Ojo por ojo, diente por diente, y un día de cierre por publicar propaganda política durante la veda precomicial. Con suerte, la decisión de la Corte Electoral de cerrar un diario por haber infringido una ley que ella misma no establece sanciones para quienes la incumplan se justifica en función de alguna norma atávica, que diga que ninguna ofensa debe permanecer impune. Pero tal vez habría que concluir que la ley del talión representó, en la evolución del derecho y la libertad, un avance al cual nuestra sociedad todavía no ha llegado, ya que consiste en limitar la subjetividad de la sanción. Un ojo por un ojo, y no los dos; una cabra por una cabra, y no un camello; la vida de uno de los suyos por la muerte de uno de los nuestros, pero no la vida de varios, etcétera.
La ley consuetudinaria llegó a establecer un catálogo de equivalencias entre ofensas y reparaciones, que se imponía a los titulares de derechos violados. Estos ya no podían dar rienda suelta a su furia ni a su indignación. ¿En qué catálogo habrá encontrado la Corte Electoral —o, más bien, la mayoría de la Corte que votó el cierre de El Día, con la discordia de 4 miembros nacionalistas— que publicar propaganda electoral cuando ya estaba prohibida se equivalía con un día de cierre? Y, ¿por qué no dos? ¿Por qué no una multa, o un apercibimiento? ¿Quiénes se creyeron que eran los miembros de la mayoría de la Corte Electoral? ¿Ángeles vengadores?
Claro que los autores de la sanción pueden invocar que actuaron por indicación, tácita o expresa, del Poder Ejecutivo. Según se informó en la última edición de este semanario, la Corte Electoral había comunicado al Ejecutivo, por resolución unánime, la transgresión que, en su también unánime concepto, había cometido el citado diario. Por su parte, el Ejecutivo le devolvió la pelota, comunicándole que la competencia para adoptar las medidas que eventualmente fueren pertinentes era suya. Pero, ¿en virtud de qué? La Constitución le da a la Corte jurisdicción correccional —que implica la imposición de sanciones— solo en el ámbito interno de los órganos electorales. Nada se prescribe en la Carta que, ni remotamente, le confiera autoridad para actuar como órgano jurisdiccional en toda infracción que tenga algo que ver con lo electoral, por quienquiera que fuese cometida. Mientras que la responsabilidad del Ejecutivo por el cumplimiento de las leyes está establecida sin reservas. Si había alguna medida que tomar —digamos, una denuncia penal— es a órganos dependientes del Ejecutivo que ella habría incumbido. La declinación de competencia por parte del Ejecutivo —sugerida por el espíritu de Pilato— colocó a la Corte ante el dilema de incurrir ella misma en una grave infracción al derecho o caer en descrédito público por falta de firmeza.
Por otra parte, la Ministra de Educación y Cultura, que tiene a los representantes del Ministerio Público en su ámbito funcional, o sea a aquellos que debieron haber ejercitado cualquier pretensión punitiva contra el presunto infractor, apenas conocida la pena decretada por la Corte Electoral, formuló declaraciones calificando de deplorable la conducta del matutino, y solidarizándose con la Corte Electoral, que había aplicado una sanción sin la sombra de una base legal para hacerlo.
Todo esto induce en este articulista una sensación de tremenda inseguridad. Será tal vez porque Búsqueda fue cerrada diversas veces por el régimen de facto, también sin ninguna base legal, siempre por imperio de la desnuda arbitrariedad. Lo que hace la situación de los castigados en tales casos particularmente desagradable es la toma dramática de conciencia de que la norma secreta que a uno le aplican no tiene límite superior para las sanciones que establece. Una edición, diez ediciones, 5 días de cárcel, 10 años, destierro, muerte. Los extremos superiores parecen improbables porque suponemos la arbitrariedad agente limitada por un cierto grado de benevolencia. Pero, adviértase bien, una vez que uno acepta que se aplique una pena que no está en la ley, pierde toda seguridad propiamente dicha en cuanto a la máxima severidad del castigo en tales situaciones. Es, en realidad, el caso del esclavo: cuando se comporta bien el amo le premia como le place, y cuando incurre en el displacer del amo, éste le castiga como le viene en gana. Los hombres libres, en cambio, no tienen que depender de la benevolencia de ninguna autoridad para ser castigados conforme a la ley, si la infringen, y no más; porque, o bien la ley establece la sanción, con un máximo perfectamente definido, o bien no hay castigo posible. Nulla poena sine lege (ninguna pena sin ley que la establezca) dijeron los romanos cuando se alcanzó este jalón esencial en la historia del derecho y de la libertad. ¿Cómo se hará para llegar a ese estadio maravilloso, y al parecer para los uruguayos inalcanzable, de civilización?
Lo mismo con las garantías del debido proceso. Eso ya estaba en la Magna Carta, que data del siglo XIV. En plena Edad Media ya no podía el príncipe castigar a nadie sin someterle a juicio, y por lo tanto sin concederle la oportunidad de articular sus defensas. Bajo reyes atrabiliarios, esas garantías frecuentemente se volvieron ilusorias, pero al menos tuvieron que llenarse las formalidades, y dar al acusado su día ante los estrados judiciales. Que es más de lo que el órgano de prensa recientemente sancionado tuvo entre nosotros. Por otra parte, ha habido casos de inesperada aplicación recta de la justicia bajo los regímenes más espantosos. A mí siempre me impresionó mucho el caso de Dimitrov, líder comunista de origen búlgaro, acusado del incendio del Reichstag bajo el régimen nazi, que fue hallado inocente. El pensar que la Alemania hitlerista pudiera ofrecer en alguna ocasión mayores garantías para los derechos individuales de los que las condiciones institucionales de nuestro país nos deparan es sobremanera desazonador.
Me apresuro a destacar que, cuando escribo acerca de "las condiciones institucionales de nuestro país" me refiero a las condiciones institucionales de facto que nos rigen. Yo no sé cuánta gente vive entre nosotros bajo la ilusión de que la Constitución se aplica más allá de todo aquello de celebrar elecciones cada 5 años, y créanme que no me es grato hacerle perder a nadie esa agradable convicción, pero no tengo más remedio en esta ocasión que señalar que el artículo 12, que prescribe que "nadie puede ser penado... sin forma de proceso y sentencia legal", no podría haber sido más estrictamente aplicable al caso de El Día, y no lo fue por una conjunción de comportamientos, comisiones y omisiones, de algunas de las autoridades más exaltadas de nuestra jerarquía institucional. Y todo, ¿por qué? En nuestro país un proceso por el hurto más trivial dura meses, pero la sanción contra El Día había que pronunciarla dentro de las 24 horas de cometida la presunta infracción. La posibilidad de contentar a la opinión pública con la declaración de que se tomarían medidas legales para hacer efectiva la responsabilidad que incumbiera al medio infractor fue implícitamente descartada. Afirmar la autoridad del Estado ante un episodio baladí se juzgó más importante que preservar la integridad de la Constitución. La verdad es tan desoladora como todo eso.
Y no se diga que la lenidad de la pena vuelve exagerado este comentario. Este botón no es la única muestra. No sé si los lectores recordarán que este gobierno cerró definitivamente al periódico La Escoba por simple decreto. Además, un día y la perpetuidad son la misma cosa cuando se trata de preservar las garantías que las instituciones deberían acordar a nuestras libertades, y que están tan tristemente alejadas de acordar.
Habrán notado que este artículo no incluye ninguna apreciación de su autor sobre la alegada infracción del órgano de prensa sancionado, ni sobre las defensas que él alegó en el foro periodístico. No porque no tenga posición al respecto, sino porque, si pensamos que las garantías del debido proceso y del principio nulla poena son solo para quienes previamente reconozcamos como inocentes, estamos perdidos.
Para concluir, permítanme decir que la pasividad general ante esta grave infracción de algunas de las mayores autoridades nacionales me parece a la vez deplorable y alarmante. Querría recordar el pensamiento de David Hume, acerca de que solo muy raras veces un pueblo ha perdido todas sus libertades de un solo golpe. La forma usual de pérdida es una demolición llevada a cabo poco a poco desde el poder, ante la indiferencia de los que viven en el edificio.