Sistema Electoral y Constitución

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA REFORMA POLÍTICA DOMINAN LAS PORTADAS DE LOS DIARIOS Y LOS DISCURSOS POLÍTICOS, EMPERO, LAS REUNIONES QUE LOS DELEGADOS PARTIDARIOS MANTIENEN UNA SEMANA SÍ Y LA OTRA TAMBIÉN APUNTAN ÚNICAMENTE A MODIFICAR EL SISTEMA ELECTORAL VIGENTE.

En nuestros medios políticos se está hablando de reforma constitucional y de reforma del sistema político, cuando en realidad lo que hay intención de mudar es sólo el sistema electoral. Por el mundo normalmente el sistema político está en la Constitución -si el Estado ha de ser monárquico o republicano, si las relaciones entre Ejecutivo y Congreso han de ser las propias del parlamentarismo o del presidencialismo, y cosas por el estilo- pero las reglas para la designación de las autoridades electivas por lo general se encuentran en niveles menos exaltados de la jerarquía normativa, En el Uruguay se registra una fuerte tendencia a usar la Constitución para fines que jure naturalis no son constitucionales; verbigracia, comparada la nuestra con la primera de un Estado soberano que se haya escrito, que lo es la de los EEUU, encontramos que tiene aproximadamente tres veces y media el número de palabras que aquella. Y no se trata sólo del contraste entre verborragia latina y laconismo sajón: es también que las materias que se han cobijado bajo las hospitalarias alas de nuestra carta fundamental son de las más diversas especies, hasta incluir el plazo dentro del cual uno puede pedir la revisión de los actos de una autoridad administrativa, y el método a seguirse para indexar las jubilaciones y pensiones. La razón para ello no es fácil de discernir, pero es innegable, y ahora se vuelve a agitar la bandera de la reforma constitucional, esta vez a propósito de la enmienda de un par de instituciones electorales, que tienen que ver con la aplicación del principio del doble voto simultáneo (a veces llamado, impropiamente, "ley de lemas") para la elección del presidente y los intendentes, y la introducción del sistema de segunda ronda, o balotaje, en la elección presidencial, cuando el candidato más votado no alcance la mayoría absoluta de sufragios.

En el primero de estos puntos la Constitución ya ingresó en el campo electoral, refiriéndose al doble voto simultáneo o a la acumulación por "lemas", que es la misma cosa, de modo que el planteamiento de una reforma constitucional era indispensable, aunque sería preferible que la reforma se limitase a la simple eliminación de esta materia de la ley fundamental y luego se la trasvasase con el nuevo contenido a la ley ordinaria. La Institución del balotaje podría tratarse directamente por una ley ordinaria, y es de lamentar que se siga queriendo inflar la Constitución con materias de segunda importancia.

Habría que empezar por decir que en toda esta cuestión no está en juego ninguno de los principios fundamentales de la convivencia republicana. En mi opinión si sería imperativa una reforma de Ia Constitución que procura se restaurar la seguridad jurídica que hemos perdido, vigorizar la vigencia de la ley y otorgar a la libertad y a la propiedad garantías que hoy le faltan. Pero estas cuestiones parecen eludir consistentemente la percepción de los políticos, mientras esas otras que les llevan a hablarnos nuevamente de reforma constitucional las tienen instaladas en el centro de su campo de visión. Yo querría ocuparme ante todo de aquellas otras cuestiones de gran enjundia, pero, en homenaje a la: actualidad, comenzaré a comentar estas otras.

Hay dos enfoques para analizar la conveniencia de mantener o eliminar el sistema de doble voto simultáneo. El primero tiene que ver con el grado mayor o menor de fidelidad con que el interpreta el voto de cada ciudadano. El doble voto simultáneo se apoya implícitamente en una presuposición: la de que cada partido posee una cohesión de pensamiento tal que cada elector ordena su preferencia relativa por los candidatos de manera que el último entre los candidatos del lema de su elección supera en su lista de preferencias a cualquier candidato de otro partido. En ese caso el sistema conduce a una interpretación racional del voto individual. De lo contrario se apropia de los votos individuales y trabuca su sentido de manera inaceptable. Yo pienso que la presuposición se ha vuelto cada vez menos cierta, ya que las lealtades partidarias se han ido debilitando progresivamente, y por tanto el sistema hoy representa un grave ataque al derecho de los ciudadanos a elegir. El segundo enfoque tiene que ver con el efecto del doble voto simultáneo sobre la estabilidad de los partidos. La defensa de la institución se haría apuntando hacia una fragmentación atroz de los partidos si ella se eliminara. A priori la cuestión parece discutible (el doble voto simultáneo podría preservar la estabilidad de los partidos al reducir la carga de disciplina necesaria para ello, pero también podría intensificar en ellos las fuerzas centrifugas al quitarle las exigencias de disciplina) pero la prueba empirica (el Uruguay, inventor del sistema, es el país con partidos más antiguos) parece dar razón al argumento favorable. Sin embargo, en la balanza de la justicia éste no puede contrarrestar el vicio del sistema como factor de distorsión de las voluntades las voluntades populares, lo que parece decisivo.

En cuanto al tema del balotaje, él es más complejo de analizar, aparte de desempeñar un papel clave en las negociaciones en curso. Deberá quedar para la semana próxima.

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