A nuestra Carta de 1830 sucesivas reformas han ido mudándola radicalmente. Hoy, por ejemplo, cuenta aproximadamente con el doble de artículos que al principio. Cada reforma se compone de dos clases de normas. Unas -de carácter político, las que realmente han motivado a los reformadores- nacen bajo el signo de la transitoriedad y cuando la coyuntura que las suscitó pasa, son reemplazadas por otras nuevas. Las restantes, las de carácter filosófico, las que deberían definir el carácter esencial de nuestra república, surgen con vocación de permanencia y son, naturalmente, las que dan cuenta del exorbitado volumen que el documento actualmente exhibe.
En efecto, esas otras disposiciones no se tocan nunca. Pienso que para ello existen dos razones, quizá tres. La primera es que los reformadores están demasiado ocupados con la coyuntura como para dedicarle tiempo a las cuestiones que hacen a la libertad de las personas y a las consiguientes limitaciones que el poder del Estado debe sufrir. La segunda está en el temor de que la puesta en tela de juicio de las reglas consagradas en reformas previas quite a los socios del acuerdo político que ha debido negociarse, cuyos partidos hubieran sido responsables de su inclusión, la buena disposición para votar la nueva forma de estructurar el Ejecutivo o la manera de designarlo (que de eso normalmente se trata). La tercera posible razón se apoya en la falta de una tradición jurisprudencial que se haya tomado en serio defender los derechos de los ciudadanos conforme a la Constitución, por lo cual toda esa parte del documento sería puramente decorativa. Como la Carta ha sido, consiguientemente, escrita a través de un siglo y tres cuartos, y hay una clase de normas que se agregan y no se excluyen nunca, vano sería buscar en ella consistencia de pensamiento. Lo que sí puede afirmarse sin duda es que los principios liberales que guiaron a los hombres de 1830 han ido quedando, maltrechos, por el camino. Veamos un par de ejemplos.
Ninguna otra reforma los suministra con tanta riqueza como la de 1934. Nada sorprendente en ello. Como hemos visto en recientes artículos, aquella fue una década -si no la década- en que nuestros compatriotas quedaron desnorteados. Vimos cómo fundamentaron la creación de Ancap citando el ejemplo de Italia fascista en 1931, y en el mismo año impusieron un régimen de férreo control de cambios, totalmente incompatible con las libertades individuales. Llegado el momento de reformar la Constitución, ¿podían abrigarse dudas sobre qué nos esperaba?
Tomemos para comenzar el artículo 44, inc. 1°, agregado en 1934:
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.
¿Cómo es esto posible? El Estado -ya no me atrevo a escribirlo con minúscula en este contexto - no sólo puede, debe dictar leyes mandándonos hacer cosas que sabe que son para nuestro bien, o puede prohibirnos las que le consta que obstaculizan nuestro avance hacia la perfección. ¿Quién estaría en condiciones de guiarnos por el camino de perfección si no fuera, él mismo, perfecto? La Constitución es como si nos dijera: "Sed perfectos, como vuestro Padre el Estado es perfecto." El origen fascista de esta disposición es patente. Mussolini había dicho: "Todo por el Estado; nada fuera del Estado; nada contra el Estado."
Pero la misma Carta lleva en sí, desde los tiempos liberales en que la república se fundo, esta otra disposición:
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Es el artículo 10, inc. 1º, uno de los baluartes de la libertad. Pero entonces, ¿cómo podría el Estado mandarnos hacer algo, o prohibirlo, no para proteger al orden público o a terceros, sino para nuestro propio beneficio? Los os textos están en franca contradicción recíproca: pertenecen a dos concepciones contrapuestas del Estado, y subsisten juntas porque nadie tiene tiempo para estas cuestiones.
Los hombres de 1934 sabían que no hay derechos ilimitados. Como los de 1830 y, por supuesto, toda persona civilizada. Pero en 1830 se comprendía que a los derechos que la Constitución consagraba -vida, honor, libertad, trabajo, etcétera- el legislador no podía establecer otros límites que los que autorizaba la disposición recién citada: los necesarios para proteger al orden público y a los terceros. Los hombres de 1934 inventaron otros límites distintos. Serían los que los legisladores fijasen "por razones de interés general". Y ¿quién conocería la geografía de ese misterioso "interés general"? Pues, según los jueces lo han entendido, los propios legisladores. Con lo cual nadie puede columbrar hasta dónde llega su derecho ni qué defensas tiene contra el despojo operado por ley. De hecho, nadie ha tenido ninguna eficaz.