El futuro Ministro del Interior, Dr. Juan Andrés Ramírez, ha declarado a la prensa que la práctica de las razzias o redadas en busca de delincuentes dejará de formar parte del repertorio de procedimientos policiales a partir del 1o de marzo. Es buena cosa porque las razzias están en abierta contradicción con la Constitución cuyo artículo 15 ordena que nadie sea arrestado salvo si se le sorprende cometiendo un delito o por orden individualizada de juez competente. La idea de que la policía detenga a un vasto conjunto de individuos —digamos, el conjunto que frecuenta ciertos ambientes de la vida nocturna— en base a la presunción de que él debe contener a los culpables de los delitos en curso de investigación, para luego ir descartando a los que se revelen inocentes, podrá ser eficaz como método represivo; pero ciertamente es extraño al sistema de la libertad individual y al estado de derecho.
Dicho esto, y reconocido el fundamento jurídico y filosófico de la tesitura anunciada, parece oportuno recordar otra disposición constitucional respecto de la cual el olvido ha sido recientemente no menor que el que ha puesto las garantías contra el arresto arbitrario en un estado de parcial hibernación. Nos referimos al artículo 7o, que se abre con estas trascendentales palabras:
"Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad".
Sin duda, la vigencia de este texto ha padecido una seria atenuación en los últimos tiempos. El hecho de que todo el mundo conozca el nombre de ciudades en las cuales las condiciones al respecto sean peores que en Montevideo no es óbice para que la preocupación que tal situación despierta en un gran número se estime justificada. Y para que nosotros, en esta ocasión, acto seguido de haber registrado nuestra aprobación respecto de las garantías reconocidas por un integrante de la administración a punto de asumir funciones a los habitantes de la noche capitalina, dejemos de reclamar igual protección para los pobladores de su fase diurna.
Es preciso enfocar la cuestión en el contexto cultural de nuestro tiempo. Desde que Dostoievsky, con claro sentido de advertencia, hizo enunciar a Iván Karamázov su tesis contraria a la represión de los delitos, ella ha hecho notable camino en Occidente. Cada vez encuentra mayor número de adeptos la postura de que no se trata de reprimir, sino de identificar y corregir las causas del delito, todas supuestamente de carácter social. El que ellas pudieran hallarse ocultas en medida no insignificante dentro de los repliegues más recónditos del alma humana es algo que suele descartarse con un gesto de condescendiente superioridad, si no de abierto escándalo.
Tal actitud encuadra dentro de una posición crecientemente adversa al ejercicio y mantenimiento de la autoridad en todos los órdenes de la vida. A partir sobre todo de la obra de Freud, la capacidad de los seres humanos para comprender las actitudes que solían reprobarse como desviaciones de conducta ha resultado notablemente potenciada. Como es obvia la conclusión de que las infracciones a la ley, a las normas de convivencia social, a la disciplina de la escuela, la familia o la empresa, poseen una etiología determinable y naturaleza consiguientemente compulsiva, representan un obstáculo importante tanto a la idea de que el castigo es un método válido para enfrentar las consecuencias negativas que las infracciones surten para los demás como para la formación y emisión de juicios morales. En realidad la moral, que requiere la libertad de los agentes como presuposición básica, tiende a volverse obsoleta una vez que se cree que los agentes actúan normalmente bajo el impulso irresistible de fuerzas impersonales. Comprenderlo todo es perdonarlo todo sostiene una frase famosa, pero en realidad la comprensión universal le quita sentido hasta al mismo perdón. Comprenderlo todo vendría a significar excluir la represión y remitir la protección de los derechos e intereses de la población frente al delito y otras formas de inconducta a una capacidad de la ciencia para atacar sus causas que todavía está por desarrollarse.
La gran fuerza de esta actitud proviene del éxito que sus sostenedores han logrado en cuanto a asociarla con el progreso a la vez que con la postura humanitaria. Quienes la adoptan tienen asegurada la patente de progresistas y socialmente sensibles. Quienes insisten en pensar en términos de culpa y castigo, o al menos de defensa de la sociedad por medio de la represión, arriesgan ser clasificados como reaccionarios e inhumanos.
Existen sectores sociales particularmente propensos a dejarse influir por ese complejo de incentivos y disuasivos. Los intelectuales en sentido amplio, que incluyen la mayor parte de quienes han seguido estudios universitarios, suelen integrarlos. Con ello ya está dicho que quienes ejercen la judicatura, y tienen por consiguiente la responsabilidad por aplicar las instituciones represivas que contiene la ley, forman en amplia mayoría parte de ese conjunto de personas. Una consecuencia directa de ese estado de cosas podría expresarse resumiendo que quienes tienen a su cargo la aplicación de esas instituciones han dejado de creer en su validez desde el punto de vista moral.
La forma en que se ha aplicado la reciente legislación sobre procesamiento sin prisión ha sido elocuente en tal sentido. En sí mismo el instituto del procesamiento sin prisión no es objetable. Por apegado que esté uno a las ideas tradicionales sobre castigo de los culpables de delitos no debe obviamente aceptar la legitimidad de la prisión prolongada de personas sobre las cuales el juicio de inocencia o culpabilidad todavía no ha sido dictado. En nuestro país el instituto de la prisión preventiva necesaria combinada con la desmesurada lentitud procesal condujo a que en diversas oportunidades conocidas personas cuya inocencia por fin se demostró soportaran de hecho años de cárcel. Aunque un proceso penal rápido es la única salvaguardia eficaz contra ese género de injusticia, nuestra reciente legislación procuró avanzar en la misma dirección aun con la rémora del procedimiento medieval que conservamos. La generalidad con que el nuevo instituto se aplicó, sin embargo, sugiere que los jueces actuaron movidos por algo así como un rechazo de la pena en sí misma, más aún que por la sana preocupación de no aplicar penas a quienes afirman su inocencia y no han sido aún declarados culpables.
Tal vez el lector, que conoce las instituciones del derecho penal más por fuentes literarias y cinematográficas que por conexión con la realidad nacional, piense que el gobierno tiene la posibilidad de influir sobre la judicatura a través de los fiscales, que dependen de él, y son típicamente los abogados de la comunidad encargados de proteger sus intereses. No es sin embargo así en modo alguno. Nuestros fiscales actúan bajo el principio de su llamada "autonomía técnica". Esto significa que el gobierno, pese a ser empleador, pese a tener la responsabilidad constitucional de aplicar la ley, no puede darles instrucciones en cuanto a la forma de ejercer sus cargos. Nuestro sistema, en resumen, implica un doble panel de magistrados, los jueces y los fiscales, actuando bajo el mismo principio y reflejando básicamente la misma actitud filosófica. La consecuencia no es otra que la de una absoluta desvinculación de los sistemas político y jurídico penal.
Tampoco, a juzgar por los antecedentes, estaría garantizada una postura más inclinada hacia la protección de la población de una participación más activa del poder político en la esfera penal. La administración saliente, por lo menos, con su resistencia a ultranza a revisar la edad mínima de imputabilidad, así lo hizo pensar.
Al iniciarse un nuevo período de gobierno, pues, la situación en este orden de cosas es inquietante. El hecho de que la policía no lleve a cabo más redadas está bien, pero sería deseable recibir seguridades en cuanto a que ello no significa indiferencia sobre la eficacia de sus tareas preventivas y represivas del delito. Como así también que el nuevo gobierno encara los cambios que se impongan para dar a la garantía constitucional de los derechos esenciales del ciudadano una sustancia de que recientemente ha carecido.