaudación que se produzca cuando el país retome en el próximo período presidencial, como muchos esperamos que acontezca, la senda del desarrollo económico. U otros compromisos, como el de vender las empresas públicas, y destinar el producto a mejorar sus ingresos reales. Pero si insistimos en la insensatez de pretender legislar, o constitucionalizar, el bienestar, corremos el peligro inminente de una némesis atroz.

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