Gobierno Representativo

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HA ENCARNADO EN NUESTRA SOCIEDAD – Y GANA CADA DIAS MAS TERRENO EN LA CONCIENCIA NACIONAL – UNA DOCTRINA POLITICA QUE ES FRONTALMENTE ANTAGONICA AL PRINCIPIO DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO.

EI carácter representativo de la democracia uruguaya está hace tiempo bajo ataque. En primer lugar, por el flanco de las instituciones de la democracia directa, que en cierto momento se infiltraron en nuestra Constitución, y hace poco alcanzaron notable predicamento al desautorizarse al Parlamento que había sancionado la Ley de Reforma del Estado, y al introducirse en la Carta Fundamental un sistema de indexación de las pasividades sin intervención de los Poderes Públicos. Más recientemente se abrió un segundo frente con la teoría de que las leyes de significación social tienen que ser negociadas con los destinatarios de sus normas, so pena de que éstos vuelvan a desautorizar al Parlamento y consagren directamente su voluntad soberana.

De modo más general y profundo, ha encarado en nuestra sociedad y gana cada día más terreno en la conciencia nacional, una doctrina política que es frontalmente antagónica al principio del gobierno representativo.

Formalmente, nuestra Constitución se mantiene adherida a ese principio cuando proclama en su artículo 82: "La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana".

El sentido del segundo adjetivo quedó fijado en la teoría constitucional cuando Madison, en el famoso 10° ensayo del Federalista (1788) contrapuso la "democracia pura", caracterizada por el ejercicio directo de la soberanía por los ciudadanos, a la "república", en cuya estructura el cuerpo electoral sólo puede ejercer la soberanía a través de sus representantes. La Constitución de los EEUU, como lo enfatiza el autor ya citado, esta vez en el ensayo N° 63 del Federalista, se caracterizó, frente a todos los precedentes a la sazón conocidos por la total exclusión del pueblo en su condición colectiva" de la participación en el gobierno. Por este medio pensaron los Padres Fundadores preservar a la Nación del espíritu de facción.

Esta consiste, para decirlo recurriendo una vez más a Madison, en un conjunto de ciudadanos actuados en determinado momento por una pasión o interés común, contrarios a los derechos de los demás ciudadanos y al interés global y a largo plazo de la comunidad. ¿Por qué constituiría el sistema representativo una salvaguardia en tal sentido? En parte porque se suponía que los ciudadanos elegirían de entre los de su medio a los mejores.

En tal sentido la democracia representativa se integra con un elemento aristocrático, pero no en el sentido de la sangre y el privilegio sino de la aspiración en ser el gobierno de los mejores, que la democracia no puede sino reclamar para sí. Pero también porque la representatividad conlleva la forma del trabajo parlamentario, supone el debate, implica colocar la legislación y el gobierno bajo la égida de la razón.

Si los orígenes del sistema representativo en nuestra tradición constitucional directa son los que acabo de señalar, la teoría básica de la representación se adelanta unos pocos años a aquel precedente, pues la encontramos en el discurso de Edmund Burke, de 3 de noviembre de 1774, a sus electores de Bristol. Los colonos americanos se habían rebelado contra la Corona británica invocando el principio "ningún impuesto sin representación", con el cual ganaron el apoyo de unos pocos parlamentarios de la metrópoli, entre ellos el de Burke. Ante la consiguiente ira de sus electores, Burke acudió a su circunscripción, convocó a sus detractores, y les dijo:

"Por cierto, señores, deberíaser la felicidad y la gloria de un representante vivir en la unión más estrecha (...) con sus electores. Sus deseos deben tener gran peso en su ánimo, sus opiniones, máximo respeto, sus asuntos, atención incesante. Es su deber (...) siempre, en todos los casos, preferir el interés de sus electores al suyo propio. Pero su opinión imparcial, su juicio maduro, su conciencia ilustrada, no debe sacrificarlas, ni a vosotros ni a ningún hombre ni grupo de hombres vivientes. No los tiene de vosotros (...) sino en depósito de la Providencia, bajo su responsabilidad en caso de mal uso. Vuestro representante os debe, no sólo su laboriosidad, sino también su juicio; y os traiciona, en vez de serviros, si sacrifica su juicio a vuestra opinión."

Tal vez pueda ahora entenderse mejor por qué Madison, que sin duda se sabía el discurso de Bristol de memoria, veía en la representación una garantía contra el espíritu de facción. Y más aún leyendo el siguiente pasaje, que viene a continuación:

"Si el gobierno fuera una cuestión de la voluntad de alguien, la vuestra, sin discusión, tendría que prevalecer. Pero el gobierno y la legislación son cuestiones de razón y juicio, y no de inclinaciones; y ¿qué clase de razón sería ésa, en que la resolución antecede al debate?".

El lector ahora entiende bien. También comprende que la democracia burkeana está en las antípodas de lo que queda de la nuestra. El Dr. Tabaré Vázquez llama a sus fuerzas a resistir al gobierno, porque representa intereses de clase distintos de los de sus seguidores. No existe razón humana que pueda tender puentes a través de semejante abismo.

La materialidad del Parlamento subsiste, su logos original está hecho añicos. Es, como diría también Burke en la misma ocasión, una asamblea de embajadores de intereses distintos y hostiles, donde sólo se puede negociar, nunca discurrir, y donde en definitiva prevalecerá la voluntad del más fuerte.

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