Hace un par de sábados decía que la reforma constitucional proyectada deja de lado los problemas más graves que en ese terreno tenemos, sin especificar cuáles eran. Ahora voy a suplir esa omisión: el problema principal está en que la Constitución no se cumple.
Es obvio que no me estoy refiriendo a los incumplimientos que toman la forma de golpes de Estado. Sobre éstos se habla mucho, se proclama que nunca más van a ocurrir y todo el mundo sabe en qué consisten. Me estoy refiriendo, en cambio, a las infracciones a la Constitución que innumerables veces han cometido las autoridades constituidas. No es que se trate de fenómenos inconexos, porque si las autoridades legítimas violan la Constitución a diestra y siniestra es más difícil suscitar hacia aquélla la actitud de veneración ciudadana que es el escudo más fuerte que puede protegerla. Pero se trata claramente de dos cuestiones diferentes, una muy tratada y otra muy olvidada, y yo me dedicaré a la segunda.
Voy a poner un ejemplo muy viejo, porque ya pocos se acuerdan de quiénes eran los parlamentarios y los jueces que intervinieron, y es más fácil darle a este enfoque el carácter de asepsia política e impersonalidad a que aspira. A fines de 1943 se dictó una ley por la cual se rebajaban los intereses menores y se congelaban los mayores. Los alquileres hasta 20 pesos (unos 1.060 pesos actuales) se rebajaban 20%, y 10% los que iban hasta 30 pesos (unos $ 1.600), por encima de los cuales había un sistema de congelación sine die. ¿Puede el lector imaginar una ley más inconstitucional? ¿Ni más dañina? Se adoptó para contrarrestar la carestía de la vida. A la sazón los precios estaban creciendo a un ritmo que no llegaba al 3% anual, que entonces se veía (no sin algo de razón) como una inflación preocupante. Pero los medios de pago venían aumentando a una tasa del 28%. En lugar de mirar a las causas del alza, tranquilizaron a la mayoría rebajándoles el costo de la vida a costa de una minoría, que no dejaba de contar con una proporción significativa de hogares populares, cuyos ahorros fueron confiscados en pocos años; con lo cual el espíritu de ahorro de nuestra población -que había hecho el crecimiento edilicio del país urbano- quedó hecho polvo.
Pues bien, esa ley -arquetipo de inconstitucionalidad, por la agresión frontal que infligía al derecho de propiedad- fue sostenida por la Suprema Corte de Justicia. Yo creo que en la historia uruguaya hay dos momentos cruciales en que los destinos económicos del país se jugaron y en ambos los cuales éste salió perdiendo. Uno fue la restauración del control de cambios y de importaciones después de la 2° guerra mundial y el otro fue el recién mencionado, cuando se rebajaron los alquileres por ley y la Suprema Corte dijo que eso era legal. Con ello se inauguró una corriente jurisprudencial que declinó derribar ninguna ley de contenido popular, o demagógico, y que todavía está en busca de la primera excepción. En materia de alquileres - que está lejos de ser el único tema de catástrofe-todavía hoy tenemos a los propietarios confiscados por la ley del RAVE, para recordar nos cuál es una de las causas principales que explican el azorante descenso del Uruguay en el concierto económico mundial.
Frente a este panorama, ¿qué puede hacerse? A mí se me ocurren tres reformas de la Constitución que podrían hacemos concebir la expectativa - no puede ser más que eso- de que volveremos a ser un país con futuro.
En primer lugar, necesitamos una norma como la de la Constitución Federal de los EEUU, que prohíba el dictado de toda ley que afecte la vigencia de los contratos. De paso conviene señalar que junto con esa disposición, en el artículo 1°, sección 10, también se proscriben las leyes retroactivas, lo que también valdría la pena considerar. Pero lo primero es absolutamente vital.
En segundo lugar hay que modificar el artículo 32 de nuestra Carta, para aclarar que el derecho de propiedad que allí se protege alcanza los bienes incorporales, como créditos, que increíblemente han sido excluidos por la Suprema Corte del paraguas actual.
Finalmente, pienso que valdría la pena ensayar con una Corte Constitucional como la colombiana. No sólo ella absorbería la competencia actual de la Suprema Corte en materia de inconstitucionalidad, sino que también le incumbiría dirimir las diferencias entre el Ejecutivo y el Legislativo al respecto (es absurdo hacer que aquél tenga que oponer un veto levantable ante una ley que estima inconstitucional) y debería poder intervenir ante la iniciativa de cualquiera desde el momento que un proyecto ingresa al Parlamento, con lo que se evitaría el problema que actualmente plantean los intereses creados.
¿Qué me lleva a pensar que la Corte Constitucional dejaría de comportarse como su predecesora en el mismo terreno? Pienso que esa novedad sería útil para la revisión de la tradición actual, pero sobre todo estimo que sería esencial modificar el sistema de selección de miembros, que no deberían ser jueces de carrera, a fin de acentuar su independencia.