La nave ya venía bastante escorada, pero este año se fue a pique. Antes podíamos hacernos la ilusión de que estudiábamos para Estado de Derecho. En 1996 nos recibimos de Republiqueta Bananera.
Pruebas al canto. Capítulo N° 1: PISOTEO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Situación: Una ley de años atrás congela los alquileres de arrendatarios inscriptos en el RAVE, registro de los aspirantes a una vivienda acorde con sus necesidades a ser provista por el BHU a un precio acorde con sus posibilidades económicas. El BHU nunca recibe los recursos para construir tales viviendas, que los compradores sólo deben pagar mínimamente Mientras tanto los propietarios arrendadores ven confiscados los frutos de sus bienes: los alquileres que perciben no cubren los impuestos que gravan sus propiedades.
Hablando siempre de años atrás, los propietarios piden a la Suprema Corte que declare la inconstitucionalidad de la ley. Es una inconstitucionalidad de proporciones monumentales. La Suprema Corte no la percibe. Para ella, el derecho de los arrendatarios a la renta de sus bienes no es derecho de propiedad. Es un derecho de segundo orden, que el legislador puede limitar -sin límite- por razones de interés general. Hay propietarios a quienes les tocaron inquilinos en apuros económicos. Mala suerte para ellos.
Entonces los propietarios demandan al Estado y al BHU. A aquél le reclaman responsabilidad por acto legislativo; a éste responsabilidad por omisión de construir lo que la ley había mandado (sin proporcionar los recursos). Primera instancia, rechazo general. Segunda instancia: por primera vez una fluctuación en la debacle de los propietarios. El Tribunal de Apelaciones acoge una de las dos demandas. ¿Cuál de ellas? La demanda contra el Estado está bien fundamentada. La otra es débil, porque el BHU no podía estar obligado a construir sin haber recibido los medios. El Tribunal absuelve el Estado, condena al BHU.
Desenlace en 1995. El BHU ha llevado el asunto en casación a la Suprema Corte. Esta tiene de nuevo la suerte de sus propietarios en sus manos. Hasta ahora ha habido en este asunto tres pronunciamientos jurisprudenciales, todos manifiestamente defectuosos. Adviértase la ironía de la situación: si la Corte vuelve a errar, los propietarios recuperan sus bienes confiscados; si falla correctamente, su despojo es definitivo. Esta vez la Corte acierta: los propietarios deben perder toda esperanza. La última vuelta de tuerca le ha agregado la burla a la iniquidad.
Capítulo N° 2. LOS GREMIOS POR ENCIMA DE LA LEY. Situación: es el día en que el Sindicato del Transporte toma la Ciudad Vieja. Los buses sellan la entrada y salida de la city montevideana. ¿Objetivo? Poner presión sobre el Ministerio de Trabajo, adonde confluyen los amotinados, y ahora opera en territorio ocupado. Pero algún portavoz de los revoltosos agrega una segunda meta, dictada por una arrogancia salida de madre: castigar al sistema financiero, cuyo centro queda también en territorio capturado.
La pasividad de las fuerzas del orden es, ante el desorden total, absoluta. Ante un delito flagrante, la Justicia inicia tardíamente una investigación, como si sólo hubiese sospechas. La impunidad queda proclamada. Pero no sólo la de ellos. Los inspectores de tránsito se desacatan abiertamente cuando sus superiores les piden información sobre los ómnibus usados para bloquear las vías de tránsito. El intendente, que había comenzando distinguiéndose del Ejecutivo Nacional con lo que pareció ser una afirmación del principio de autoridad, se baja rápidamente del caballo.
Se supone que el Estado tiene que tener el monopolio de la fuerza para que la ley pueda regir. Sería difícil imaginar otro episodio como éste, capaz de demostrar que ese monopolio en el Uruguay no existe y que el Estado lo comparte con los sindicatos. Y no menos difícil resulta pensar que ese duopolio contra natura pueda dejar de surtir en un futuro no lejano consecuencias aciagas.
1995 fue también el año en que Mónica Bertrand sufrió una de las cárceles más injustas que quepa concebir. Los dos capítulos anteriores poseen obvias connotaciones políticas. Uno está tentado de pensar que en el Uruguay si lo POLITICAMENTE CORRECTO entra en colisión con lo ARREGLADO A DERECHO, lo primero gana, y a otra cosa. Pero le podría quedar a uno la esperanza de que en el área de lo políticamente neutro la Justicia funcionara. El caso Mónica Bertrand se encarga de mantenernos en la realidad. No es que haya una crisis de la Justicia. La crisis vino antes. Crisis en griego quiere decir decisión. La enfermedad hace crisis cuando llega el momento en que haya de decidirse si el enfermo se curará o morirá. Nuestra crisis de la Justicia ya fue. Ahora sólo puede hablarse de naufragio.
El caso de Mónica Bertrand nos revela algo más grave aún que el descaecimiento de la justicia. Nos muestra una opinión pública que asiste a ella con indiferencia. Con seguridad, la libertad de los uruguayos está en peligro.