Potencial controversia institucional

Descargar PDF

El Frente Amplio y el Dr. Tabaré Vázquez tienen pleno derecho al crédito que es tradicional abrirle a un nuevo gobierno, que implica el deber de los observadores de no formular juicios apresurados. Nosotros mismos abrimos gustosos ese crédito, a la vez que nos complacemos en destacar que la reacción de la dirigencia y la militancia de la coalición frente a su señalada victoria electoral fue eminentemente civilizada, encomiable combinación de entusiasmo y mesura, que trasuntó el deseo de la dirigencia frentista de evitar abrasiones y enderezar esfuerzos hacia una gestión del gobierno comunal capaz de proyectar su fuerza política, en el sentir de la masa ciudadana, hacia destinos aún más exaltados. Al mismo tiempo, no queremos ocultar el grado de inquietud que nos suscitaron algunas declaraciones del intendente electo, de las cuales se infiere una concepción expansiva de las competencias y poderes del gobierno departamental.

El Dr. Vázquez, en efecto, invocando opiniones jurídicas que sin identificar estimó calificadas, expresó que el gobierno departamental tiene que funcionar con autonomía y desarrollar todas las actividades menos las que les competen a los Ministerios de Defensa e Interior. Y, en seguida de estas palabras, vertidas en el curso de la entrevista que concedió a este semanario al día siguiente de las elecciones, el intendente electo, concordantemente, agregó: "Los límites para el ejercicio de mi gobierno van a ser no cumplir funciones que competen al Ministerio de Defensa o al Ministerio del Interior. Todas las demás las vamos a llevar adelante en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Educación y Cultura." (Búsqueda, noviembre 30, p. 10).

Es una afirmación de un alcance notablemente general. Por lo que leemos habría que colegir que se pretende presentar al Estado y al Municipio asentados sobre el mismo plano, compartiendo la soberanía nacional, excepto en las órbitas de las fuerzas armadas y la policía. Naturalmente, tanto el elemento poblacional como el territorial sí son compartidos por ambos entes públicos. La tesis que invoca el Dr. Vázquez parecería sostener que ambos son iguales en lo referente al poder, es decir, igualmente soberanos, excepto en áreas específicas. En nuestra opinión se trata de una tesis inadmisible. Las razones por las cuales lo sostenemos irán surgiendo a lo largo de la siguiente exposición.

Nos parece oportuno que antes de plantear nuestros argumentos hagamos inteligible la posición que objetamos. Su pivote parece encontrarse en el artículo 262 de la Constitución, que dice así: "El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente Municipal ..."

La tesis que comentamos parece girar alrededor de la frase en negrilla: el Estado es un ente público que tiene servicios de seguridad pública, el Municipio carece de ellos, en lo demás son iguales. Se trata, a nuestro modo de ver, de una interpretación errónea.

La razón por la cual la Constitución excluye los servicios de seguridad pública radica en que los servicios de policía forman parte potencialmente de la competencia de los gobiernos locales. En los EE.UU., por ejemplo, hay policía federal, estadual y municipal. El constituyente uruguayo, que no definió la materia municipal, decidió impedir que un gobierno departamental por las suyas organizara su propia fuerza policial, y que el parlamento nacional les adjudicara a todos esa competencia. Esa es la única razón de la excepción introducida en el artículo 262. Nótese que ella debe entenderse referida exclusivamente a la policía, ya que ni el concepto de fuerzas armadas cabe dentro de la locución "servicios de seguridad pública" ni puede inferirse al constituyente el agravio de presumir que creyó del caso excluir expresamente la posibilidad de que cada departamento tuviera su propio ejército, su propia marina, su propia fuerza aérea.

Plenamente tan antitética con el sentido común como la idea de unas fuerzas armadas municipales sería la de un municipio con su propia diplomacia y su propio ministerio de relaciones exteriores. Sin embargo, la excepción más arriba subrayada es la única que el texto constitucional consagra. Si éste realmente significa lo que el intendente electo parece entender, sobre la autoridad de los juristas a que alude, y el artículo 262 posee la virtualidad de equiparar Estado y Municipio con la sola excepción de "los servicios de seguridad pública", se sigue sin dificultad que cualquier gobierno departamental podría organizar su propia cancillería y acreditar sus propios jefes de misión.

Igual inaceptabilidad reviste la idea del gobierno del departamento de Montevideo llevando a cabo las mismas actividades que el gobierno nacional, en coordinación con las Secretarías de Estado del segundo. El Dr. Vázquez formuló en la misma entrevista concedida a Búsqueda dos apreciaciones respecto de las obras públicas nacionales que deban llevarse a cabo en el territorio de la capital. En primer lugar, expresó que la intendencia debería ser consultada, lo que parece razonable. En segundo lugar, afirmó que "toda obra que el gobierno nacional haga en el departamento de Montevideo tendrá que ser aprobada, cumplida y llevada adelante... también por la Intendencia Municipal de Montevideo." Con el debido respeto, esta segunda apreciación nos luce descabellada. De hecho, como todas las obras públicas nacionales se ejecutan necesariamente en el territorio de algún departamento, ella implica un derecho de veto de los municipios sobre la obra nacional que no sabemos si alguien estaría dispuesto a defender expresa y directamente.

Lo mismo puede decirse de la idea de que el Estado y los municipios coordinen políticas de vivienda, de educación, de salud, etcétera. La dificultad logística simplemente desafía la imaginación, pero el obstáculo principal a esa peregrina pretensión consiste en que la confusión del municipio con una entidad soberana es flagrante.

El Dr. Vázquez insistió sobre el principio de la autonomía municipal, que se declaró dispuesto a defender de manera "irrestricta". En ello estará en todo su derecho, pero debe cuidar de no atribuir al concepto de autonomía un alcance de que carece. UTE y ANCAP poseen autonomía, y es normal que sean consultadas en cuestiones de energía, pero ello no obliga al gobierno a hacer suyos los puntos de vista que le comuniquen, ni a "coordinar" su política energética con las de los entes. En otras palabras, el respeto de las autonomías constitucionales por el gobierno central no desplaza el asiento de la soberanía de su lugar natural, que no está en otro sitio más que en el Estado.

¿O es que acaso para declarar la guerra o hacer la paz el Presidente y el Parlamento tendrán que conferenciar antes con el Congreso de Intendentes?

El alcance práctico más obvio de estas nociones, que estimamos tan nítidamente equivocadas, sobre la supuesta coparticipación de los municipios en el ejercicio de la soberanía nacional, se conecta con algunas declaraciones del intendente electo en materia de tributos municipales. Algunos de los anuncios formulados por el Dr. Vázquez, verbigracia el impuesto a las viviendas desalquiladas, caen claramente dentro de la órbita nacional, y al margen de la órbita municipal. Es previsible que la tentativa de sancionar ese gravamen por el gobierno de la capital precipitaría una confrontación entre los gobiernos nacional y departamental, una eventualidad tal vez sin precedentes, cuya concreción no sería deseable. Al respecto cabe recordar que el artículo 300 de la Constitución otorga al Poder Ejecutivo nacional el derecho de apelar los decretos de los gobiernos departamentales que creen o modifiquen impuestos ante la Cámara de Representantes, con efecto suspensivo sobre el gravamen, o aumento de gravamen, impugnado. Una instancia sin duda dramática, de cuyas fuertes emociones en aras de la concordia nacional preferiríamos privarnos.

Vista previa del documento