Enmendar la Constitución es un asunto grave. Ya escribimos recientemente un editorial señalando los peligros de la reforma que va a plebiscitarse el domingo próximo, y ahora, al regresar sobre el mismo tema, queremos efectuar nuestra contribución para que el voto en tal sentido no sea emitido sin la necesaria reflexión.
Las consideraciones que pueden llevar a los ciudadanos a insertar la papeleta del Sí en su sobre de votación son de dos órdenes: pueden inspirarse en el propio interés del votante, directo o indirecto, o pueden aspirar a promover la justicia. La vinculación entre ambos órdenes es obvia: es precisamente por la injusticia inferida a través de muchas décadas a los pasivos que su situación económica ha llegado a ser penosa, por tanto a despertar en defensa de su maltrecho interés un espíritu de cuerpo de singular intensidad. Tal vez pudiera sostenerse que no se trate de dos motivaciones diferentes, sino solo de dos caras de una sola; pese a lo cual la distinción debe valer, ya que para que la enmienda sea aprobada tendrán que apoyarla con sus balotas un número de ciudadanos muy superior a los 650 mil en quienes aproximadamente se puede presumir un interés directo, y numerosos aún que no formen parte de un hogar en que las pasividades suministren una parte significativa del ingreso familiar, a quienes por tanto solo cabe presumir animados por razones de principio.
En el campo opuesto, quienes no van a votar por el Sí no discuten la injusticia inferida a los pasivos, ni la penuria económica a que sus haberes les reducen. Ni lo discuten, ni concebiblemente podrían hacerlo. De hecho, la posición contraria a la reforma se ha atenido a anunciar por el momento —y ello abarca el caso de nuestro propio editorial anterior— razones de mera expeditividad o conveniencia. Más concretamente, se ha alegado, con variados matices de dramatismo, que la aprobación de la enmienda desencadenaría tremendas fuerzas inflacionarias. Nos parece oportuno en esta ocasión dar un paso más en la discusión del tema, haciéndonos cuestión de qué cosa pueda significar enfrentar un argumento basado en el principio de justicia con otro apoyado en la mera expeditividad o conveniencia.
Una posibilidad consiste en que se esté argumentando que la satisfacción del interés de los pasivos se haría a expensas del interés general. Pero este enfoque deja de lado el valor justicia. Es perfectamente posible que el interés general tuviera que ser sacrificado en aras de reparar la injusticia cometida contra una parte de la población. Pero además esto no agota el contraargumento que los partidarios de la reforma pueden presentar. En efecto, el impacto inflacionario que se atribuye a la enmienda depende crucialmente de imputar el déficit que se generaría, si todo lo demás permaneciera igual, a la erogación dispuesta por la nueva disposición constitucional. Ahora bien, cuando se produce un déficit, el atribuirlo a los rubros de gastos aprobados en último término no es más que una entre diversas posibilidades. Alternativamente, cabría imputarlo a los rubros menos justificados, o más fácilmente prescindibles, entre los que no se podría incluir al aumento de las pasividades, con el cual solo se estaría haciendo justicia elemental. O cabría asignarlo a la omisión de la sociedad de elevar consiguientemente los impuestos. La identificación del déficit que se cierne como gran amenaza con la medida a plebiscitarse está, por lo tanto, en tela de juicio.
A nuestro parecer, por consiguiente, la tesis adversa a la iniciativa depende crucialmente de esta otra premisa: que las contramedidas que podrían adoptarse para evitar el crítico aumento del déficit de hecho no resultarán factibles, ni política ni económicamente, y entonces la inflación resultante degeneraría rápidamente en hiperinflación, comportando antes de mucho la desmonetización de los billetes del BCU —o la dolarización integral de la economía, que viene a ser igual— con lo que el gasto público por todo concepto vendría a resultar acotado por la capacidad del Fisco para recaudar fondos por concepto de los impuestos. Esto implicaría que los sueldos de los funcionarios públicos y los haberes de los pasivos no podrían satisfacerse en su totalidad a menos que se les permitiera descender apreciablemente en términos reales. En otras palabras, el argumento contrario al Sí, para valer, tiene que justificar plausiblemente que la inflación no solo llegaría a guarismos inquietantes, como el 250%, que algún candidato ha manejado, sino que conduciría a una hiperinflación y la mantendría sobre esa senda hasta su faz terminal. En tal caso se estaría invocando, junto con el interés general, también el de los jubilados y pensionistas. No se discutiría la justicia de su reclamo, pero sí la sensatez de su pretensión en la coyuntura concreta por que el país atraviesa.
Nosotros abrigamos la convicción de que esa eventualidad apocalíptica se haría realidad. Para ello partimos de la base de que la mera aprobación de la reforma contraería notablemente, si no liquidaba por completo, el crédito del Gobierno para la colocación de bonos y letras. No se trataría, pues, de financiar un desbalance de 2 puntos del producto, encima de los dos puntos que ya se cubren con emisión, sino de utilizar abruptamente la imprenta monetaria para solventar un déficit del orden de 8 puntos del PBI, sin contar con las consecuencias de tener que amortizar deuda externa e interna sin el beneficio de nuevo crédito, y sin contar con los efectos de la inflación en gran escala sobre la recaudación tributaria, a través de una serie de efectos que ya se están haciendo sentir. Aparte de lo cual todavía está el proceso de desmonetización que ya estamos sufriendo, que sin duda tomaría las proporciones de una fuga desordenada.
Otra alternativa posible es que la disposición constitucional, pese a ser aprobada, no se cumpla. No parece práctico especular ahora sobre la excusa, subterfugio, o recurso legal, válido o inválido, plausible o tirado de los pelos, de que pudiera echarse mano. El hecho es que en las emergencias de carácter extremo no puede haber seguridad de que las normas habrán de cumplirse. El propio derecho prevé condiciones, entre ellas el llamado estado de necesidad, en las cuales un agente en peligro de su vida no compromete su responsabilidad aunque incurra en actos que objetivamente sean delito. Es difícil, en una palabra, que la sociedad uruguaya se precipite deliberadamente en el torbellino hiperinflacionario para cumplir con un sistema de indexación de pasividades, por más que éste tenga rango constitucional. Ahora bien, en ese caso hay que prever que los pasivos, asistidos por diversas fuerzas políticas que abracen su causa, protagonizarán episodios de áspera confrontación con el Gobierno. Por supuesto, con consecuencias imprevisibles.
El ciudadano que nos lea puede no hallarse en situación de calibrar con precisión la argumentación económica que hemos formulado, cuyo carácter crucial, en la tesis global, nosotros mismos hemos destacado. En tal caso nosotros apelamos a su intuición: le preguntamos si ésta le dice que es previsible que la situación de los pasivos realmente pueda corregirse fuera de un contexto de crecimiento económico, en el cual los ciudadanos mayores recibieran una proporción sustancial del producto incremental hasta que se recompusiese su justa participación en el total; si es plausible que un problema tan difícil, tan dramático, pudiera resolverse por el método supremamente elemental de insertar ciertos papeles en determinadas urnas; si no hay algo que desde la intimidad de sus conciencias se esfuerza por declararles que, para todos, y para los propios jubilados y pensionistas, el remedio puede resultar peor que la enfermedad.
La posición contraria a la iniciativa también tiene una razón de principio para invocar. Ella se refiere al papel protagónico que quiere atribuirse a la Constitución en un asunto que, indiscutiblemente, nada tiene que ver con las funciones naturales que las constituciones han cumplido a través de la historia. Noten ustedes la implicación: si un grupo cualquiera, unido por un interés común, es lo suficientemente numeroso, puede hacerse transferir recursos de todo el resto de la población por el sencillo medio de hacer votar un referéndum constitucional. Pero el día en que la Constitución dejara de ser la Ley Fundamental, garante de las libertades ciudadanas, y se transformase en cambio en un vehículo de transferencias entre facciones, ¿cómo no concluir que su ciclo histórico entre nosotros habría concluido?
Como decíamos al comienzo: cambiar la Constitución no es asunto baladí, como tampoco lo es encomendarle funciones totalmente extrañas a su naturaleza. No contribuya a hacerlo sin una ponderada reflexión.